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Participaciones del usuario A1881

A1881 03/03/24 11:30
Ha respondido al tema Cumplo los 18 meses y el INSS no me llama - Incapacidad Permanente Total
primero hay que saber si realmente has pasado el tribunal medico o simplemente te han llamado de la ispeccion medica ya que es raro pasar el tribunal medico al año cuando en barcelona estan tardando entre 20-24 meses (aunque puede ser uno de tantos casos raros).para asegurarte de que es asi te puedes dirigir al icam bien presencialmente o via telematica si tienes certificado digital y solicitar el informe de sintesis,ahi veras el informe del medico que te ha visitado en el icam y lo que pide para ti.si lo haces presencialmente no es necesario pedir cita previa solo te diriges al mostrador de la entrada con el dni y en 3 minutos te lo entregan en mano,si no hay informe es que no has pasado el tribunal medico.en cuanto al pago directo si que tienes que solicitarlo en la mutua porque a los 18 meses de baja la empresa te dara de baja de la ss(no quier decir que estes despedida) y dejara de pagarte.otra forma de saber como va es entrar el la sede electronica del inss en el apartado "mis expedientes administrativos" y mirar en los famosos 8 puntos como va tu expediente,esto solo puedes hacerlo con certificado digital.espero haberte ayudado pero tu caso es un poco raro,ya diras algoP.D. por cierto ahora para la prorroga no mandan carta 
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A1881 03/03/24 11:10
Ha respondido al tema - Incapacidad Permanente Total Cualificada a los 55 - Incapacidad Permanente Total
voy a intentar explicarte el tema del 20% cuando hay complemento a minimos:con una base reguladora de 750€ para un menor de 55 años seria el 55%= 412,5€si el minimo que marca la ss para menores de 60 años son por ejemplo 625€ cobrarias un complemento a minimos de 212,5 para llegar a esa cantidad,hasta aqui todo bien.mañana cumples 55 años y te han de subir un 20% sobre la base reguladora inicial que eran 750€,o sea en vez del 55€ seria el 75%= 562,5€ hasta los 625€ cobrarias un complemento a minimos de 62,5 que seria la unica diferencia puesto que seguirias sin llegar al minimo y la subida seria sobre tu base reguladora no sobre la cantidad total que estas cobrando,por eso hay personas que con la subida del 20% siguen cobrando lo mismo,otra cosa serian las subidas anuales del ipc que aunque tambien suman sobre tu base reguladora ahi si que tambien suben las cantidades minimas a cobrar en el mismo porcentaje que las pensiones.por ejemplo los 562,5€ que hemos nombrado antes + una subida del ipc del 3% serian los 562,5+16,87=579,37 esta seria tu pension pero como el minimo tambien subiria el 3%(18,75) serian 625+18,75=643,75.aunque es un poco lioso espero haberlo explicado bien,esto es un ejemplo y a cualquier base reguladora antes de aplicar el 75€ se le sumarian todos los complementos y subidas que hubieran habido desde la concesion de la pension hasta ese momento
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A1881 19/02/24 16:50
Ha respondido al tema Los famosos 8 puntos - Incapacidad Permanente Total
Vete al inss y reclamalo,últimamente lo están haciendo y conozco varios casos que les ha pasado,simplemente o bien vas al inss personalmente (es lo más recomendable) o lo haces desde la página de la SS por internet
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A1881 16/02/24 14:36
Ha respondido al tema Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
la base reguladora se calcula segun la edad de cada persona,a partir de 52 años se suman las bases reguladoras de los ultimos 8 años y se divide por 112.a partir de 31 años se resta a la edad del individu@ 20 y el 25% del resultante son los años exigidos para el calculo de la base reguladora(con un minimo de 5 años)ejemplo de una base reguladora de 1140€ se divide por 1,1666= 977€esta seria la base y de ahi si es total seria el 55%=537€ mensual x 14 pagastotal cualificada seria el 75%=732 mensual x14 pagasy absoluta el 100%=977 mensual x 14 pagas(exentas de irpf)esto es un ejemplo,tanto la total como la total cualificada estan sujetas a irpf dependiendo de la cuantia de la pension.aparte de esto hay los complementos a minimos dependiendo la edad,la situacion familiar y la cuantia de la pension
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