Yo lo veo como tú (aunque yo lo hago "intuitivamente", ya que de derecho sé poco). Entiendo que el matrimonio hace que el piso sea de los dos. Es en Navarra, sí.Gracias
Bueno, en realidad, "creo" que estaban en gananciales, porque he mirado el certificado de matrimonio y, la verdad, no indica nada al respecto (es que estamos hablando de hace 60 años). Yo he supuesto, que al no poner nada, estaban en gananciales.
Muchas gracias. Muy interesante.En realidad a mí lo que me preocupa es la (al parecer) inevitable quiebra de las empresas metidas en el fracking. La exposición a dichas empresas (fracking) es lo que no veo en ninguna explicación de ningún producto. En mi opinión, hay que invertir en "petróleo no expuesto a fracking".Gracias otra vez.
Efectivamente, esa era la razón, pero presenté una reclamación previa que me dio la razón. Mi alegación fue la siguiente:En este supuesto 1º el SEPE aclara (texto literal web de SEPE): “Se considerará cumplido el requisito de inscripción ininterrumpida cuando cada una de las posibles interrupciones en la inscripción como demandante de empleo haya tenido una duración inferior a 90 días, no computándose los periodos que correspondan a la realización de una actividad por cuenta propia o ajena. En el caso de la persona trabajadora por cuenta ajena no podrá acceder al subsidio cuando el cese en el último trabajo haya sido voluntario”.La interrupción de 3 días, antes mencionada, no debe computarse por tratarse de una interrupción inferior a 90 días, y tratarse de una actividad por cuenta ajena. Además, el cese en dicho contrato de 3 días NO fue voluntario, sino por finalización de contrato, como se acredita en el contrato de trabajo, que adjunto como anexo 7.Te lo comento porque tal vez te sirva a ti. No obstante, por mi experiencia, yo aconsejo consultar con un profesional que te diga si tienes derecho al subsidio, y en el caso de que así sea, te prepare el recurso. Un saludo y gracias
Albertcoa40.
He estado a punto de responderte hace unas horas para agradecerte el detallazo de suscribirte sólo para responder a un usuario (aunque no era mi mensaje el que respondías, me ha parecido "entrañable" el detalle).
Ahora que me respondes a mí directamente, te informo (y por supuesto, te lo agradezco) por si fuera de tu interés o a título de curiosidad. Tras estudiar a fondo mi caso, constaté que yo cumplía todos los requisitos. Por eso, presenté una RECLAMACIÓN PREVIA en la que exponía: "Que demuestro a continuación el cumplimiento de todos los requisitos y causas exigidos en la web del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y la LGSS para obtener dicho subsidio."
Y lo he expuesto (y justificado) punto por punto, haciendo especial hincapié en que los tres días trabajados no eran un obstáculo para cumplir las condiciones, ya que:
"En el supuesto 1º el SEPE aclara (texto literal web de SEPE): “Se considerará cumplido el requisito de inscripción ininterrumpida cuando cada una de las posibles interrupciones en la inscripción como demandante de empleo haya tenido una duración inferior a 90 días, no computándose los periodos que correspondan a la realización de una actividad por cuenta propia o ajena. En el caso de la persona trabajadora por cuenta ajena no podrá acceder al subsidio cuando el cese en el último trabajo haya sido voluntario”.
La interrupción de 3 días, antes mencionada, no debe computarse por tratarse de una interrupción inferior a 90 días, y tratarse de una actividad por cuenta ajena. Además, el cese en dicho contrato de 3 días
NO fue voluntario, sino por finalización de
contrato, como se acredita en el contrato de trabajo, que adjunto como anexo 7 (Contrato de trabajo).
El caso es que a los pocos días, me concedieron el subsidio con carácter retroactivo desde la fecha de la solicitud inicial.
Así pues, gracias otra vez y un saludo
Juanmama830
Tengo entendido que aunque existe la sentencia del Supremo referida al RAI, el SEPE todavía no la está aplicando y existen dudas de que vaya a recurrirlo a instancias mayores.
Esta es dicha sentencia del supremo:
https://loentiendo.com/tribunal-supremo-equipara-rai-y-subsidios-por-desempleo/
Y este comentario tuyo, Stringer, también es como dices:
En mi caso NO fue baja voluntaria sino fin de un contrato de tres días. Por eso me han aprobado el subsidio.
Si hubiera sido baja voluntaria, tendría que haber trabajado 90 días, como dices.
Saludos y gracias otra vez
Canari.
Tu caso es parecido al mío. Yo lo que hice es demostrar que cumplo:
a) Todos los requisitos que figuran en la web del SEPE:
http://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/he-dejado-de-cobrar-el-paro/tengo-mas-de-55-anos
Yo demostré, punto por punto, cumplir los siete requisitos.
b) Los requisitos que se exigen en el Artículo 274 de la LGSS.
https://www.supercontable.com/informacion/laboral/Articulo_274.Real_Decreto_Legislativo_8-2015-_de_30_.html
Yo, en concreto, umplo el requisito recogido en el Artículo 274 de la LGSS, apartado 1, punto b: “Serán beneficiarios del subsidio los desempleados que, figurando inscritos como demandantes de empleo durante el plazo de un mes, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, carezcan de rentas en los términos establecidos en el artículo siguiente y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: b) Haber agotado la prestación por desempleo, carecer de responsabilidades familiares y ser mayor de cuarenta y cinco años de edad en la fecha del agotamiento"
Pero te daré un consejo: si crees que cumples todos los requisitos, merece la pena contratar a un abogado especialista en estos temas. La relación coste abogado/beneficio obtenido lo merece, en mi opinión.
Un saludo y perdona que te responda tan tarde
Stringer... ¡Lo has clavado!
Te cuento. Finalmente presenté una reclamación en la que "demuestro a continuación el cumplimiento de todos los requisitos y causas exigidos en la web del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y la LGSS para obtener dicho subsidio".
Todos los puntos eran fácilmente demostrables y el problema, en efecto, es lo que cuentas tú. Pero tal y como tú explicas perfectamente, era un error de interpretación del SEPE. Y en eso me centré en la reclamación previa (con pelos y señales y anexos justificativos). Finalmente, han aceptado mi reclamación y ¡ME HAN CONCEDIDO EL SUBSIDIO!.
Muchas gracias Stringer y a todos
Muchas gracias, Carlos9.
Una pregunta más, por favor. ¡Perdona mi ignorancia!
¿Por qué a fecha de la compra (si no entiendo mal) cotizaba a 105,50 % y al día de vencimiento al 100%?.
Ya perdonarás mi ignorancia, pero es que en el 2016 estaba asustado por la crisis que habíamos pasado y me aconsejaron (como manera más segura de mantener el dinero, más segura incluso que tenerlo en una cuenta corriente bancaria) comprar Bonos de Deuda Pública a 10 años.
Por cierto, ¿tú la venderías en mi lugar?. Yo hago cuentas y digo:
- De aquí al 2026 (si no vendo) ganaré 450 €/netos por año: 7x450= 3.150 €
- De ese dinero (si no he entendido mal) hay que restar 1.693 € (30.693 de Importe efectivo - 29.000 de importe en 2026), por lo que quedaría: 3.150€ - 1.693€ = 1.457 € de beneficio de ahora al 2026
Muchas gracias otra vez