Gracias por la respuesta, aunque sigo sin verlo, ya que los gastos que me indicas (impuesto de sucesiones, etc..) son gastos que cada uno debe afrontar una vez ya recibida la herencia (en este caso el reparto por la venta del piso), pero el gasto al que me refiero es un gasto que es necesario para que TODOS puedan obtener su parte, ya que sin esa autorización no se puede vender la vivienda independientemente de cualquier otro gasto que venga después de la venta.
No sé , como dices no creo que haya jurisprudencia por eso quería comentarlo por aquí por si me podían ayudar.
Un saludo y gracias de nuevo por contestar.
Gracias de nuevo. Pues vaya fastidio. Me queda entonces claro que fiscalmente la custodia compartida es la peor opción para los padres si pagas pensión de alimentos. Si la custodia la tuviera sólo la madre me devolverían dinero, pero al tenerla compartida tengo que pagar (y estamos hablando de bastantes euros), a pesar de que a mi sueldo no es el que tiene hacienda ya que deberían descontar todo lo que paso de pensión y que hace que mi sueldo real sea mucho menos. En fin, esperemos que haya alguna manera de que esto cambie porque lo veo totalmente discriminatorio. Un saludo.
¿Pero entonces significa esto que no puedo poner la cantidad que paso de pensión alimenticia a mi exmujer por los niños en la casilla 497? Quedo a la espera de vuestra respuesta porque estoy hecho un lío.
Gracias.
Gracias por la respuesta Marta. Ya por ultimo y para aclararme del todo. Yo paso 800 € por pension de alimentos a mi exmujer por los niños y 300 € en una cuenta que tenemos en comun para diferentes gastos (colegio, extraescolares, etc..). Por tanto yo en la casilla 497 pondria: (800+300)×12 meses. Es asi ¿no?
Buenos días, me divorcie el año pasado con custodia compartida de mis dos hijos. De mutuo acuerdo y reflejado en el convenio regulador le paso una pensión de alimentos a mi exmujer. Este convenio esta ratificado por la juez. Concretamente la sentencia pone:
" Admitida a trámite la demanda, se remitieron las actuaciones al Ministerio Fiscal a fin de que se emitiera dictamen, evacuándolo en el sentido de no tener nada que oponer a la aprobación del convenio regulador, quedando a continuación los autos en poder del proveyente para dictar la resolución correspondiente"
Mi duda es si puedo deducirme esta pensión en la declaración de la renta. Ya que según pone para poder deducirla debe ser por decisión judicial y no sé si esto quiere decir quiere decir que es impuesta por un juez o vale que haya sido de mutuo acuerdo a través de un convenio regulador y ratificado por el juez como es mi caso.
Otra duda que tengo me ha surgido al leer esta noticia:
http://www.elmundo.es/sociedad/2017/02/08/589b37b5e2704e7c028b4617.html
¿Se pueden desgravar entonces tambien los gastos comunes que se tengan con lo hijos?. Lo digo porque yo tengo con mi exmujer una cuenta donde ingresamos todos los meses una cierta cantidad de dinero para los gastos de colegio, (libros, excursiones, material, etc...) clases extraescolares, etc... y me gustaria que alguien por aquí me pudiera aclarar si lo puedo incluir en los gastos de alimentos tal y como se dice en la noticia que enlazo.
Un saludo.
Hola a todos, no me he leido todas las paginas de este hilo así que no se si estará repetido, pero he encontrado este blog y creo que es interesante para compratirlo ya que pienso que es un resumen bastante biueno de lo que se habla en este hilo:
https://viviralmaximo.net/invertir-fondos-indice/
Un saludo: