A ver, yo hice alusión a la economía procesal. porque leí que en las peticiones de la demanda se había pedido subsidiariamente IP. No obstante tu razonamiento es correcto y es el que se desprende de la jurisprudencia del TS. Trataré de explicarlo sin tecnicismos, porque es un tema que a cualquiera con IP ante una futura revisión nos puede tocar. El juicio por IP es en realidad no un juicio sobre si hay una enfermedad y esa enfermedad nos impide trabajar, es eso sí, pero en realidad es un juicio al expediente que ha tramitado el INNS por eso se pueden tener varios juicios abiertos, cada uno correspondiente a un expediente. Lógicamente el expediente va de las enfermedades y la capacidad la boral, pero en un expediente hay que tener en cuenta más cosas, por ejemplo los plazos, que es lo que ocurre en tu caso. Y en este caso lo que ha venido a decir el tribunal supremo es que el plazo de revisión marcado por el INNS es esencial, hay plazos de puro trámite, y plazos esenciales, y cuando no se respeta un plazo esencial la consecuencia es la nulidad de todo, que es lo que ha dicho el TS. Osea, como el juego de la oca, se vuelve a la casilla de salida, si quieren revisar, que vuelvan a notificar, y la resolución que hayan podido dictar es nula. Otra de las cosas que hay que tener muy claras, es que el juez no puede moverse de lo que se haya dicho en la demanda, es decir si se pide una IPT no puede dar una IPA aunque después de presentada la demanda se tengan más enfermedades más incapacitantes, a menos que el juez admita que se amplíe la demanda. Por contra si se pide sólo una IPA el juez puede dar una IPT, por el principio de que quién pide lo más, pide también lo menos, y así lo ha dicho el TS. Otra cosa interesante, es las normas de procedimiento de los órganos colegiados, que son los que se componen de más de un miembro, como es el EVI, que lo componen 5 miembros. El EVI dicta el dictamen propuesta que luego le sirve al delegado provincial del INNS para resolver, porque en casi el 100 % de los casos decidirá lo que haya dicho el dictamen propuesta. Pues bien, de ese dictamen propuesta se nos escamotea el acta, donde figuran qué miembros asistieron a la sesión en la que se vio nuestro expediente y el número de expedientes. Se dió el caso en 2019 de un juicio en A Coruña contra los miembros del EVI, porque el sollicitante de IP pidió las actas, y no habían asistido todos los miembros, y resultó que se habían visto cientos de expedientes en poco tiempo.