En un depósito por los intereses que te da el banco pagas un 19%( subiendo al 21% creo si llegas a 6000€)En la renta vitalicia si tienes mas de setenta años no cotizas por el 92%, sólo cotizas por el 8%.Es decir si recibes de renta 5000€, tributarás a Hacienda : 5.000* 8%*19%= 76€Por otro lado la renta vitalicia con exención de ganancias patrimoniales para mayores de 65 años, tiene muchos condicionantes, que te lo expliquen muy bien y haz números a ver si te interesa.Suerte
Bueno pues ya he dado orden al banco para ir a firmar el jueves los bonos de fidelización.
Con esto no ánimo a nadie a que lo haga.
Yo también os deseo suerte a todos en vuestra decisión y ya nos iremos contando como nos va.
Saludos
Es verdad Guaci, yo también considero que se trata de un dolo por omisión grave.
Si el banco nos hubiera informado ( que era su obligación) de la aprobación de esa Ley y la posibilidad de liquidación o directamente la venta en el mercado secundario, hubiéramos sacado entonces el 110% del nominal. Pero ahora no sé cuál podría ser la sentencia de un juez por dolo grave por omisión de información, al que creo se le podría añadir algunos agravantes.
He consultado con varios abogados y todos me han dicho que sí tengo razón, pero que la mejor opción es hacerse el tonto y conseguir la anulación por vicio de consentimiento.
Supongo que esto lo hacen, pues lo tienen más trillado( tipo copy-paste) y no quieren meterse en terrenos desconocidos que les daría mucho más trabajo.
En fin, si algún abogado lo lee y está interesado en defendernos, que nos lo diga.
Gracias Indra, sí yo suscribí las subordinas con el gestor del Banco Popular. El gestor no me informó en absoluto de los riesgos, pero mi historial financiero y educativo, son medio-alto. Por otro lado, nunca he tenido ningún juicio antes , por lo que eso de saber mentir lo veo un poco "chungo".
He calculado el máximo teórico que se podría sacar en ambos casos, con un abogado que se lleve el 10% y las costas, el resultado, a siete años vista y teniendo en cuenta la carga fiscal, es muy parecido.
Por tanto mi duda está en calcular la probabilidad de existo/fracaso en ambos casos. Me planteo:
1. ¿ Qué probabilidad tiene el Banco Santander de ir mal en un futuro próximo, de tal forma que no nos liquide a los siete años, y opte por pagar menos o incluso nada?
2. ¿ Qué probabilidad tengo que el juez sentencie: " A usted el banco no le informó bien, pero usted tenía los conocimientos suficientes para saber lo que firmaba"
Indra, una pregunta directa:
¿Si tuvieras Obligaciones Subordinadas con derecho a los bonos de fidelización, los aceptarías o irías a juicio civil?
Yo estoy en esa situación, tengo duda y me queda poco tiempo para decidir.
Gracias
Es verdad.
Y una pregunta más Bacalo: ¿ podría ser que Hacienda no estuviera de acuerdo con el folleto aprobado por la CNMV en relación a la fiscalidad de los bonos de fidelización? o ¿crees que es preceptivo para su aprobación haber tenido una respuesta previa y vinculante de Hacienda?
Lo digo , pues en mi caso, me interesa que las obligaciones subordinadas vayan como dice el folleto a rendimiento de capital mobilirario, pero , tengo miedo que luego venga Hacienda, no esté de acuerdo y me haga una "paralela del IRPF 2017". La diferencia en el impacto fiscal en un caso y otro es importante( en mi caso)
Gracias Bacalo por la respuesta.
No estoy de acuerdo en lo que dices sobre la fiscalidad de los bonos de fidelización referente a las obligaciones subordinadas.
Lo que dice el folleto aprobado por la CNMV , artículo 4.15.1, es :
"En cuanto a los titulares de Obligaciones Subordinadas Banco Popular, el valor razonable de los Bonos de Fidelización entregados se considerará rendimiento del capital mobiliario en especie que se integrará en la base imponible del ahorro y será susceptible de compensación con los rendimientos del capital mobiliario negativos que hubiera obtenido el titular, entre otros, con el generado en el canje de las Obligaciones Subordinadas Banco Nota de Valores - 15 Popular por Acciones Banco Popular en virtud de la resolución del FROB de fecha 7 de junio de 2017"
Es decir, se compensan como rendimientos de capital mobiliario, no como ganancia o pérdida parimonial
Buenas tardes,
Transcurrido más de 5 meses desde el último comentario, ¿ se sabe ya como tendremos que imputar nuestra pérdida de las Obligaciones subordinadas al hacer el IRPF 2017?
Como ya he dicho en un post anterior yo estoy afectado por las subordinadas del popular no convertibles.
Con la mayoría de bufetes que he contactado me dicen que los tribunales nos pueden dar la razón, al igual que ha pasado con las preferentes de Bankia, convertibles del Popular y un largo etc..
Pero yo creo que en nuestro caso, además de la vía anterior, tenemos una vía más de defensa y si estáis de acuerdo me gustaría que Basi123 lo expusiera en Tarrasa y Wiijaen a los bufetes que ha contactado.
El tema es el siguiente:
Nosotros cuando contratamos las obligaciones subordinadas no convertibles, claramente queríamos que no se pudieran convertir en acciones, y efectívamente no hay ninguna cláusula en el contrato que permita hacer esto.
Por la dichosa ley aprobada en Europa en 2014 y en España en 2015, se autorizaba a que en determinadas ocasiones se permitía transformar la deuda de las entidades en riesgo en capital, es decir nuestras obligaciones en acciones.
Esta ley afecta gravemente al principio de nuestro contrato, en consecuencia, cuando fue aprobada en España, el banco tenía la obligación de habernos comunicado la nueva situación y cada uno con toda la información a su disposición hubiera optado por continuar, cancelar, liquidar la posición, lo que sea.
Entre otras, pongo esta ley: Ley 24/1988 del Mercado de Valores. Artículo 79bis 1. Obligaciones de información: "las entidades que presten servicios de inversión deberán mantener, en todo momento, adecuadamente informados a sus clientes"
Esto no se hizo, el banco calló,y las consecuencias han sido tan graves como las que estamos padeciendo.
La mala praxis del banco, es del tamaño de un caballo. Hay muchas sentencias, inclusive del TS que declara la nulidad de un contrato por esta circustancia.
Seguimos en contacto
Como ya he dicho en un post anterior yo estoy afectado por las subordinadas del popular no convertibles.
Con la mayoría de bufetes que he contactado me dicen que los tribunales nos pueden dar la razón, al igual que ha pasado con las preferentes de Bankia, convertibles del Popular y un largo etc..
Pero yo creo que en nuestro caso, además de la vía anterior, tenemos una vía más de defensa y si estáis de acuerdo me gustaría que Basi123 lo expusiera en Tarrasa y Wiijaen a los bufetes que ha contactado.
El tema es el siguiente:
Nosotros cuando contratamos las obligaciones subordinadas no convertibles, claramente queríamos que no se pudieran convertir en acciones, y efectívamente no hay ninguna cláusula en el contrato que permita hacer esto.
Por la dichosa ley aprobada en Europa en 2014 y en España en 2015, se autorizaba a que en determinadas ocasiones se permitía transformar la deuda de las entidades en riesgo en capital, es decir nuestras obligaciones en acciones.
Esta ley afecta gravemente al principio de nuestro contrato, en consecuencia, cuando fue aprobada en España, el banco tenía la obligación de habernos comunicado la nueva situación y cada uno con toda la información a su disposición hubiera optado por continuar, cancelar, liquidar la posición, lo que sea.
Entre otras, pongo esta ley: Ley 24/1988 del Mercado de Valores. Artículo 79bis 1. Obligaciones de información: "las entidades que presten servicios de inversión deberán mantener, en todo momento, adecuadamente informados a sus clientes"
Esto no se hizo, el banco calló,y las consecuencias han sido tan graves como las que estamos padeciendo.
La mala praxis del banco, es del tamaño de un caballo. Hay muchas sentencias, inclusive del TS que declara la nulidad de un contrato por esta circustancia.
Seguimos en contacto
Muchas gracias Basi123, yo estoy en la misma situación , me han pillado con las obligaciones subordinadas compradas directamente al Popular en la emisión de octubre 2011.
Vivo por la zona de Madrid, me podrías dar el número de contacto del bufete en Madrid( en internet no los he localizado).
Ya nos contarás lo que salga de la reunión del próximo jueves.
Un saludo
Muchas gracias Basi123, yo estoy en la misma situación , me han pillado con las obligaciones subordinadas compradas directamente al Popular en la emisión de octubre 2011.
Vivo por la zona de Madrid, me podrías dar el número de contacto del bufete en Madrid( en internet no los he localizado).
Ya nos contarás lo que salga de la reunión del próximo jueves.
Un saludo
Indra,
estoy pillado con bonos subordinados del Popular, de los que no eran convertibles, comprados en una oficina cuando salieron en el 2011
¿ Crees realmente que el Popular nos hará una oferta individualizada?
Y otra pregunta, ¿esperarías algún tiempo prudencial , antes de empezar una acción judicial , o son cosas independientes?
Gracias
A las preguntas de Sonic73,añado una más: Ahora que están a vueltas con la reforma tributaria ¿ qué riesgo hay que de un plumazo nos quiten la deducción de la retención del 95%?
Creo que, post Basilea III, en las obligaciones subordinadas( a diferencia de las preferentes) no tienen mas remedio que pagar los intereses hasta el vto. 10años, a no ser que hagan quiebra y nos pongamos a la cola. Pero no estoy seguro.
Creo que me decantaré por Bancaja pues, salvo quiebra, me asegura un 6,37% hasta el 2017 y luego tienen que amortizar, entiendo que al 100%. ¿ es correcto?
Muchas gracias por la completa información.
Florencio, si la rentabilidad no la consideras mala y el riesgo lo ves bajo, qué problema hay con que el cupón esté al 119%.
Te pregunto lo mismo que a Martinz.
Gracias por la respuesta