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Tributación alquiler urbano y alquiler rústico
Quisiera hacer una última pregunta aprovechando este hilo:Una persona que en los últimos años no ha estado obligada a presentar declaración (pensionista: un único pagador 15000 euros brutos e imputación de rentas inmobiliarias por 200 euros) alquiló en 2024 a una empresa de paneles solares una finca rústica por la que ingresó 700 euros+IVA-retención. ¿La existencia de estos ingresos por el alquiler de la finca le obligaría a presentar declaración?Muchas gracias.
alexanderborn14/05/25 13:12
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Tributación alquiler urbano y alquiler rústico
Buenos días mivisa: ¿Entiendo que me dices que son esas las casillas que tendría que rellenar? si es así, además de esa información el desplegable me pide que ponga el valor catastral... si no, no me deja seguir y no lo entiendo porque siendo rústico no va a poder hacerse imputación de rentas inmobiliarias (por los días que figure como alquilado). Por lo demás, y respecto a las casillas que me pones, entiendo que en “Reducción del artículo 23.3 y DT 25° de la ley.” (después de haber leído esos artículos de la ley) es cero y que habría que añadir además el importe retenido en la factura. ¿Es así?Muchas gracias.
alexanderborn14/05/25 10:23
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Tributación alquiler urbano y alquiler rústico
Buenos días:Por completar las dudas, en relación al alquiler rústico, en "tipo de arrendamiento", al no ser de vivienda, entiendo que habría que poner "otros arrendamientos", ¿no?Muchas gracias.
alexanderborn13/05/25 19:26
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Tributación alquiler urbano y alquiler rústico
alexanderborn07/05/25 19:32
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Contribuyente con discapacidad
Sí, tiene más de 1800€ directamente atribuibles a ella y sobre rendimientos que le obligan a presentar declaración. Por terminar: la deducción por cónyuge discapacitado sería de 300 euros (3 mesesx100€/mes) ,¿Verdad?Por lo demás, clarísima tu explicación. Mil gracias.
alexanderborn07/05/25 18:19
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Contribuyente con discapacidad
Muchas gracias por la respuesta Bacalo. La mujer discapacitada tiene obligación de presentar declaración con rentas superiores a 1800 euros pero inferiores a 8000 euros ¿Eso descartaría la opción de deducción por ascendiente discapacitado y haría sólo posible la de cónyuge no separado discapacitado o tampoco permitiría esta última?De ser así, al presentar declaración conjunta en los datos del matrimonio entiendo que habría que hacer constar el mínimo por discapacidad de la señora por importe 12000 euros (9000 euros+3000 euros)? Es decir... aunque no se le puede reconocer todo el año esa discapacidad como a fecha de 31/12/2024 lo tiene reconocido se le aplicarían esos 12000 euros anuales. ¿Es así?Muchas gracias de nuevo.
alexanderborn07/05/25 13:42
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Contribuyente con discapacidad
alexanderborn12/01/25 13:06
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Modelo 390 anual de IVA
Perdón, he puesto mal los números en el ejemplo numérico. Estos serían las cantidades correctas para como yo creo que habría que hacerlo… pero no estoy muy seguro:
MODELO TRIMESTRAL:
* Casilla 28 (BASE IVA deducible por cuotas soportadas en operaciones corrientes): 100,00€ (se ha hecho constar el 100% de la base de IVA de la factura)
* Casilla 29 (CUOTA IVA deducible por cuotas soportadas en operaciones corrientes): 10,50€ (se ha hecho constar el 50% de la cuota de IVA de la factura)
MODELO ANUAL:
Los 100,00€ de base comunicados en el trimestral se distribuirían en el anual en estas dos casillas:
* Casilla 605 (Bases deducibles en operaciones interiores de bienes y servicios corrientes al 21%): 50,00€ (50% de la parte deducible de la base)
* Casilla 232 (Bases imponibles del IVA soportado no deducible): 50,00€ (el otro 50% de la parte de la base no deducible)
Los 10,50€ de la cuota deducida iría a esta casilla:
* Casilla 606 (Cuotas deducibles en operaciones interiores de bienes y servicios corrientes al 21%): 10,50€
Muchas gracias de nuevo.
alexanderborn11/01/25 12:41
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Modelo 390 anual de IVA
Buenos días: entiendo que en el 390 (modelo anual) estaría poniendo la suma de lo que puse en el 303 (modelo trimestral), ¿no?. Pongo ejemplo numérico: MODELO TRIMESTRAL: * Casilla 28 (BASE IVA deducible por cuotas soportadas en operaciones corrientes): 100,00€ (se ha hecho constar el 100% de la base de IVA de la factura) * Casilla 29 (CUOTA IVA deducible por cuotas soportadas en operaciones corrientes): 50,00€ (se ha hecho constar el 50% de la cuota de IVA de la factura) MODELO ANUAL: Los 100,00€ de base irían en estas dos casillas: * Casilla 605 (Bases deducibles en operaciones interiores de bienes y servicios corrientes al 21%): 50,00€ (50% de la parte deducible de la base) * Casilla 232 (Bases imponibles del IVA soportado no deducible): 50,00€ (el otro 50% de la parte de la base no deducible) Los 50,00€ de la cuota deducida iría a esta casilla: * Casilla 606 (Cuotas deducibles en operaciones interiores de bienes y servicios corrientes al 21%): 50,00€ Lo pregunto porque en Hacienda me dijeron que en las casillas de bases imponibles se pone siempre el 100% y yo no sé si me entendieron mal o yo lo entendí mal. Muchas gracias.