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Participaciones del usuario Alisios

Alisios 23/12/16 22:17
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Gracias mfmelo, como siempre dando clases magistrales, son impagables todas tus aportaciones, y no lo digo para regalarte los oídos. Alguien sabe como se puede localizar los datos de una finca registral, sin que tengas datos de la propiedad,ni daos registrales ni datos catastrales. Los únicos datos con los que cuento es la dirección. Te cuento porque te lo pregunto, actualmente hay muchas viviendas y promociones que quedaron abandonadas sin terminar, hace años que se ejecutaron y deben ser en su mayoría propiedad de los bancos, que la tienen en el olvido. Puede ser una buena oportunidad comprar al banco alguna de estas promociones o viviendas y terminarlas, pero primero hay que avergiguar a qué entidad dirigirse. Un saludo y gracias.
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Alisios 23/12/16 22:06
Ha comentado en el artículo El inquilino que quería vivir del cuento
Hola Tristán, hace unos días deje una pregunta en el blog relacionada con el retracto, debí formularla mal o entender mal la respuesta, me dijistes que para ejercer el Derecho de Retracto no era necesario que el alquiler estuviera inscrito, mi pregunta se refería a los alquileres posteriores al año 2013, vuelvo a formularla para que me quede claro . Si el alquiler es posterior al año 2013, y NO está inscrito en el registro, ¿ puede el inquilino con un contrato válido y demostrable acogerse al Derecho de REtracto?. Un Saludo y gracia a todos por sus aportaciones.
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Alisios 23/12/16 20:06
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Yo solo he tenido una expreriencia con una cesión de remate en las subastas online, que solicité varios días después de la subasta a través del procurador del Banco, me contestaron mandándome un email con la cantidad y condiciones. El motivo por el que no fuí a la subasta fue porque me resultó imposible determinar cual era el inmueble subastado, la descripción que facilitaban en el edicto era muy antigua , antes de que la zona se edificara completamente, y los linderos y demás ya no coincidían. Intenté que me dejaran ver el expediente, pero es algo que cada día se pone mas dificil, empieza a ser norma que no te lo dejen ver, tampoco costaba la referencia catastral, en fin que la palabra mas habitual en las subastas online es el "No consta". Al final dudaba entre dos fincas, finalmente resultó ser la menos interesante y desistí de la cesión de remate. Una última preguna, ¿ los 20 días son naturales o hábiles ?.
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Alisios 23/12/16 14:12
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
No se si te he entendido bien, ¿ el Banco tiene que manifestar su intención de ceder el remarte durante la subasta , o puede hacerlo durante los 20 días siguientes a la celebración de de la misma?
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Alisios 16/12/16 23:26
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Gracias mfmelo por tu respuesta´. Yo así lo pensaba pero me he encontrado a un amigo que se adjudicó un apartamento hace unos años en una subasta judicial, y la Agencia Tributaria de Canarias le hizo una paralela, me dijo mi amigo que fue a consultarlo con su procurador y este le confirmó que tenía que abonar la diferencia, y así lo hizo. Un saludo
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Alisios 16/12/16 21:07
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Buenas tardes a todos, podría alguien aclararme si cuando adquieres un bien en subasta publica ( Judicial, Hacienda, SS,...) el ITP solo es por el precio de adjudicación, o puede posteriormente venirte la Agencia Tributaria de tu Comunidad Autónoma con una paralela
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Alisios 13/12/16 21:35
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
mmfello cuándo te refieres a la deuda te refieres al total del principal, intereses y costas, o simplemente al principal, te lo digo porque yo he visto subastas en las que el banco solo puja por una cantidad próxima al principal y dan por perdida los intereses y las costas, ojo siempre que les interese por los motivos que solo ellos conocen.
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Alisios 28/11/16 20:27
Ha comentado en el artículo El curso online de subastas que estabas esperando
Mi pregunta era mas bien si el banco esta dispuesto a dejar que se adjudiquen propiedades por debajo de la deuda ( principal, intereses y costas ), en mi opinión cuando se supera el 50% del tipo y no hay oposición del ejecutado ni ejecutante el Secretario no tiene otra opción que adjudicar la propiedad, el lio viene cuando las pujas están por debajo del 50%, ahí la casuística e interpretaciones son diveras.
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