Si cambiamos el orden, este es el resultado. Aunque cada cual, dependiendo de si tiene las PPR-1 o 2, las Repsoles 01, etc, debería cambiar los datos pertinentes en cada punto. Nosotros hemos decidido enviar este formato, el lunes o miércoles como fecha tope.Lo haremos a título individual, aunque somos cinco personas (familia) con el mismo problema.
Salud
A LA DEFENSORA DEL PUEBLO DE ESPAÑA
M........, con DNI: .............., domiciliado/a en C/ ......, código postal 2....., M (se adjunta copia DNI), email: ...................
Con el debido respeto, EXPONE:
Que soy/somos titulares de XX Participaciones preferentes, por valor nominal 1.000 euros/participación, total ........ euros, emitidas por Caixa Preference SAU.
ANTECEDENTES
1.- Entre las competencias de la CMNV se incluyen, entre otras, la de velar por la transparencia de los diversos mercados, la correcta formación de los precios en los mismos y la protección de los inversores, promoviendo las Informaciones que sean de interés para éstos; la de controlar el desarrollo de los mercados primarios, la de admisión a negociación de valores en los mercados secundarios oficiales, así como su suspensión y exclusión; la de velar por el cumplimiento de las normas de conducta por cuantos intervienen en el mercado de valores; la de asesorar al Gobierno y al Ministerio de Economía y Hacienda en las materias relacionadas con los mercados de valores: y el control del cumplimiento de cuantas obligaciones y requisitos se exigen en la Ley, incluyendo el ejercicio de la potestad sancionadora.
2.-Que el 16 de junio de 2010, la CNMV publicó el documento: “Actualización de requisitos en la verificación de emisiones de renta fija e instrumentos híbridos destinadas a minoristas. Identificación de malas prácticas en el proceso de comercialización y negociación posterior” (se adjunta documento).
En el documento se identificaban una serie de malas prácticas en el proceso de comercialización y negociación posterior en emisiones de renta fija e instrumentos híbridos, destinadas a inversores minoristas.
En concreto, se señalaba que constituye una mala práctica la existencia de mecanismos internos de case de operaciones entre clientes minoristas de la entidad emisora y/o comercializadora de los valores, o entre los clientes y la propia entidad, que presta el servicio de inversión, salvo que se gestionen adecuadamente los conflictos de interés existentes en estos casos. Ello se conseguiría cuando se obtenga un mejor o igual resultado para los clientes que el que se obtendría acudiendo a la entidad de liquidez o a la plataforma electrónica multilateral, o bien cuando se acredite que la transacción se realiza a un precio próximo al valor razonable (considerando las horquillas habituales en mercado) en caso de que no exista contrato de liquidez o éste se haya agotado.
3.-Que desde la publicación del documento en junio de 2010, no hemos tenido conocimiento de actuaciones de la CNMV inspiradas en el artículo 13 de la Ley 24/1988 y 47/2007, y dirigidas a impedir la presunta incorrecta utilización del mercado interno por parte de La Caixa, en cuanto al case de operaciones entre los clientes minoristas y la propia entidad, la resolución de conflictos de interés y la correcta formación de los precios, como se denuncia en el propio documento.
Tampoco, de la revisión de las sanciones impuestas durante 2010, podemos colegir que la CNMV haya adoptado alguna medida correctora y/o sancionadora frente a las prácticas denunciadas en su propio documento. Por tanto, podríamos decir que la CNMV, presuntamente, no ha sido diligente en el ejercicio de sus funciones de defensa de los intereses de los inversores, pues han transcurrido 17 meses antes de ordenar, presuntamente, el cierre del mercado interno de La Caixa para las Participaciones preferentes emitidas por la entidad o su participada Caixa Preference SAU.
4.- Que Caixa Preference S.A.U es una empresa cuyo único accionista es “La Caixa”, Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona.
Las Participaciones preferentes de Caixa Preference S.A.U. emisión 2, emitidas el 23 Junio del 2000, con código ISIN KYG 175471112, fueron admitidas a cotización en el mercado de la AIAF el 28 de julio del 2000, cotizando en éste mercado hasta el 17 de Noviembre de 2011(puede verificarse en la Web http://www.cnmv.es y en http://www.aiaf.es).
Y el volumen nominal en circulación de dicha emisión es de 2.000 millones de euros, por lo que el potencial de inversores minoristas afectado podría ser alto.
5.-Que hasta el 17 de noviembre de 2011, día a partir del cual han dejado de producirse operaciones con este activo mobiliario, el volumen de negociación de las participaciones preferentes con ISIN KYG175471112 ha sido de 127.254.000,00 euros, cotizando en el mercado AIAF en el 95% de los días lectivos.
6.-Que si se revisan los precios medios diarios al cierre de las cotizaciones desde 2006, primera fecha que está disponible en el Mercado de la AIAF, éstos nunca han bajado de la par; es más, los cierres de cada uno de los días de un trimestre, para cualquier trimestre de los años 2006-2011, siempre han sido incrementales coincidiendo con la atribución del cupón corrido del dividendo. Es decir, estos precios no se formaban bajos los principios recogidos en la Ley 24/1988 y, en su ampliación, Ley 47/2007 del Mercado de Valores.
Lo comentado en este punto puede verificarse en la ficha publicada por el mercado de la AIAF para el código ISIN:
http://ww2.aiaf.es/aiaf/fichaISIN.cir?isin=KYG175471112
7.-Que desde el 17 noviembre de 2011, no se realizan cruces en el mercado de la AIAF para estas emisiones, ya que según nos informaron en distintas Oficinas de La Caixa, la Entidad había recibido orden de la CNMV para la paralización del mercado interno. Por lo que consideramos que, las presuntas actuaciones de la CNMV y La Caixa, han resultado en una suspensión “efectiva” de las operaciones de compraventa desde la fecha indicada, sin aviso previo a los titulares de las participaciones preferentes.
Puede verificarse en el enlace del punto 6, accediendo a la ficha del código ISIN y consultando fecha del último precio.
8.-Que también, por información proporcionada de forma individual en distintas Oficinas de La Caixa, parece intención de la Entidad pasar la cotización de las participaciones preferentes al mercado SEND, hecho que provocaría importantes minusvalías a los titulares de las participaciones que no hemos conseguido, antes del 17 de noviembre, que la Entidad ejecutara sus órdenes de venta.
9.-Que ante las solicitudes de información, quejas y reclamaciones realizadas por titulares de estas participaciones preferentes ante el servicio propio de la CNMV, ésta viene negando sistemáticamente que haya dado orden o comunicación de cierre del mercado interno de la Entidad para los productos señalados, recomendando que se sigan interponiendo órdenes de venta que, lógicamente, no nos admiten, ni se cruzan. (adjunto copias de las respuestas de la CNMV ante las preguntas y quejas planteadas)
En nombre de mi familia y en el mío propio, como titulares de Participaciones preferentes ISIN KYG175471112, SOLICITAMOS A LA DEFENSORA:
1.- Que de acuerdo a las funciones recogidas en el art. 13 y de lo previsto en los artículos 82 y 89 de la Ley 47/2007 del Mercado de Valores, la CNMV ordene a la entidad “La Caixa”, accionista único de Caixa Preference SAU, emisora de las Participaciones preferentes con ISIN KYG175471112, para que proceda a poner en conocimiento inmediato del público el hecho cierto del cierre del mercado interno desde el día 17 de noviembre de 2011, ya que ha afectado de manera significativa a la negociación de dichas participaciones preferentes, como se puso de manifiesto en los puntos 5 y 7; o que en su defecto lo publique la propia CNMV.
Que del mismo modo se informe a los titulares, públicamente, del mercado de cotización futura y de la fecha de inicio de ésta. Consideramos que, dada la relevancia del tema, debería ser objeto de publicación como “hecho relevante” en la página Web de la CNMV y en la de “La Caixa”.
2.- Que en el hipotético caso de que la CNMV hubiese atendido una petición, por parte de Caixa Preference SAU, La Caixa, de no hacer pública la información referida al cierre del mercado interno aduciendo intereses legítimos, la Defensora del Pueblo verifique que tal dispensa de obligación se hubiere realizado sin vulnerar el derecho a la información de los reclamantes y del conjunto de titulares de las participaciones.
3.- Que se requiera a la CNMV, el reconocimiento público de haber ordenado el cierre del mercado interno de La Caixa, Caixa Preference SAU, para estas Participaciones preferentes, como le atribuye el art. 33, punto 1 de la Ley del Mercado de Valores, por concurrir circunstancias especiales que han perturbado el normal desarrollo de las operaciones sobre las preferentes mencionadas y/o en aras de la protección de los inversores (Antecedentes punto 7).
4.-Que se requiera a la CNMV, para que en el caso de que no hubiese otorgado, a La Caixa, Caixa Preference SAU, dispensa de la obligación contemplada en el art. 82, haga uso de la potestad supervisora, según el 99, letra ñ) de la Ley 47/2007, e inicie expediente sancionador contra la Entidad, por causa muy grave.
5.-Que se requiera a la CNMV, en virtud del Artículo 34, para que proceda a la exclusión de la negociación de las Participaciones preferentes ISIN KYG 175471112, por razón de carencia absoluta de liquidez desde el 17 de Noviembre de 2011 y que, para evitar lesionar los legítimos intereses de sus titulares, requiera a La Caixa, Caixa Preference SAU, para que promueva una oferta pública de adquisición por el 100% del valor nominal de las emisiones.
En M a 5 de diciembre de 2011
Fdo: