Acceder

Participaciones del usuario al.rodrigo

al.rodrigo 09/03/16 17:50
Ha respondido al tema ¿Plan de pensiones tratado como rendimiento de capital?
No se puede descontextualizar una sola frase. El todo de la sentencia hace referencia a lo que debe de considerarse renta a la hora de tener derecho a percibir un subsidio. Si analizas esos requisitos (páginas 7 y 8) http://www.sepe.es/contenidos/que_es_el_sepe/publicaciones/pdf/pdf_prestaciones/folleto_sub_desemp_esp.pdf , por ejemplo, están diciendo que si tienes un fondo de inversión tienes que computar como renta un rendimiento presunto igual al interés legal del valor del fondo. ¿Es esto un vuelco a la tributación en IRPF? No. Porque no habla para nada de cómo hay que tributar el fondo de inversión, hablan de lo que se considera renta o no a los solos efectos de tener derecho o no a percibir el subisidio. Igual establece la sentencia. Lo que de un plan de pensiones debe de considerarse renta a los solos efectos de la percepción del subsidio, pero no entra para nada en qué es rendimiento a efectos del IRPF. Saludos.
Ir a respuesta
al.rodrigo 08/03/16 13:39
Ha respondido al tema ¿Plan de pensiones tratado como rendimiento de capital?
Contestando un poco a lo bruto, las sentencias lo que hacen es interpretar las Leyes. Cuando esas interpretaciones son reiterativas lo que hacen es sentar antecedentes en cómo debe interpretarse la Ley en situaciones idénticas. La sentencia a la que aludes interpreta solamente normas de lo social y normas sancionadoras, pero en ningún momento entra en la normativa fiscal. Como ya te han dicho anteriormente, interpreta lo que debe de considerarse renta o no debe de considerarse renta para el cumplimiento de los requisitos para cobrar un subsidio. Pero ni menciona que la tributación sea de una manera o de otra. Tributa en su totalidad la prestación, como rendimiento de trabajo. Saludos.
Ir a respuesta
al.rodrigo 05/10/15 11:56
Ha respondido al tema Rescate de Pension 2000 Caixa
Sin volvernos locos a hacernos números, te interesa rescatarlo todo en forma de capital. Tienes un rendimiento de capital mobiliario de 67.000 euros, pero aproximadamente (es aquí donde no hago los números, hay que tener en cuenta fechas exactas) tienes un 60% no sujeto a IRPF por aplicación de coeficientes de abatimiento, tributas sólo por unos 27.000 euros. La reconversión a PIAS no es posible en tu caso. Saludos.
Ir a respuesta
al.rodrigo 29/09/15 12:46
Ha respondido al tema Rescate de Pension 2000 Caixa
Tienes un rendimiento de capital mobiliario por diferencia entre el capital acumulado (el total a percibir en caso de rescate en forma de capital o el capital con el que se suscribe la renta en caso de optar por ésta) menos las primas pagadas. Sobre el rendimiento procedente de primas pagadas antes del 31.12.1994 tienes una parte de ese rendimiento no sujeta, pero probablemente sea una nimiedad. En el caso de optar por la renta vitalicia, además del rendimiento del primer párrafo, tendrás que tributar por esa renta. Anualmente tendrás que considerar un porcentaje de tu renta como rendimiento de capital mobiliario, porcentaje que depende de tu edad en el momento de constitución de la renta. Fiscalmente tienes una opción interesante, si cumples los requisitos para ello (en este caso, no haber aportado ningún año más de 8.000 euros y no haber aportado al seguro durante toda su vigencia más de 240.000 euros) y si te lo permiten las condiciones del seguro. Se trata de reconvertir tu seguro, en el momento de la prestación, en un PIAS. Percibirás una renta vitalicia que tendrás que tributar como indico en el segundo párrafo, pero el rendimiento señalado en el primer párrafo te queda exento. Saludos.
Ir a respuesta
al.rodrigo 10/07/15 12:19
Ha respondido al tema Nueva y única tarifa del IRPF 2015 ¿preparando las próximas elecciones generales?
No, como pronto vendrá publicado mañana. Según han anunciado se aprueba hoy en el Consejo de Ministros. Además del cambio de la tarifa parece que vendrán más novedades, entre las que se han filtrado dos nuevas exenciones: las ayudas públicas a las víctimas de violencia de género y las ayudas sociales de primera necesidad, ambas tributan (actualmente) como rendimientos de trabajo. Saludos.
Ir a respuesta
al.rodrigo 08/06/15 12:05
Ha respondido al tema Perceptores de pensiones del extranjero
Instrucciones para solicitar la condonación: http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Informacion_institucional/Campanias/Pensiones_extranjeras_IRPF/Solicitud_condonacion_Instrucciones_cumplimentacion.pdf Impreso para presentación en papel: http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Informacion_institucional/Campanias/Pensiones_extranjeras_IRPF/Solicitud_condonacion.pdf Saludos.
Ir a respuesta
al.rodrigo 12/05/15 16:44
Ha respondido al tema Rescatar o no un plan de ahorro-jubilacion
Corrijo un error en mi anterior mensaje a la vez que respondo sobre la tributación exacta y las cuantías a integrar en el IRPF. Al haber sido deducidas las aportaciones (bien como gasto de la actividad, bien reduciendo la base), aunque sólo sea en parte, toda la prestación tributa como rendimiento de trabajo, eso sí, restando al importe de la prestación las aportaciones NO deducidas. Pero hay que matizar, viendo que, además, tienes aportaciones anteriores al 01.01.1999. 1) Parte de la prestación derivada de aportaciones realizadas hasta el 31.12.1998 (la mutualidad debería de certificarte esta cifra). Como parece que no puedes justificar qué aportaciones has deducido y cuales no, no restas ninguna de las aportaciones (ni las deducidas ni las no deducidas), pero puedes reducir el importe de la prestación en un 25%, es decir, sumas como rendimiento de trabajo el 75% de esta parte de la prestación. 2) Parte de la prestación correspondiente a aportaciones realizadas hasta el 31.12.2006, incluidas las del punto 1) anterior (la mutualidad también debería de certificarte esta cifra). Si la prestación la percibes en forma de capital, restas las aportaciones realizadas desde el 01.01.1999 al 31.12.2006 no deducidas que puedan justificarse y al resultado le puedes aplicar una reducción del 40%. 3) Resto de la prestación. Se integran en su totalidad, restando las aportaciones que no han podido deducirse y que puedan justificarse. Pongo un ejemplo. Total prestación: 100: - Correspondiente a aportaciones hasta el 31.12.1998: 20. Desconocemos las aportaciones deducidas y las no deducidas. - Correspondiente a aportaciones desde el 01.01.1999 hasta el 31.12.2006: 50. No se han deducido en este período aportaciones por valor de 10. - Correspondiente a aportaciones realizadas desde el 01.01.2007: 30. Se han deducido todas las aportaciones de este período. Como rendimiento de trabajo tengo que sumar: De las aportaciones hasta el 31.12.1998: 0,75 x 20 = 15 De las aportaciones hasta de 01.01.1999 hasta 31.12.2006: 50 - 10 = 40 De las aportaciones desde 01.01.2007: 30 Tengo un rendimiento de trabajo de 15 + 40 + 30 = 85 Pero además puedo aplicar una reducción del 40% a la parte correspondiente a aportaciones hasta el 31.12.2006, es decir; 0,40 x (15 + 40) = 22 Al rellenar el IRPF pondré el rendimiento de trabajo de 85 y la reducción de 22, tributo (en resumen) por un rendimiento de trabajo de 85 - 22 = 63. Saludos.
Ir a respuesta
al.rodrigo 11/05/15 12:18
Ha respondido al tema Rescatar o no un plan de ahorro-jubilacion
Patocles ha respondido sin tener en cuenta uno de los datos que ahora facilitas, no estás hablando de un simple seguro de ahorro, sino de una aportación a una mutua de previsión social que parece que en su día se utilizó como sistema alternativo a la Seguridad Social o que las aportaciones se emplearon para cubrir las mismas contingencias que un plan de pensiones. De ahí que en su día dedujistéis esas aportaciones, bien como gasto deducible de la actividad, bien reduciendo la base imponible. Las percepciones procedentes de estas aportaciones deducidas tributan como rendimiento de trabajo. Sólo siguen el tratamiento previsto para el seguro las percepciones procedentes de aportaciones que no han sido deducidas. Saludos.
Ir a respuesta
al.rodrigo 05/05/15 19:42
Ha respondido al tema Retención acciones DAX
Además tienes que ir a tu broker o a la entidad en la que tengas depositadas tus acciones, en Alemania te están reteniendo de más, no están aplicándote el convenio. Debes de solicitar que ajusten tus retenciones. Lo que ya desconozco es si por los excesos retenidos hasta ahora puedes solicitar una devolución de ingresos indebidos. Saludos.
Ir a respuesta