Hola Ton67
El ajuar domestico se calcula (si o si) haya conyuge superviviente o hayan tres sobrinos.
Es una adición a la masa hereditaria, se determina aplicando un tipo fijo (3%) sobre el caudal relicto.
Y se correspondería con los bienes muebles y enseres de uso personal que había en el patrimonio personal del fallecido.
Espero haber ayudado
Yo he presentado cuentas anuales de sociedades inactivas con una leve pérdida por haber soportado gastos de una cuenta corriente o por confeccionar las cuentas anuales.
Una SL inactiva puede soportar algunos pequeños gastos. Otra cosa muy diferente es presentar unas pérdidas de 15.000 euros (entonces no estarías inactiva)
saludos
No voy a entrar al debate sobre el comentario anterior. Este es mi segundo mensaje en el foro y este es un tema demasiado "caliente" y politizado para entrar en un foro y acto seguido meter cizaña.
Eso si, tomo nota de la palabra FALACIA. Yo soy una persona que he venido a este foro a aportar mi grano de arena en los temas de Fiscalidad.
Saludos y feliz año a todos