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Cómo afecta la MiFID II a los inversores

Cómo afecta la MiFID II a los inversores

En el año 2007 se produjo la entrada en vigor de la normativa MiFID. Entre sus principales novedades aportó una nueva clasificación de los inversores (minoristas, contrapartes elegibles, profesionales) más realista que la que había hasta entonces que era inversores institucionales y “resto” de inversores. Por otro lado,  la nueva directriz impuso la inclusión del asesoramiento en materia de inversión como servicio a prestar equiparándolo en sus obligaciones al servicio de gestión de carteras; la concreción de la obligación de “conozca a su cliente” en la realización de los test de idoneidad y conveniencia; limitaciones de las condiciones en que las entidades podrían seguir percibiendo incentivos; detalladas y extensas obligaciones de información, establecimiento de la política de mejor ejecución en la tramitación de órdenes de cliente.

Todos estos cambios supusieron importantes novedades dentro de la industria. Pero las leyes, al igual que las personas son “esclavas” de su tiempo. En agosto de 2007 comenzó la crisis financiera internacional que, en septiembre de 2008, tras la quiebra de Lehman Brothers, se convertiría en la Gran Recesión. Esta crisis supuso todo un terremoto en el mundo financiero que hizo que la MiFID se quedara desfasada en algunos aspectos. Tanto es así, que apenas tres años después de la entrada en vigor de la MiFID, la Comisión Europea comenzó a hablar de la necesidad de reformarla y adaptarla a la nueva realidad. Un paso que con el tiempo se concretó en la nueva norma actual vigente que es la MiFID II.

Objetivos de la MiFID II

Entre los objetivos que se marcó la Comisión europea con el establecimiento de la nueva MiFID destacan los siguientes:

1) Reforzar los estándares de protección del inversor. En concreto, la mejora de los requisitos en la prestación del servicio de asesoramiento y de la información y protección que necesitan los inversores en relación con los instrumentos más complejos.

2) Extender el ámbito de la MiFID, a fin de alcanzar el objetivo señalado por el G-20 de regular aquellos mercados o segmentos del mercado que hasta ahora quedaban fuera del ámbito regulatorio.

3) Mejorar la transparencia y supervisión de los mercados de materias primas.

4) Afrontar los cambios surgidos en las estructuras de mercados y novedades tecnológicas que han afectado al correcto funcionamiento de los mercados financieros europeos (un objetivo que en suma resume a los otros tres anteriores).

Impacto del MiFID II

Si bien todos estos objetivos son importantes, el primero es el más relevante. La MiFID II, en cuanto a protección del inversor, se traduce en un aumento considerable de la información que los clientes deben recibir en relación con la prestación de los servicios de inversión. En especial en relación con el servicio de asesoramiento, tanto al comienzo de la prestación, como de forma continuada mientras dure este servicio. Por otro lado, se limitan los productos sobre los que se prestan los servicios de inversión, bien de forma directa como en el caso de “sólo ejecución” (opera con productos no complejos cuya inversión se hace a iniciativa del cliente), o de forma indirecta, como es el caso de la prohibición de los incentivos en relación con el servicio de gestión de carteras y su impacto en el modelo de arquitectura abierta.

En lo que se refiere a la transparencia, con la nueva Directiva, un inversor debe conocer con todo lujo de detalle todos los conceptos por los que paga cuando contrata un determinado servicio financiero: comisiones de gestión, de administración, de custodia y el análisis de mercados. Esto requiere que la industria de inversión invierta en medios y medidas que garanticen que todos los costes repercutidos al cliente queden perfectamente delimitados y explicados en detalle, no solo antes de la contratación sino durante todo el proceso contractual. Por otra parte, para algunos tipos de servicios los profesionales del sector están ahora obligados a levantar acta o grabar toda reunión que mantengan con el cliente -especialmente si en ese encuentro se le ofrecen productos determinados- y deberán registrar las comunicaciones que se le realice en las que se le esté asesorando. Éstas, además, deberán estar disponibles a petición de cliente en caso de que lo deseen.

Todos estos cambios acarrean una serie de costes que las gestoras de inversión pueden verse tentadas a trasladar a sus clientes. Sin embargo, ese traslado es más difícil por la propia MiFID II pues las mayores exigencias de transparencia hacen más difícil poder aplicar costes ocultos, además el fomento de la competencia en el mercado hace más difícil que las gestoras tengan poder de mercado suficiente para hacer esa traslación. Sea como fuere, en el caso de Finanbest, nuestros costes son mínimos y completamente transparentes.

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