Alero
20/06/17 20:04
Ha respondido al tema
Demanda colectiva Accionistas Popular
Como ya he dicho en un post anterior yo estoy afectado por las subordinadas del popular no convertibles.
Con la mayoría de bufetes que he contactado me dicen que los tribunales nos pueden dar la razón, al igual que ha pasado con las preferentes de Bankia, convertibles del Popular y un largo etc..
Pero yo creo que en nuestro caso, además de la vía anterior, tenemos una vía más de defensa y si estáis de acuerdo me gustaría que Basi123 lo expusiera en Tarrasa y Wiijaen a los bufetes que ha contactado.
El tema es el siguiente:
Nosotros cuando contratamos las obligaciones subordinadas no convertibles, claramente queríamos que no se pudieran convertir en acciones, y efectívamente no hay ninguna cláusula en el contrato que permita hacer esto.
Por la dichosa ley aprobada en Europa en 2014 y en España en 2015, se autorizaba a que en determinadas ocasiones se permitía transformar la deuda de las entidades en riesgo en capital, es decir nuestras obligaciones en acciones.
Esta ley afecta gravemente al principio de nuestro contrato, en consecuencia, cuando fue aprobada en España, el banco tenía la obligación de habernos comunicado la nueva situación y cada uno con toda la información a su disposición hubiera optado por continuar, cancelar, liquidar la posición, lo que sea.
Entre otras, pongo esta ley: Ley 24/1988 del Mercado de Valores. Artículo 79bis 1. Obligaciones de información: "las entidades que presten servicios de inversión deberán mantener, en todo momento, adecuadamente informados a sus clientes"
Esto no se hizo, el banco calló,y las consecuencias han sido tan graves como las que estamos padeciendo.
La mala praxis del banco, es del tamaño de un caballo. Hay muchas sentencias, inclusive del TS que declara la nulidad de un contrato por esta circustancia.
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