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Re: Indemnización cese trabajador
de
Enasua
alexanderborn05/06/25 20:31
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Re: Indemnización cese trabajador
de
Bacalo
alexanderborn05/06/25 19:10
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Re: Indemnización cese trabajador
de
Enasua
alexanderborn05/06/25 18:46
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Indemnización cese trabajador
Muchas gracias Enasua.Siendo así, me surgen dos últimas dudas:1) Si te entiendo bien, lo previsible es que el pagador lo declare en 2025 como atrasos de 2024 y será cuando este trabajador pueda verlo en sus datos fiscales (el año que viene). Siendo así, ¿en 2025 tendría que aparecer la cantidad íntegra de la indemnización junto con una retención? Lo pregunto porque ahora, en el IRPF 2024, lo único que puede poner el trabajador por este concepto es el importe íntegro, pero no va a poner ninguna retención, ni gasto deducible asociado (porque es lo que pone el documento que le trasladó el pagador).2) ¿Por el importe de esta indemnización por cese se puede aplicar la reducción del 30% por "rendimientos irregulares"? (llevaba más de quince años trabajando para la empresa en el momento del cese).Gracias de nuevo.
alexanderborn05/06/25 12:48
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Indemnización cese trabajador
alexanderborn03/06/25 16:25
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Excedencia voluntaria funcionaria
alexanderborn03/06/25 14:15
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Re: Tributación charla profesional
de
Juan Lackland
alexanderborn03/06/25 14:15
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Re: Tributación charla profesional
de
Juan Lackland
alexanderborn03/06/25 10:35
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Tributación charla profesional
Muchas gracias por la respuesta. Por dar por zanjado el tema: si esa factura no la tenemos en cuenta como rendimiento de actividad y la declaramos como rendimiento del trabajo, si un día hacienda nos pide los libros registros de ingresos de 2024 verá que la suma de los ingresos de la actividad en libros excede de lo declarado en el importe de esa factura. ¿Sería conveniente hacer una factura rectificativa por el importe de esa factura "anulándola" para que la suma de los ingresos de 2024 cuadre? ¿Se puede hacer una factura rectificativa con fecha 31/12/2024 (para que se integre en el ejercicio fiscal 2024) o ya no se podría hacer porque estamos en 2025?Gracias por vuestras respuestas.
alexanderborn30/05/25 12:14
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Re: Tributación charla profesional
de
Juan Lackland
alexanderborn30/05/25 12:13
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Tributación charla profesional
Gracias Juan:Esa es la idea, reflejarlo como lo ha hecho el pagador y hacer constar esa cantidad como rendimiento del trabajo (con su retención).Las dudas surgen respecto a la declaración de la actividad económica. Si no se hace constar ese ingreso en el IRPF como ingreso de la actividad, las cantidades de ingresos no cuadrarán con lo declarado en el modelo 130 (es un sujeto no obligado a IVA por lo que la incidencia es sólo en IRPF)... aunque tampoco sé si eso es algo que Hacienda coteje siempre.Se me había ocurrido como posibilidad, pero no sé si es complicarlo más:1) Declarar ese ingreso como rendimiento del trabajo (con su retención).2) Mantener ese mismo ingreso como rendimiento de actividad económica para mantener lo declarado en el modelo 130 (pero no incluyendo la retención como una retención de la actividad económica).Aunque parezca un contrasentido porque sería tributar dos veces por el mismo concepto, la parte del rendimiento del trabajo no pagaría IRPF por ser una cantidad muy inferior a los 2000 euros que permite la ley por "otros gastos deducibles" por lo que sólo "tributaría" por lo declarado como rendimiento de actividad. Y la retención se declararía por el concepto por el que lo declaró el pagador.No sé si os parece demasiada complicación plantearlo así. Gracias por vuestras respuestas.
alexanderborn30/05/25 10:17
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Tributación charla profesional
alexanderborn27/05/25 18:23
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Re: Venta finca rústica 2024
de
Enasua
alexanderborn27/05/25 18:23
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Re: Venta finca rústica 2024
de
Enasua
alexanderborn27/05/25 17:21
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Venta finca rústica 2024
Muchas gracias por tu respuesta.Efectivamente, era en módulos. Quizá me estoy complicando demasiado la vida y no sea tan relevante poner si era afecto o no lo era. Rellenando los datos en el programa, salvo que se me escape algo, la diferencia entre hacerlo de una manera o de la otra es que, si pones "no afecto" te sale en el desplegable la posibilidad de rellenar los datos para la aplicación de los coeficientes de abatimiento de la DT 9 y si pones "afecto", no te sale (pero aquí la DT 9 no se aplica en ningún caso).Es más, la información que aparecería en el modelo de declaración (comprobado a través del borrador) es exactamente la misma porque no se traslada a ninguna casilla la información de que sea afecto o que no (aunque supongo que queda guardado en la aplicación a los efectos que luego la AEAT quiera).Gracias de nuevo.
alexanderborn27/05/25 14:00
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Venta finca rústica 2024
Muchas gracias a ambos por vuestras contestaciones.La persona en cuestión no recuerda haber notificado en el pasado a Hacienda que esta finca rústica estuviera afecta a una actividad económica ¿tendría que haberlo hecho? Lo pregunto a los efectos de poner ahora en la declaración que sí estuvo afecta.Gracias.
alexanderborn27/05/25 13:50
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Re: Venta finca rústica 2024
de
Enasua
alexanderborn27/05/25 13:50
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Re: Venta finca rústica 2024
de
Rucko
alexanderborn26/05/25 12:25
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Venta finca rústica 2024
alexanderborn22/05/25 11:54
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Re: Tributación alquiler urbano y alquiler rústico
de
renciayera
alexanderborn22/05/25 11:54
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Re: Tributación alquiler urbano y alquiler rústico
de
mivisa
alexanderborn21/05/25 21:42
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Tributación alquiler urbano y alquiler rústico
Puedo estar equivocado pero en la web de Hacienda, la única referencia que leo en los límites para no presentar declaración, cuando se obtienen rendimientos de capital inmobiliario es esta (porque en el resto de límites no veo que hablen de rendimientos de capital INMOBILIARIO):"Estará obligado a declarar si obtiene alguna de las siguientes rentas por un importe conjunto superior a 1.000 euros anuales:Rendimientos íntegros de capital inmobiliario (alquiler).Ganancias patrimoniales (con o sin retención): por ejemplo, las ganancias no exentas obtenidas en la transmisión de inmuebles, acciones o monedas virtuales. Más información: exenciones en ganancias patrimoniales.Rendimientos íntegros de capital mobiliario (con o sin retención): por ejemplo, dividendos, intereses de cuentas o rendimientos de Letras del Tesoro.Rendimientos íntegros de actividades económicas (empresarial o profesional).Rendimientos íntegros del trabajo."Es decir que si sumados esos rendimientos de capital inmobiliario a cualquiera de esos rendimientos, supera los 1000€... ya habría que presentar declaración... pero no sé si lo interpreto bien
alexanderborn21/05/25 18:28
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Tributación alquiler urbano y alquiler rústico
Quisiera hacer una última pregunta aprovechando este hilo:Una persona que en los últimos años no ha estado obligada a presentar declaración (pensionista: un único pagador 15000 euros brutos e imputación de rentas inmobiliarias por 200 euros) alquiló en 2024 a una empresa de paneles solares una finca rústica por la que ingresó 700 euros+IVA-retención. ¿La existencia de estos ingresos por el alquiler de la finca le obligaría a presentar declaración?Muchas gracias.
alexanderborn15/05/25 16:46
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Re: Tributación alquiler urbano y alquiler rústico
de
mivisa
alexanderborn15/05/25 16:46
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Re: Tributación alquiler urbano y alquiler rústico
de
mivisa