Hola Ton67
El ajuar domestico se calcula (si o si) haya conyuge superviviente o hayan tres sobrinos.
Es una adición a la masa hereditaria, se determina aplicando un tipo fijo (3%) sobre el caudal relicto.
Y se correspondería con los bienes muebles y enseres de uso personal que había en el patrimonio personal del fallecido.
Espero haber ayudado
Ha comentado en el artículo Vuelta al blog, y vuelta al Terror Fiscal
AL
Te sigo desde hace tiempo, se que eres experto fiscal por algunos excelentes comentarios y post, que había leido por aquí.
He leido algunos post sobre vinculadas muy apreciables y creo que deberías seguir en esa línea
Olvídate de Federico, porque es una especie de Robespierre a la española.
Un cordial saludo
Depende de quién te haya pagado los rendimientos
Si te los ha pagado la Seguridad Social, es rendimiento del trabajo.
Si te los ha pagado una mutua privada que tenías, es rendimiento de la actividad empresarial.
Si mal no recuerdo, hay alguna consulta en el informa de la web de Hacienda que lo certifica
un saludo
Es un tema complicado.
En principio, si cobras un subsidio por estar de baja, es renta del trabajo. Punto y pelota
En la consulta vinculante, lo que recibe el contribuyente es una indemnización (así lo dice la misma) y las indemnizaciones (si no están exentas) tritutan por GYP.
Pero en estos casos hay que hilar muy fino.
Muy buena aportación harko, es una consulta muy buena
saludos
Me parece que aquí hay algo que habéis obviado y es importante.
Con el país de Uruguay no hay ningún convenio de doble imposición firmado (podéis buscar en la pagina web de Hacienda y no lo encontráreis).
Por tanto, si de allí te dicen que te retendrán el 12%, muy mal lo tienes para no comértelo con patatas (diciéndolo de una manera llana....compañero)
Soluciones pocas.
Gracias Al.Rodrigo
Hoy lo he consultado en Hacienda a dos niveles
Por teléfono: según lo que diga el plan general contable
En persona a la coordinadora de la sección informativa de letamendi: Si los salarios de trámite se han devengado en noviembre y diciembre, habrá que declararlos en el modelo 110 (complementaria) y en la contabilidad serán deducibles en 2010. Para los salarios de enero y febrero, deberán ser contabilizados y serán deducibles en 2011
he buscado alguna consulta vinculante o similar no he encontrado nada.
De todas maneras, pienso de que la opinión de al.rodrigo podría ser también correcta.
Creo que el problema radica en un doble concepto que crea confusión
Para un trabajador un salario se imputa como renta del trabajo por exigibilidad (no por devengo)
Para una empresa, una gasto de personal es deducible según criterio de devengo (no exigibilidad)
Y en el caso en cuestión, casi me atrevería a decir que exigibilidad y devengo nos dicen dos cosas diferentes....
Al ser menor de 32 años, tu cuota de autónomos es más económica. No recuerdo la cifra exacta, pero podrían ser alrededor de 130-150 euros.
Puedes buscar en la página web de la seguridad social y encontrar el importe exacto.
suerte y ánimo en tu proyecto empresarial
Jolin, pues muchas gracias.
Lo fácil que es "cagarla" en una declaración de renta por cualquier cosa. Fíjate que ponerle un 14,28% en lugar del 11,11% puede variar en unos cuantos cientos de euros....
En fin, gracias de nuevo.