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En empieza el próximo webinar Descifrando la Ley MiCa.

Participaciones del usuario Alcayotico

Alcayotico 05/06/16 13:04
Ha comentado en el artículo Deducciones de la Comunidad de Madrid en la Renta 2015
No me gusta nada que dos hermanos españoles en igualdad de circunstancias sean tratados diferente en función del lugar dónde residan o dónde los hayan nacido. Tengo la sensación de que volvemos a la España de Villaconejos de Arriba y Villapalos de Abajo, que nunca ha dejado de existir del todo.
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Alcayotico 30/05/16 22:53
Ha comentado en el artículo Las deudas de comunidad se pueden reclamar al anterior propietario
Mi caso fue durante los años 90 y no recuerdo si fue monitorio. El juzgado le dio unos pocos días de plazo al presidente de la sociedad ex propietaria para que designara bienes a embargar. Acabó el plazo sin que esta sociedad designara ningún bien. Luego le dije a mi abogado que me gustaría embargar una plaza de garaje que estaba registrada a nombre de esta sociedad. Esa fue la que embargaron.
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Alcayotico 22/04/16 17:55
Ha comentado en el artículo Casillas más utilizadas en la Declaración de la Renta 2017
Buenas tardes. Para mí es importante la casilla 532, que es la cuota resultante de la auto liquidación. De IRPF 2015 he pagado el 12,350 % de mis ingresos brutos. Para seguridad social un 4,206 % de los ingresos brutos. Me quedó el 83,444 % , aunque parte de esto también se gasta en impuestos sobre la electricidad, sobre gasolina, sobre las llamadas de teléfono, tabaco, IGIC, IBI, vehículos a motor, impuestos sobre los seguros (del vehículo, de hogar,de vida).- No me quejo de lo pagado por IRPF, pero desconfío de que una parte de lo que España recauda se pierda en pagar mentecatadas o sea robada. Tengo la vana esperanza de que el total recaudado sea destinado íntegramente a fines de interés general, de que sanidad y justicia funcionen mejor y más rápido y de que algún día no muy lejano hacienda seamos todos.-
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Alcayotico 02/04/16 13:50
Ha respondido al tema Herencia con mejora
Los vendedores serían:la abuela y los tres hijos que el difunto abuelo nombra en testamento. Puede aparecer algún descendiente (hijo extramatrimonial o descendientes de este hijo extramatrimonial) del abuelo a reclamar su parte de los bienes a repartir. Esto último le ocurrió por ejemplo a los herederos de Juan March. Hay abogados especializados en asesorar a los decendientes extramatrimoniales de personas fallecidas, a cambio de un porcentaje. Si el fallecido era rico y con pocos herederos, el heredero extramatrimonial y su abogado pueden cobrar cantidades altas. Si el difunto abuelo, la abuela o los hijos del difunto le deben dinero a alguien y se han retrasado en los pagos, ese alguien (acreedor)tiene derecho a cobrar de aquella parte de la herencia que al deudor moroso corresponda. Si el deudor y heredero viene pagando su deuda conforme a lo acordado no es moroso y creo que el acreedor no tiene tal derecho. Si usted necesita saber sobre derechos de los acreedores, que alguien con más conocimiento le asesore, porque los míos son escasos y tiendo a enrollarme demasiado. Edito para decir que respondí sin haber visto la respuesta de Juan L.
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Alcayotico 29/02/16 14:44
Ha comentado en el artículo Vamos a confundir un poco al personal (Tarjeta Black de Rodrigo Rato) *220*
No me parece correcto ni honrado que una persona se apropie de tal cantidad. Si esto es legal, es que la ley está mal hecha. Menos correcto todavía habiendo ostentado los cargos que ostentó. Ahora la gente desconfía de que haya realizado otros usos torticeros de la ley y de los recursos en todos y cada uno de los cargos que ostentó. Mientras unos usaban (¿siguen usando algunos?) tarjetas negras a su libre albedrío, a otros se les desahucia por cantidades muy inferiores y a otros se les impone pagar impuestos para salvar a las mismas entidades cuyos directivos hacen uso de tarjetas negras. Y si encima un ex ministro "hubiera o hubiese" ocultado ingresos a hacienda, menudo ejemplo para los contribuyentes: nadie está creyendo que hacienda seamos todos. A la gente ya no se le engaña contratando dos minutos de publicidad televisiva en la sobremesa, y menos si las noticias dicen justo lo contrario de lo que la publicidad oficial pregona sin mucho éxito.
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Alcayotico 02/01/16 21:49
Ha comentado en el artículo Que cubre el seguro de coche si te roban el coche
Expongo un caso real: 26 jl 2011: Varios coches sin seguro de robo han sido rotos para robar objetos de su interior. Los dueños denunciaron. La guardia civil observó los coches.En dos de ellos no tomó huellas. En los demás no sé. Los perjudicados tuvieron que acudir a las oficinas de la Guardia Civil a firmar. Dos meses después,30 s 2011 Los perjudicados habían reparado cada uno su coche a su costa.Tuvieron que acudir al Juzgado que está en otro pueblo, para diligencias previas. Pasa el tiempo. Uno de los perjudicados acudió por propìa iniciativa a dicho Juzgado a ver cómo iba el expediente.La funcionaria judicial respondió que solo informaría a través de un abogado que el perjudicado eligiera. Sobre la marcha contrata a un abogado en el pasillo del Juzgado. Entra el abogado, le informan, transmite la información al perjudicado: los ladrones han sido fulano y mengano, uno de ellos multireincidente, insolventes, muy conocidos en el sector judicial y policial de la zona, es difícil que paguen aunque sean condenados. Uno de los ladrones está en busca y captura. El otro comparece ante el Juez cada xx días.Son 50 euros por el servicio. 9 oct 2015 , a cuatro años y meses desde el robo: Juicio oral: queda probado que uno tiene antecedentes penales, el otro no. Que robaron EN COMPAÑÍA DE OTRAS TRES PERSONAS NO IDENTIFICADAS PUESTAS DE COMÚN ACUERDO (O SEA QUE DE CINCO SOLO HAN PILLADO A DOS: OLÉ, OLÉ Y OLÉ. VIVA ESPAÑA) Los dos acusados se conformaron y decidieron no recurrir: Fueron condenados a abonar indemnizaciones a los perjudicados, costas del juicio, y prisión de un año y tres meses. Los condenados delincuentes dicen ser insolventes: pagaran a cuentagotas, cuando puedan, si algún día pudieran o pudiesen. Se dice que al salir de prisión tendrán derecho a una paga no contributiva durante meses ( OTRA VEZ OLÉ. VIVA EL BUENISMO ESPAÑOL...PAGADO CON EL BOLSILLO AJENO). Perdonen el tostón y las mayúsculas. A fecha de hoy no ha cobrado ninguno de los perjudicados.
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Alcayotico 26/09/15 20:25
Ha comentado en el artículo ¿Cuándo puedo jubilarme y cuánto cobraré?
Sobre si los dos funcionarios que conozco, uno afiliado al régimen especial de clases pasivas y otro al régimen general de la seguridad social, cobran igual o diferente he de comprobarlo en cuánto les vea. Así sabríamos si el par de funcionarios que usted conoce y el que yo conozco cobran ambas igual o la suya igual y la mía diferente. Sobre el verdugo, quise asimilarlo a la administración, que, con razones o sin ellas, tortura a los que están próximos a jubilarse cambiando las reglas del juego cuando ya su vida laboral está cerca del fin y la biológica avanzada. Los presos son presos de su edad y de las circunstancias sociales y normativas del país. La edad nadie la puede cambiar. En las circunstancias normativas del país se puede intentar influir. Los presos con un ojo arrancado son los del régimen general, ya han visto empeoradas sus condiciones de jubilación.Reclaman que se les devuelva el ojo, como a los de clases pasivas.Perdone la comparación tan bruta. Los presos que aún tienen sus dos ojos son los de clases pasivas. Los que están peor piden que se les mejore. No se les ha mejorado, sino que han empeorado las condiciones para los que ingresen en administración civil del estado a partir de 2010. Supongo que son jóvenes, se han enterado con muchos años de antelación y tienen tiempo de planear una fuga de la prisión, es decir de planificar sus finanzas o ahorros o su cambio de actividad laboral o de país. Según esto, o clases pasivas está en fase de extinción. O puede que al final siga existiendo para pagar a otras personas no funcionarios, como por ejemplo víctimas del terrorismo. Es un empeoramiento respecto de sus compañeros que ingresaron antes de esa fecha, pero no empeora respecto a la situación anterior de cada nueva persona ingresada.Estos al menos saben desde su ingreso, o se forman una idea de cómo será su vida laboral y jubilación, si es que todavía el BOE les es merecedor de credibilidad a tantos años vista. Los de clases pasivas ingresados antes de 1.1.2011 no han visto variar su expectativa de jubilarse a los 60. Variarla a peor sería una tortura mayor cuánto más cercano esté su 60 cumpleaños. No es lo mismo quitarle la opción de jubilación voluntaria a los 60 a una persona de 59 años y 11 meses que quitársela a una de 22 años, porque de joven es más factible cambiar a otro trabajo mejor que surgiera. Los del régimen general a los que se les suprimió la opción de jubilarse a los 60 por clases pasivas ya están sufriendo la tortura en sus carnes. Entre bajada de poder adquisitivo y otros perjuicios causados por los recortes es posible que muchos estén hartos y les cueste dar lo mejor de si en sus trabajos. Y si encima de ser funcionarios son maestros, apaga y vamos: tienen que lidiar con niños más o menos no ya malcriados, sino violentos directamente, con familiares de los niños igual de bien o maleducados que su respectivo hijo (los niños son como son por algo), burocracia,jefes y compañeros. Quiero mencionar a los enfermeros. A lo dicho para funcionarios hay que sumar las consecuencias prácticas de los recortes en sanidad: falta de material, pocos enfermeros para muchos pacientes, sobre todo cuando algún compañero libra por vacaciones. ¿Con qué ánimo acudirán muchos enfermeros y auxiliares de casi 60 a ese hospital a realizar su trabajo? ¿Cuántos enfermeros jóvenes sin trabajo estarían dispuestos y ansiosos de sustituirles y así no depender de trabajos basura o de sus padres o abuelos? No parece lógico que a los más viejos se les prolongue la vida laboral mientras los jóvenes no encuentran trabajo. Otra cosa es saber si hay o no hay dinero para pagar las jubilaciones. Veo difícil que consigan jubilarse a los 60. De momento la tendencia es la contraria.
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Alcayotico 26/09/15 00:12
Ha respondido al tema Para donde va el IRPF que todos pagamos?
Hay personas exentas de pagar el irpf. Otras personas que según la ley tendrían que pagar irpf, no lo pagan o pagan menos de lo legal. Otros pagan lo que está establecido, pero la cantidad que cobran de ayudas y subvenciones es mayor que la cantidad que pagan: reciben más de lo que aportan en IRPF. Y están los que pagan más de lo que reciben. Así que no todos pagamos este impuesto.
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Alcayotico 25/09/15 14:47
Ha comentado en el artículo ¿Cuándo puedo jubilarme y cuánto cobraré?
Una cosa es muface y otra clases pasivas. Muface es para médico y medicinas. Clases pasivas para pensiones. Hasta hace unos años los funcionarios de administración civil del estado, como los maestros que ingresaron cuando la educación española dependía del estado, estaban obligados a afiliarse a muface y a clases pasivas, y cotizar a ambas. Desde que entraron sabían que se podían jubilar a los 60 voluntariamente si llegada esa edad cumplían unas condiciones. Ahora no. Ver Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado. Artículo 1. Régimen especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado. El Régimen especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado se rige por lo dispuesto en la presente Ley y en sus normas de aplicación y desarrollo, así como por la legislación de Clases Pasivas del Estado. Artículo 2. Mecanismos de cobertura. 1. Este Régimen especial queda integrado por los siguientes mecanismos de cobertura: a) El Régimen de Clases Pasivas del Estado, de acuerdo con sus normas específicas. b) El Régimen del Mutualismo Administrativo que se regula en la presente Ley. 2. No obstante lo anterior, los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado que hayan ingresado a partir del 1 de enero de 2011, quedarán integrados en el Régimen General de la Seguridad Social a los exclusivos efectos de pensiones. Pero no cuenta usted otra discriminación: que el funcionario afiliado a clases pasivas ha cobrado un sueldo inferior al sueldo del funcionario homologo adscrito a la seg. social. O que el de clases pasivas le sale más barato a su empresa que el adscrito a la seg social. Ante este caso que usted considera discriminatorio, cabrían , entre otras, dos posibilidades no discriminatorias: 1 Todos los funcionarios afiliados a la seguridad social que voluntariamente quieran jubilarse a los 60 que puedan hacerlo devolviendo previamente lo que han cobrado de más durante su vida laboral respecto de un funcionario afiliado a clases pasivas. 2 Y viceversa, que los afiliados a clases pasivas que quieran cobrar con efectos retroactivos como su compañero afiliado a la seguridad social que renuncien a su derecho a la jubilación voluntaria a los 60. El dinero recaudado a los voluntarios del grupo 1 sirve para pagar a los voluntarios del grupo 2. Los voluntarios del grupo 2 solo podrán ejercer su voluntad cuando exista dinero suficiente recaudado a los voluntarios del grupo 1. No es de recibo que una persona esté treinta y tantos años trabajando con determinadas condiciones escritas en el mismísimo BOE para que diez minutos antes de jubilarse le digan que han cambiado unilateralmente las condiciones de jubilación. Y encima cobrando menos y haciendo menos gasto a su administración que sus homólogos afiliados a la seguridad social. No sé si lo que usted quiere es mejorar su situación o que empeore la situación de sus cuasi ancianos compañeros. Señor verdugo, a mi que soy de la seguridad social me sacó usted un ojo y a ese preso que es de clases pasivas todavía no le ha sacado usted ninguno.
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