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Abalon69

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Abalon69 12/02/17 18:22
Ha respondido al tema Calculo del ajuar domestico si hay legado
Hola Ton67 El ajuar domestico se calcula (si o si) haya conyuge superviviente o hayan tres sobrinos. Es una adición a la masa hereditaria, se determina aplicando un tipo fijo (3%) sobre el caudal relicto. Y se correspondería con los bienes muebles y enseres de uso personal que había en el patrimonio personal del fallecido. Espero haber ayudado
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Abalon69 08/12/11 13:36
Ha comentado en el artículo Vuelta al blog, y vuelta al Terror Fiscal
AL Te sigo desde hace tiempo, se que eres experto fiscal por algunos excelentes comentarios y post, que había leido por aquí. He leido algunos post sobre vinculadas muy apreciables y creo que deberías seguir en esa línea Olvídate de Federico, porque es una especie de Robespierre a la española. Un cordial saludo
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Abalon69 17/08/11 21:02
Ha respondido al tema ¿como se declara el cobro de la baja de un autonomo?
Depende de quién te haya pagado los rendimientos Si te los ha pagado la Seguridad Social, es rendimiento del trabajo. Si te los ha pagado una mutua privada que tenías, es rendimiento de la actividad empresarial. Si mal no recuerdo, hay alguna consulta en el informa de la web de Hacienda que lo certifica un saludo
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Abalon69 05/06/11 23:02
Ha respondido al tema Fiscalidad del subsidio diario por enfermedad o accidente
Es un tema complicado. En principio, si cobras un subsidio por estar de baja, es renta del trabajo. Punto y pelota En la consulta vinculante, lo que recibe el contribuyente es una indemnización (así lo dice la misma) y las indemnizaciones (si no están exentas) tritutan por GYP. Pero en estos casos hay que hilar muy fino. Muy buena aportación harko, es una consulta muy buena saludos
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Abalon69 07/04/11 23:55
Ha respondido al tema En Uruguay me quieren retener un 12% aún existiendo el convenio de doble tributación
Me parece que aquí hay algo que habéis obviado y es importante. Con el país de Uruguay no hay ningún convenio de doble imposición firmado (podéis buscar en la pagina web de Hacienda y no lo encontráreis). Por tanto, si de allí te dicen que te retendrán el 12%, muy mal lo tienes para no comértelo con patatas (diciéndolo de una manera llana....compañero) Soluciones pocas.
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Abalon69 05/04/11 21:13
Ha respondido al tema Salarios de trámite
Gracias Al.Rodrigo Hoy lo he consultado en Hacienda a dos niveles Por teléfono: según lo que diga el plan general contable En persona a la coordinadora de la sección informativa de letamendi: Si los salarios de trámite se han devengado en noviembre y diciembre, habrá que declararlos en el modelo 110 (complementaria) y en la contabilidad serán deducibles en 2010. Para los salarios de enero y febrero, deberán ser contabilizados y serán deducibles en 2011 he buscado alguna consulta vinculante o similar no he encontrado nada. De todas maneras, pienso de que la opinión de al.rodrigo podría ser también correcta. Creo que el problema radica en un doble concepto que crea confusión Para un trabajador un salario se imputa como renta del trabajo por exigibilidad (no por devengo) Para una empresa, una gasto de personal es deducible según criterio de devengo (no exigibilidad) Y en el caso en cuestión, casi me atrevería a decir que exigibilidad y devengo nos dicen dos cosas diferentes....
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Abalon69 25/10/10 01:58
Ha respondido al tema Pago de autonomos
Al ser menor de 32 años, tu cuota de autónomos es más económica. No recuerdo la cifra exacta, pero podrían ser alrededor de 130-150 euros. Puedes buscar en la página web de la seguridad social y encontrar el importe exacto. suerte y ánimo en tu proyecto empresarial
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Abalon69 19/10/10 22:06
Ha respondido al tema Duda razonable: solar (coeficientes abatimiento)
Jolin, pues muchas gracias. Lo fácil que es "cagarla" en una declaración de renta por cualquier cosa. Fíjate que ponerle un 14,28% en lugar del 11,11% puede variar en unos cuantos cientos de euros.... En fin, gracias de nuevo.
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Abalon69 05/07/10 01:53
Ha respondido al tema Futuro asesor... duda!
Hola snoorker Si eres economista desventaja ninguna. El asesoramiento fiscal va ligado de la contabilidad en muchas cosas y un economista siempre parte con ventaja a un licenciado en derecho en ese aspecto. Pienso que el impuesto de sociedades está muy ligado a la contabilidad. El master del IDEC-UPF que tiene a Duran-Sindreu como director del mismo es un magnífico máster y más económico que el de ESADE Y para ser asesor fiscal, derecho administrativo como que no.... Un saludo
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Abalon69 21/06/10 00:11
Ha respondido al tema Fiscalidad de un preparador de oposiciones
Yo creo que puedes hacerlo de la manera que te he comentado. Es muy habitual y no es ninguna ilegalidad. Si te das de alta y facturas y tienes que pagar los autonomos, a lo mejor no ganas ni para gastos. Imagínate que ganas 700 euros (en dos meses) y tienes que pagar dos mensualidades del RETA (500 euros).No ganas ni para pipas.Hay muchos profesores de escuelas de negocios que sólo dan una asignatura o dos al año y facturan por impartición de cursos o conferencias. Esta opción es absolutamente legal. Muchos profesionales, abogados, economistas, contables, auditores, inspectores de hacienda dan clases (como un extra) y lo facturan de esta manera..... Fiscalemente lo tratarás como un rendimiento del trabajo más que añadir en tu declaración de la renta. No se trata de ningún "subterfugio" de la ley o similar. Es perfectamente válido y para gente que tiene otra actividad, pueden hacerlo de esta manera Otra cosa, es que esta sea tu actividad habitual. Entonces habrías de darte de alta. un saludo
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Abalon69 18/06/10 02:37
Ha respondido al tema Fiscalidad de un preparador de oposiciones
que te paguen como impartidor de cursos o seminarios. Este tipo de rendimientos se consideran del trabajo. No se aplica IVA y soportarás una retención del 15% sobre tus honorarios. No hará falta que te des de alta de autónomos saludos
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Abalon69 09/05/10 12:51
Ha respondido al tema Prescripción de deudas
Supongamos 4 años La declaración del primer trimestre prescribe el 20 abril de 1999 no el 1 de febrero de 2000. lo que prescribe el 1 de febrero de 2000 es el modelo 390 (declaración resumen) Por tanto (a mi parecer) es un error hacer una declaración extemporánea el 2 de Febrero, pues el ejercicio 1995 ya ha prescrito. No hace falta que pague. Creo que esta es la trampa del ejercicio. No se si me he explicado bien. Saludos
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Abalon69 09/05/10 01:28
Ha respondido al tema Prescripción de deudas
De entrada hay un pero importante. Actualmente la prescripción fiscal son 4 años (ejercicios) pero en el año 2000 creo que eran 5 años. Por tanto, no se que criterio cogerá tu profesor. Pongamos que coge 5 años (sino además el caso se resuelve muy rápido) El iva del primer trimestre del 1995 prescribía el 21 de abril de 2000. Por tanto, la declaracion extemporánea está bien hecha. Y la inspección tenía del 3 de febrero de 2000 hasta el 20 de abril de 2000 para comprobar el iva del primer trimestre del 1995. Hay un tema importante, busca por internet una sentencia que ha salido hace muy poco, que dice que la declaración resumen anual del IVA se convierte como una auténtica declaración (utiliza el google). Lo digo porque desde siempre lo que prescribía eran las declaraciones trimestrales o mensuales (no el iva de un año entero) y con esta sentencia el tema se complica bastante. Espero haberte ayudado un poco saludos
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Abalon69 07/05/10 22:57
Ha respondido al tema Ventajas de navarros y vascos
Quería reseñar varios puntos La desgravación fiscal en el Pais Vasco es con tope 12.000 al 18% -> y eso son 2160 euros Desgravacion fiscal regimen comun 9050 al 15% -> 1352 euros No hay diferencias verdad ??? También comentas de que el minimo familiar es de 5150 en regimen comun y de 3100 en navarra. Siento desilusionarte, pero los 5150 se aplican en base liquidable y los 3100 son en cuota. Con lo cual viene a ser lo mismo. Base del ahorro, al tipo del 19% primeros 6000 euros en regimen comun 18% en navarra. Pais Vasco: Los ingresos por arrendamientos viviendas (excepto locales y parkings) no van al capital inmobiliario (que se gravaría al tipo medio) sino que van al mobiliario que se grava al tipo fijo del 19% (bastante menor que el tipo medio) Hay diferencias. No son leyendas urbanas. La brutal diferencia en desgravación por hipoteca lo demuestra. Sin acritud
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Abalon69 22/04/10 02:28
Ha respondido al tema Actividade económicas en Declaración de la Renta de Trabajador por Cuenta Ajena
Aquí hay un error de fondo (de bulto) por parte de la persona / gestoria que hizo la retención. Cuando uno hace una colaboración puntual debe darse de alta como empresario, pagar el autonomo de ese mes (o meses) y liquidar el IVA (que sería lo normal) de la operación. Por ello si se hace de otra manera, está mal. Y digo esto por que hay otra opción, para colaboraciones esporádicas, que no llevan IVA, pero si retención. Se declaran como rendimientos del trabajo. En realidad son los llamados ingresos por conferencias, seminarios u otros. El problema viene en el modelo 110 o 190 (me da igual). cuando uno hace un trabajo puntual debe decirles a los que presta ese servicio que se declare en IRPF con la clave de ingresos por conferencias, seminarios u otros (que son rendimientos del trabajo) y no por rendimientos de actividades economicas.
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Abalon69 19/04/10 15:20
Ha respondido al tema Facturas sin retención, ni IVA
No se si me hablas desde la perspectiva de un particular o de un empresario. como particular la retención seria incompatible. En el caso del IVA, si la operación esta sujeta y exenta (que haberlas haylas), pues la operación no llevaría iva Habría que ver exactamente que tipo de operación es. saludos
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Abalon69 19/04/10 01:11
Ha respondido al tema Pago alquiler de garaje
Es una política habitual entre particulares no declarar los ingresos de los parkings. De hecho, si arriendas un parking te conviertes en empresario a efectos de IVA y tendría que ingresar la parte de iva repercutido correspondiente al ingreso que recibes, por lo tanto tendrías que hacer el modelo 303 (probablemente te obligaría a ir a un gestor) y el resumen anual 390. Demasiadas obligaciones para un particular. Esto está claro que favorece la economía sumergida. Si quieren que los parking se declaren la administración debería: 1) Que los ingresos de parking se declaren sujetos y exentos de IVA. Con lo cúal exoneras a los particulares de estas obligaciones fiscales 2) Probablemente animarías a que mucha gente declare estos parkings en renta. Lo que consigue hacienda con ello es que la gente ni se de alta en el censo de iva, ni pague ese iva repercutido y que no se declaren en renta.
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Abalon69 16/04/10 15:15
Ha comentado en el artículo Una Buena Nueva. Parece que hay cambios en las normas vinculadas
Hola Al Primero de todo, felicidades por tus post. Son de alta calidad. Estuve en un seminario de operaciones vinculadas y me ocurrió lo que tu contabas en un post anterior. La ponencia la dio un inspector y se dedicó a desgranar la norma y poco más. Vamos que eché en falta que fuera algo más práctico. Si a un cliente de un pequeño grupo multinacional, le cobras p.e. 4.000 euros, esto te obliga a montar tu el análisis de comparabilidad, pero realmente de donde sacar toda la información de los márgenes del grupo, todas las estrategias comerciales y de grupo. No se si me explico. Es que buena parte de esa información te la tienen que dar ellos. Es un punto complicado para los asesores de empresa. Luego como le justificamos los 4.000 euros.... Un cordial saludo
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