Un agente es una persona (física o jurídica) a la que una entidad de crédito da poderes para hacer operaciones bancarias. Las actividades que pueden realizar los agentes están limitadas. No pueden, por ejemplo, formalizar avales o garantías.
Un agente sólo puede representar a una entidad de crédito (o a entidades de un mismo grupo) y no pueden actuar a su vez por medio de subagentes. Además, en sus relaciones con los clientes tienen que dar a conocer su condición de agentes y la entidad que representan.
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También suelen operar a través de agentes, los establecimientos de cambio autorizados a realizar transferencias con el exterior.
Tanto unos como otros tienen la obligación de publicar una lista de sus agentes autorizados en su memoria anual y remitirla al Banco de España, que gestiona un Registro Oficial de Agentes (ir al Registro Oficial de Agentes), de acceso público.