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1971_2004

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1971_2004 06/05/14 16:00
Ha respondido al tema Planes de Pensiones vs Fondos de Inversión (para rentas bajas)
coincido plenamente. Me da igual que sea mas o menos beneficioso fiscalmente. Conozco casos de personas que ante un divorcio se han visto muy muy mal de dinero y no han podido rescatar sus planes de pensiones para salir del atolladero. Yo misma cuando me divorcié tuve que usar todo lo que tenía ahorrado y por suerte no tenía nada que no pudiera rescatar inmediatamente.
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1971_2004 06/05/14 10:22
Ha respondido al tema Seguros vida y hogar para hipoteca de LA CAIXA
¿el primer año es fijo o variable? si es fijo puedes firmar la hipoteca (y los seguros) y a continuación hacer una solicitud de desistimiento del seguro de vida. No pueden hacer nada mas que patalear, estan obligados a aceptarla y devolverte la prima si es que ya te la han cobrado. Hay 30 dias para desistir de los seguros de vida. Por cierto no has dicho nada del tema pero yo me informaria de las condiciones del banco en si, a ver si luego te van a coser a comisiones por mantenimiento de cuenta, tarjetas, transferencias... un buen banco no deberia cobrarte absolutamente por nada teniendo nómina.
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1971_2004 05/05/14 15:02
Ha respondido al tema Seguros vida y hogar para hipoteca de LA CAIXA
carísimos, y como te dicen bajandote el diferencial solo un 0.15 no tiene sentido ninguno hacerlos con la caixa. De hecho yo en mi hipoteca no me ahorro nada de dinero y aún asi prefiero hacerlos por mi cuenta. Los bancos no tienen ni idea de seguros, en cuanto tengas un siniestro un poco jorobado te las vas a ver y desear tu solito con la compañía. Hazte la hipoteca con quien quieras, y los seguros con un buen corredor de confianza. No solo ahorrarás dinero, tambien tranquilidad.
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1971_2004 30/04/14 15:06
Ha respondido al tema ITP en coche de segundamano, ¿es posible evitar el pago haciendo una donación?
justo eso te iba a decir yo, que para qué lo quieres poner a tu nombre. Mi primer coche fue un coche que se quitó un familiar (compró uno nuevo y ese me lo dejó a mí). Lo tuve como 10 años más y jamás puse el coche a mi nombre. Lo que hice fue ir a la aseguradora y poner en regla el seguro con mi nombre como primera conductora (es decir, él propietario pero yo conductora habitual). Y asunto solucionado. Si había cualquier cosa, una multa o un choque o algo, con los papeles en la mano al ser conductora habitual era yo la responsable así que el dueño no tenía problema ninguno. El coche cuando fue viejito viejito lo tiramos y chimpun
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1971_2004 30/04/14 10:11
Ha respondido al tema Vuestra opinión sobre estas dos opciones
pues yo difiero. A ver la caixa no me gusta en absoluto, pero ing tampoco, no hay que olvidar que su 1,99 no es cierto, es un 2.69 que se rebaja a 1,99 cumpliendo requisitos (seguros hogar y vida). Y que además en la realidad están denegando muchas hipotecas (tenerla preconcedida no quiere decir nada en absoluto). Yo no jugaría solo a esa carta ni loca (lo hice una vez y tuve que recular corriendo, una y no más). Por otra parte todos hablais de las hipotecas como si fueran para toda la vida. Y no es así. Existe la figura de la subrogación. Puedes ahorrarte esos 5000 euros y luego dentro de un tiempo por 2000 poco más o menos subrogarte con quien quieras, y habrás salido ganando y tendrás lo que buscas. Lo que sí que les exigiría es la provisión de fondos bien detallada para asegurarme que ese ahorro de 5000 euros es real y como han calculado cada uno lo suyo. E intentaría negociar más con la caixa, por ejemplo que la comision de amortización parcial sea 0. Sobre lo de la alarma ¿vendrá en escritura? porque si no viene pues mira, dices que sí a todo y luego una vez firmada la hipoteca luego la das de baja y santas pascuas.
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1971_2004 29/04/14 10:24
Ha respondido al tema Hijos sin estar casados y programa padre - declaración de la renta
(de la web de la agencia tributaria) Cuándo procede presentar declaración por tributación conjunta? Con carácter general, la declaración del IRPF se presenta de forma individual. No obstante, las personas integradas en una unidad familiar pue­den optar, si así lo desean, por declarar de forma conjunta, siempre que todos sus miembros sean contribuyentes por este impuesto. A efectos del IRPF, existen dos modalidades de unidad familiar: 1.- En caso de matrimonio: Es unidad familiar la integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere: a)Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientemente de éstos. b)Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. Recuerde: la mayoría de edad se alcanza al cumplir los 18 años. 2.- En ausencia de matrimonio o en los casos de separación legal: Es unidad familiar la formada por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra y reúnan los requisitos señalados para la modalidad anterior. De la regulación legal de las modalidades de unidad familiar, pueden extraerse las siguientes conclusiones: - Cualquier otra agrupación familiar, distinta de las anteriores, no constituye unidad familiar a efectos del IRPF. - Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo. - La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situa­ción existente el día 31 de diciembre de cada año. Por tanto, si un hijo cumpliera 18 años durante el año, ya no formará parte de la unidad familiar en ese período impositivo. Tampoco formarán parte de la unidad familiar el miembro que fallezca durante el período impositivo. En las parejas de hecho sólo uno de sus miembros (padre o madre) puede formar unidad familiar con los hijos que reúnan los requisitos anteriormente comentados y, en consecuencia, optar por la tributación conjunta. El otro miembro de la pareja debe declarar de forma individual. El mis­mo criterio es aplicable en los casos de separación o divorcio con guardia y custodia compartida. Una vez ejercitada la opción por tributar de forma individual o conjunta, no es posible mo­dificarla presentando nuevas declaraciones, salvo que éstas se presenten dentro del plazo voluntario de presentación de declaraciones; finalizado dicho plazo, no podrá cambiarse la opción de tributación para ese período impositivo. La tributación conjunta vincula a todos los miembros de la unidad familiar; si uno cualquiera de los miembros de la unidad familiar presenta declaración individual, los restantes miembros deberán utilizar este mismo régimen de tributación. Reducciones por tributación conjunta: a) En declaraciones conjuntas de unidades familiares integradas por ambos cónyuges, no separados legalmente, y sus hijos, si los hubiere, se aplicará una reducción de la base imponible de 3.400 euros anuales. b) En declaraciones conjuntas de unidades familiares formadas por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro se aplicará una reducción de la base imponible de 2.150 euros anuales. Importante: no se aplicará esta reducción cuando el contribuyente conviva con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar. IMPORTANTE: Los límites de la obligación de declarar son los mismos en tributación individual y conjunta. Por lo tanto, si se opta por tributación conjunta, deben incluirse en la declaración todas las rentas de los miembros de la unidad familiar, con independencia de que individualmente resulten o no obligados a presentar declaración. Reducciones por tributación conjunta: a) En declaraciones conjuntas de unidades familiares integradas por ambos cónyuges, no separados legalmente, y sus hijos, si los hubiere, se aplicará una reducción de la base imponible de 3.400 euros anuales. b) En declaraciones conjuntas de unidades familiares formadas por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro se aplicará una reducción de la base imponible de 2.150 euros anuales. Importante: no se aplicará esta reducción cuando el contribuyente conviva con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar. IMPORTANTE: Los límites de la obligación de declarar son los mismos en tributación individual y conjunta. Por lo tanto, si se opta por tributación conjunta, deben incluirse en la declaración todas las rentas de los miembros de la unidad familiar, con independencia de que individualmente resulten o no obligados a presentar declaración.
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1971_2004 25/04/14 17:30
Ha respondido al tema Rectificación de cuenta bancaria en borrador de IRPF ya confirmado
una pregunta, envié el día 23 la renta confeccionada con el padre, con certificado electronico, y resulta qeu tampoco me aparecen los servicios disponibles, solo dice "en trámite". No recuerdo que me haya pasado nunca, siempre salían todos los servicios ¿puede ser porque este año no he pedido borrador y la he mandado yo directamente?
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1971_2004 25/04/14 17:24
Ha respondido al tema Gastos mensuales para conceder una hipoteca
en realidad cuando alguien paga guardería es porque los dos trabajan y si los dos trabajan, no está tan mal la cosa. Si solo uno trabaja no paga guarde porque no hace falta, y si la paga es un capricho del cual se puede prescindir. Colegios lo mismo, los hay públicos en que pagas solo el comedor, si vas a uno caro pues normalmente es porque eres de un nivel elevado que se lo puede permitir. Y bueno, a mí personalmente me denegaron en ing una hipoteca cumpliendo todos los requisitos, precisamente porque la pedía yo sola y tenía a varias personas a mi cargo (hijos menores). Vamos que ni se molestaron en preguntar gastos directamente me la denegaron y listo. Porque la situación familiar sí que la miran, si estás casado o soltero, si tienes hijos... a un amigo que se estaba separando con ingresos muy buenos y piso exclusivamente suyo en propiedad y pagado 100% fue a preguntar para una hipoteca muy pequeñita para segunda vivienda y en cuanto les dijo su situación le echaron directamente de la oficina (separado = problemas de dinero) tuvo que ir a otro banco y omitir ese pequeño dato
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1971_2004 25/04/14 15:36
Ha respondido al tema 11 fondos mixtos espectaculares , fondos de autor, 6 % rentabilidad media
yo en este foro solo entro a cotillear, estoy intentando aprender con vistas a un futuro. Por eso sí agradezco todo tipo de aportes. Pero también te digo que echo de menos las fuentes, lo del copia-pega tal cual no me convence. Entiendo que los administradores no te dejen poner links, pero no costaría nada poner la fuente tipo "fuente el pais.es fecha xxxxxx" o algo así. Perdonar la intromisión pero me apetecía comentarlo.
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1971_2004 25/04/14 15:33
Ha respondido al tema Calcular importe casilla 620, desde nominas y informaciones fiscales Banco ?
puedes ir directamente a la delegación que te corresponda de hacienda y pedir por escrito certificado de renta del año pasado, en principio si vas personalmente te lo deberían dar sin saber la casilla 620. Otra cosa que puedes hacer si no tienes certificado electronico es (también en la delegacion de hacienda) pedir el pin24h, con él puedes acceder desde cualquier ordenador (o movil incluso) a tus datos y consultar las declaraciones de años anteriores.
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1971_2004 25/04/14 15:09
Ha respondido al tema ¿Tengo posibilidades de que me concedan una hipoteca?
Yo veo muchos problemas en esa operación, el primero y más importante es que ningun banco te va a dar más del 80% del precio, así que hoy o dentro de 3 años, da igual, necesitarás tener ahorrado el 20% del precio más el 10% (mínimo) de gastos de la operación. Para el banco el precio será el precio que pongas, si lo haces hoy te va a dar como mucho 125000 euros, y tú necesitarás 30.000 más 12.500 de gastos. Y si lo haces en tres años y el piso entonces en vez de 155000 vale 135000 pues te dará el 80% de esos 135000. No veo la forma de solucionarlo la verdad. Además está el tema de que 1600 netos entre dos personas es poquísimo, incluso aunque fuera un sueldo fijo (que no dices si lo es o no). Y en esas circunstancias es dificil que os concedan semejante hipoteca. Una hipoteca de 124.000 euros (el 80% de 155000) sería una cuota en el mejor de los casos, de unos 500 euros a 30 años. Lo que supone una tercera parte de los ingresos netos. Vamos que entra por los pelos y a poco que el sueldo no sea fijo o que haya algún tipo de riesgo el banco no te la va a conceder. Y menos aún te van a conceder la hipoteca + prestamo personal. Todo lo cual nos lleva a ¿por qué comprar un piso tan caro con un sueldo tan bajo? ¿por qué no buscais un piso que sí os podais pagar? ¿por qué no iros ahora de alquiler un tiempo y mientras tanto ahorrar para conseguir ese dinero que os hace falta?
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1971_2004 25/04/14 14:55
Ha respondido al tema Anular Borrador Confirmado
En la web de la aeat lo dice claro, la declaración complementaria es solo cuando el error es a favor de hacienda, si es a favor del ciudadano hay que hacer la rectificación de la autoliquidación: Qué hacer si he presentado un borrador o declaración con errores en los datos declarados? Si el contribuyente advierte errores u omisiones en los datos declarados, una vez presentado el borrador o la declaración del IRPF, el cauce para la rectificación de las anomalías es diferente, dependiendo de que los errores u omisiones hayan causado un perjuicio al contribuyente, o a la Hacienda Pública. Errores en perjuicio del contribuyente: Si el contribuyente declaró indebidamente alguna renta exenta, computó importes en cuantía superior a la debida u olvidó practicar alguna reducción o deducción a las que tenía derecho, podrá solicitar en la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal la rectificación de su autoliquidación, siempre que la Administración no haya practicado liquidación provisional o definitiva por ese motivo, y que no haya transcurrido el plazo de cuatro años (a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las declaraciones, o bien, si la declaración se presentó fuera de ese plazo, desde el día siguiente a la presentación). Es conveniente que haga constar claramente los errores y que acompañe justificación suficiente de los mismos. Errores en perjuicio de la Hacienda Pública: Los errores u omisiones en declaraciones ya presentadas que hayan motivado la realización de un ingreso inferior al que legalmente hubiera correspondido o la realización de una devolución superior a la procedente deben regularizarse mediante la presentación de una declaración complementaria a la originalmente presentada. Para ello puede utilizarse el programa PADRE. Cómo y cuándo se presenta una declaración complementaria? Los errores u omisiones padecidos en declaraciones ya presentadas que hayan motivado un ingreso inferior o una devolución superior a la procedente, deben regularizarse mediante la presentación de una declaración complementaria a la originariamente presentada. También deben regularizarse mediante complementaria, las pérdidas del derecho a reducciones o exenciones aplicadas en declaraciones anteriores. Por el contrario, la pérdida del derecho a deducciones se regularizará en la declaración correspondiente al ejercicio corriente, con los correspondientes intereses de demora. En los datos fiscales que comunica la Agencia Tributaria, se comunican de forma separada los rendimientos del trabajo en concepto de atrasos, que deben regularizarse mediante la presentación de declaración complementaria. Para confeccionar una declaración complementaria, se necesita una copia de la declaración o del borrador del ejercicio al que se imputan las rentas. Instrucciones: Descargue el programa de ayuda del año que le interese en “Descarga de programas de ayuda”. Introduzca en el programa todos los datos de la declaración/borrador presentado en su día y los nuevos rendimientos imputados. Marque la casilla que corresponda: 120, 121,122 o 123 y consigne la cantidad ingresada en su día o la devolución obtenida. Compruebe los datos. En la casilla 765 encontrará el resultado de la declaración complementaria. Plazos de presentación de declaraciones complementarias por percepción de atrasos de rendimientos del trabajo. Deberá presentarse autoliquidación complementaria entre otros supuestos, cuando, por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles. Dichas cantidades deberán imputarse a los períodos impositivos en que fueron exigibles, practicándose, en su caso, la correspondiente autoliquidación complementaria. Dicha autoliquidación complementaria, que no comportará sanción ni intereses de demora ni recargo alguno, se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban los atrasos y el final del plazo inmediato siguiente de declaraciones por el IRPF. Así, si los atrasos se perciben entre el 1 de enero y el inicio del plazo de presentación de la Declaración de IRPF 2012, la autoliquidación complementaria deberá presentarse en dicho año antes de finalizar el plazo de presentación de declaraciones del ejercicio 2012 (hasta el 1 de julio de 2013), salvo que se trate de atrasos del ejercicio 2012, en cuyo caso se incluirán en la propia declaración de dicho ejercicio. Si se perciben con posterioridad al inicio del plazo de presentación de la declaración de Renta 2012 en adelante, la autoliquidación complementaria deberá presentarse en el plazo existente entre la percepción de los atrasos y el final del plazo de declaración del ejercicio 2013. Los plazos de presentación de declaraciones complementarias por otros supuestos distintos al de percepción de atrasos los puede encontrar en la página 652 y siguientes del Manual de IRPF 2012.
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1971_2004 21/04/14 15:33
Ha respondido al tema Declaración de la renta estando en el paro
Tal apunta la respuesta 4 no solo estás obligado por las acciones. El límite de 22.000 euros del que hablas es cuando hay un único pagador. Cuando hay más de uno (en tu caso, por tener 2 empleos, el de becario y el otro temporal) el límite es de 11.200 euros. Pagaste menos de lo que te correspondía y ahora lo tienes que regularizar. La próxima dí en la empresa que te retengan lo que corresponda por tablas porque ya ves que con o sin acciones no te libras de hacer la renta. ¿Quién tiene obligación de declarar? Están obligados a declarar (sea confirmando un borrador o presentando una declaración) todos los contribuyentes personas físicas residentes en España, excepto los que hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de: - Rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales. Si se perciben rendimientos de más de un pagador, pensiones compensatorias o anualidades por alimentos, rendimientos del trabajo sometidos a un tipo fijo de retención o el pagador no está obligado a retener, el límite estará en 11.200 euros.
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1971_2004 21/04/14 10:54
Ha respondido al tema Precio seguro vida hipoteca desorbitado
rápido!!! solicitud de desestimiento de seguro de protección de pagos. Busca en google eso "desistimiento de seguro" y te saldrán incluso modelos. Lo rellenas y lo mandas al banco, y si tienes el nombre de la compañía con la que se ha hecho el seguro también. Yo lo hice con el prestamo del coche y con mandarlo por mail me lo solucionaron pero los bancos son más jorobados, por si acaso sería bueno que lo mandaras por burofax. En la solicitud de desistimiento tienes que hacer constar que solicitas la baja del seguro y el correspondiente extorno de la prima.
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1971_2004 16/04/14 18:21
Ha respondido al tema Deducción por maternidad en el periodo de Baja por Maternidad
A ver, claro que le corresponde, está de baja de maternidad, no en paro, por tanto sí está de alta en la ss. 127187-BAJA POR MATERNIDAD Pregunta Trabajadora de baja por maternidad. ¿Tiene derecho a la deducción por esos meses? Respuesta Sí. Encontrarse de baja por maternidad no significa que deje de realizarse una actividad por cuenta propia o ajena con cotización a la Seguridad Social o mutualidad. Por supuesto deberá cumplir los restantes requisitos. Normativa/Doctrina Artículo 81 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 . Artículo 60 Real Decreto 1775 / 2004 , de 30 de Julio de 2004 .
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1971_2004 15/04/14 15:27
Ha respondido al tema Problemas para modificar borrador.
a mí me pasa lo mismo con una deduccion autonómica y no es en el borrador sino en la declaración confeccionada con el PADRE. Meto los datos y sin embargo sale cero pelotero. Me meto en instrucciones y no me queda claro si es que no me corresponde y por eso sale a cero o es que hay algo mal en el programa... yo juraría que entro por los pelos pero entro, pero ya pensé eso que quizás es que no entraba en algún requisito que se me escape ??? en mi caso es pecata minuta, cosa de unos 3 euros pero vamos sí es mosqueante.
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1971_2004 15/04/14 15:22
Ha respondido al tema Ley para retasar viviendas y recalcular cuotas hipotecarias
El que compró un piso en la burbuja, lo hizo libremente aún sabiendo que el precio era desorbitado, nadie le puso una pistola para comprar. Pagó el dinero al vendedor y se quedó tan contento con su casita. ¿Recalcular el valor? ¿y por qué tiene que pagar el banco? ¿por qué no buscar al vendedor listo que puso el precio tres veces mayor que el coste de la vivienda para poder comprarse luego con la ganancia un pisito en la playa? buscamos al especulador que nos vendió y le decimos que mire usted, el piso vale la mitad, ya nos la está devolviendo
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1971_2004 15/04/14 10:42
Ha respondido al tema Comprar piso del cual tengo una cuarta parte - herencia
una cosa, si vais a un notario directamente explicando lo que habeis explicado aquí y preguntando por la extinción de condominio él os explicará todo y se encargará de hacerlo correctamente. Vamos que no tenemos nosotros por qué saber exactamente como hacer este tipo de cosas, pero para eso están los profesionales. Luego ya solo es ir a hacienda de tu comunidad y preguntar el coste exacto.
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