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Abellanu 22/08/25 13:50
Ha respondido al tema Mutualistas: devolución del IRPF
Tanto yo como mi familia estamos de alta en la Agencia Tributaria, ¡ojo, tanto para lo bueno como para lo malo!, porque también he recibido recientemente alguna notificación online de que estaban revisando mi declaración de la renta. Si no estás de alta en la Agencia Tributaria supongo que recibirás las notificaciones por correo postal a tu domicilio. De todas formas puedes acceder a la aeat.es, "Mi área personal", "Mis expedientes", te identificas con tu certificado digital y a continuación se abre una pantalla y en mi caso figuran los cuatro expedientes abiertos a mi suegro para la devolución de los mutualistas, a continuación constan los ejercicios de la renta, etc. Saludos. 
Abellanu 29/06/25 19:50
Ha respondido al tema Clientes de Renta 4. ¿Dónde puedo ver el % de rentabilidad de los fondos durante un periodo?
Pues sigo sin verlo. Efectivamente a la vista tengo el gráfico que me indicas, eje de las X: fecha y eje de las Y: Patrimonio en euros. Tal como se llama el gráfico "Evolución del Patrimonio", visualizo la variación de patrimonio a final de cada mes en euros, no me sale ningún porcentaje: Lo que veo al posicionarme en el gráfico es :Fecha del último día de cada mes, nº. de la cuenta tal como indicas y patrimonio en euros.Por último me sale este aviso en azul a continuación del gráfico:  "La gráfica de la rentabilidad se realiza teniendo en cuenta los estados patrimoniales a final de cada mes y en el momento actual, así como aportaciones y retiradas efectuadas en el mes y las del mes en curso." Discrepo de esto último pues no se trata de una gráfico de rentabilidad si no tal como su nombre indica es la variación del patrimonio mes a mes durante un periodo, lo cual tampoco me sirve pues lo que busco es la rentabilidad en porcentaje de mis inversiones. Muchas gracias por tu mensaje y si estoy equivocado espero que me corrijas. Saludos. 
Abellanu 27/01/25 20:00
Ha respondido al tema Estudiantes, alquiler y donaciones
Como te acabo de referir llego tarde al asunto porque he vendido la vivienda, únicamente me queda declarar en el próximo IRPF el alquiler de ENE a JUL 24. Me quedé con la duda e incertidumbre hace meses al ver que había varias sentencias de Juzgados de España que admitían que el arrendador se pudiera desgravar el alquiler de temporada o estudiantil con la bonificación del 60% al igual que el alquiler habitual. Estas sentencias admiten recurso de casación ante el Supremo pero hasta ahí llego, pues en el buscador de sentencias del poder judicial no encuentro si hubo un recurso de Hacienda o sentencia del Supremo. También a lo mejor no le interesaba, pues podía crear una jurisprudencia en contra de sus intereses. En mi caso concreto puedo a ver si cuela en la próxima declaración incluir la bonificación del 60% pero no creo que ni siquiera lo intente pues no merece la pena. Tampoco el rectificar mis últimas declaraciones ya que no tengo "armas" con las que rebatir a Hacienda pues con un par de sentencias que he encontrado a mi favor, se reirían de mi. También estoy ya marcado pues me hicieron una paralela el año pasado. Con lo del COVID hice un descuento a mis inquilinos en el alquiler mensual y al cabo del tiempo Hacienda comprobó que no coincidía las cantidades del contrato con las cantidades que había incluido en la declaración. Menos mal que tenía firmado con los estudiantes esa bajada de alquiler pero al mismo tiempo me pidieron facturas de todo tipo, les proporcioné cuarenta pdf's y aún así descubrieron que me había equivocado en una factura, y de 600 euros que me pedían, la cosa quedó en 30.Lo bueno para el que lea tu mensaje es que si se redacta el contrato de tal forma y por supuesto es admitido por los estudiantes, se puede incluir en la renta la bonificación tal como lo has hecho tú, y además cuenta con un respaldo legal con la respuesta que te dieron. Saludos.
Abellanu 27/01/25 13:15
Ha respondido al tema Estudiantes, alquiler y donaciones
Buenos días: ¿cuál es la fiscalidad que aplicas de ese alquiler que percibes? Yo lo introduzco en su importe íntegro descontando las deducciones que me puedo aplicar: comunidad, suministros, seguros, amortizaciones, etc, recibos por supuesto a mi cargo y no a mis estudiantes. No me aplico la deducción del 60% del alquiler habitual al considerarse un alquiler de temporada. El motivo es que me gustaría saber tu opinión por lo siguiente: https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunales-Superiores-de-Justicia/TSJ-Galicia/Noticias-Judiciales-TSJ-Galicia/El-TSXG-reconoce-el-derecho-de-un-arrendador-de-pisos-de-estudiantes-durante-10-meses-al-ano-a-beneficiarse-de-la-reduccion-en-el-IRPF Cada vez hay más voces que incitan a aplicar la deducción del 60%, me parece que ahora es 50, pero me parece que Hacienda lo tiene bastante claro y hasta ahora ha dicho que nones, que yo sepa. Saludos. 
Abellanu 22/01/24 20:15
Ha respondido al tema Testamentaría
Buenas tardes: en la web del BBVA, página principal hay un enlace arriba que se llama "Tramitación de herencias", síguelo y desde ahí gestiona todo lo relativa a la documentación que necesitas para la disposición de los fondos de la cuenta. Como ya he dicho es un desastre y éstate atento a que no den de baja alguno de los recibos básicos que estén domiciliados, en mi caso lo hicieron con una alarma de la vivienda del fallecido y los de Securitas empezaron a enviarme cartas de impago porque el gestor del BBVA había borrado el pago domiciliado de la alarma y a mí nadie me comunico nada. Suelen dejar luz y agua y no sé si también los seguros, los demás los borran. La comunicación con la Testamentaría del BBVA es únicamente por correo electrónico, no puedes llamarlos y además cada vez que se dirigen a ti es una persona diferente con el caos consiguiente. En la sucursal se lavan las manos y te remiten para cualquier asunto con la testamentaría que está en marcha. Una vez que finalizo la testamentaría le reclamé al BBVA la devolución de los 150 euros (dependiendo de los fondos que tengas: metálico, acciones, fondos, etc, te cobran más o menos), a la siguiente dirección: servicio_atencion_al_cliente@bbva.com. Es enviarle un escrito reclamando la devolución de las comisiones en base a los informes del Banco de España. Afortunadamente no tuve que recurrir al siguiente paso, que era reclamar al Bancco de España. Esto que te cuento fue hace unos meses, dudo que hayan cambiado para bien. El servicio lo tienen externalizado con una empresa de Málaga. Saludos y suerte, la vas a necesitar desgraciadamente. 
Abellanu 09/02/18 11:16
Ha publicado el tema BBVA: Fondos internacionales a la venta aplicación móvil
Abellanu 01/12/17 11:57
Ha comentado en el artículo ¿Qué pasa cuando muere el titular de una cuenta bancaria?
Buenos días Lorena: ¿sabrías decirme qué normativa, -supongo que del Banco de España-, regula lo del bloqueo de la cuenta por el banco en caso de fallecimiento del titular de una cuenta? Lo pregunta porque sé de dos casos en los que el Banco sí ha procedido al bloqueo de la cuenta y en otro no, aún sabiendo del fallecimiento del titular. Gracias.
Abellanu 01/03/17 16:06
Ha publicado el tema BBVA. Cartera de fondos que ofrece Banca Privada. 300.000€.
Abellanu 14/04/16 13:03
Ha respondido al tema Preguntas frecuentes de la declaración de la Renta 2015 (IRPF campaña año 2016)
Una vez enviada me parece que no se puede modificar. Procedimiento que hay que hacer según la AEAT: http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/Renta/_INFORMACION/Ayuda/Preguntas_frecuentes_generales_sobre_el_IRPF/_Que_hacer_si_he_presentado_un_borrador_o_declaracion_con_errores_en_los_datos_declarados_.shtml
Abellanu 29/07/14 19:12
Ha respondido al tema Para mayores de 65 años y largoplacistas
Buenas tardes: Si introduces en el buscador de esta web "renta vitalicia", te saldrán todas las entradas que hay en el subforo de seguros referentes a este tema. Seguro que te informarás mejor que con lo que yo he expuesto. De todas formas, allá por el 2011, cuándo estuve mirando el tema para un familiar, encontré un par de ejemplos que pueden servir para entender mejor de qué se trata: CASO 1: Una mujer con 50 años acaba de recibir una herencia y decide reinvertirla en un seguro de rentas vitalicias. Acude a la aseguradora X quien haciendo un cálculo teniendo en cuenta su sexo, edad y esperanza de vida, le solicita una prima única de 328.930 euros. Con esta prima, la entidad le asegura unas rentas vitalicias (es decir, que cobrará hasta que fallezca) de 600 euros. Comenzará a cobrarlas a partir del próximo mes y durante todos los meses de su vida, hasta que fallezca. La aseguradora también le garantiza un interés creciente de un 3% anual. Además, a su fallecimiento, el beneficiario designado por la mujer (por ejemplo sus hijos) recibirán un capital garantizado de 331.930 euros. CASO 2: Un varón de 60 años decide contratar un seguro de rentas vitalicias con un capital de 100.000 euros, que constituye la prima única. La aseguradora le garantiza un interés neto anual del 3,20% . En este caso, el varón decide comenzar a cobrar de forma inmediata, sin dejar pasar más tiempo. Así, la renta mensual que cobrará de por vida será de 253,97 euros. A su fallecimiento, los beneficiarios designados en el seguro de vida (cobertura adicional que suele contratarse), recibirán un capital igual al 101% de la prima aportada, es decir 101.100 euros. Si ese varón decidiera contratar el seguro de rentas vitalicias con 70 años, con la misma prima única (100.000 euros), la renta que recibiría con ese mismo interés sería de 270 euros mensuales. Saludos.