todas tus preguntas se contestan con una sola respuesta "no tienes que hacer nada",cualquier cosa te la notificara el inss,la proxima visitra con el medico de cabecera ya te dira que no te hace mas partes que pasas a depender del inss y apartir de ahi tu sigues cobrando hasta que ellos te comuniquen que o bien te dan el alta o bien te abren un expediente de incapacidad,espero haberte aclarado tus dudas.la prorroga de la baja ahora no la comunican y cualquier cosa sera por correo certificado aunque usen otros medios que no tienen validez,en cuanto a la cotizacion solo cotizaran por ti hasta los 18 meses en que la empresa te dara de baja en la ss y dejara de cotizar
no hablo de cobrar el paro,estoy diciendo apuntada en el paro y no haber dejado de sellar.te pongo el ejemplo de una persona que no cobra el paro pero esta sellando desde que dejo de cobrar,eso es una situacion asimilada al alta
no es asi,no hace falta estar cotizando para solicitar una incapacidad hay situaciones que se llaman asimiladas al alta como estar apuntad@ al paro y no haber dejadao de sellar,aunque no estes cobrando
siempre te la pueden revisar hasta la edad de revision,segun las estadisticas que manejan los abogados especialistas del tema las incapacidades concedidas via judicial se suelen revisar menos