Muy clarito y bien fundado el artículo, mugras gracias. Me rozó la oreja el fondo de capitalización cuando salió en el debate, y me inquietó no saber a qué se referían exactamente, así que me alegro que lo saques a relucir. Gracias.
Todas las cuestiones que planteas ya son específicas del propio impuesto de sucesiones, si lo vais a calcular vosotros lo tenéis complicadillo, por ello, en lo meramente fiscal os aconsejo que acudáis a un profesional. Si te lías con la calculadora, aplica la sencilla fórmula que te he comentado, que es la del impuesto, 89 menos la edad de la usfructuaria.
El IS lo presentáis ajustándoos al testamento, y después, como todos estáis de acuerdo, compensáis a tu madre según el cálculo que hayáis acordado, que no hay por qué oficiliazar.
Existe una fórmula para calcular el usufructo, y por tanto, pagar lo que a su beneficiario corresponda, se aplica para el cálculo del ISD, que consiste en la cantidad que resulte de restar 89 a la edad que la/el viuda/o tenía al momento de enviudar. Es decir el valor del usufructo será el porcentaje que resulte de esa resta sobre el caudal usufructuado. Como no queréis pasar por el notario, te pego un enlace con el que los notarios calcular también el usufructo atendiendo a otras variables: http://www.anotapr.org/?node=619
Efectivamente, el usufructo se extiende a todos los bienes, tanto a los inmuebles como a los muebles (el dinero). Es decir, todos los frutos que se deriven de esos bienes, si está así recogido en el testamento (me imagino que a través de la denominada Clásula Soccini) y si así lo habéis aceptado los herederos, son para el sufructurario. Otra cosa es que no se acepte tal cláusula, que pudiera ser que así lo hiciera algún heredero, y entonces a éste le correspondería sólo lo que es la su parte de la legítima, como me imagino vendrá explicitado en el testamento.