Voy a intentar, dentro de mis posibilidades, orientaros un poco.
Yo no digo que NO se reclame, sino que sean cautos, la parte buena de la película, se publicita a bombo y platillo, la mala (con condena en costas incluidas) nunca se comenta.
IMAGINAD que habéis comprado 30.000 euros en preferentes y tenéis que pagar 11.000 en costas a los Abogados de Banco...
Extremo que puede perfectamente pasar... Y NATURALMENTE HA DE SER VALORADO
Respecto de lo demás, los que pusieron las órdenes de venta menores que el 100% en el AIAF (y puedan demostrarlo) probablemente ganen el asunto, los demás, dependerá de las condiciones concretas de contratación y la prueba que puedan realizar sobre la misma
Hay que ser, ante todo, muy cautos, que una determinada Audiencia o sección de Audiencia postule una cosa, no quiere decir que eso vaya a ser así (de hecho, en el caso de los bonos de Lehman, una sección de la Audiencia de Madrid dice una cosa y la otra, algo completamente distinta).
Por ende NO PUEDEN DARSE RESPUESTAS ÚNICAS A LA CUESTIÓN.
TENERLO EN CUENTA.
Un saludo a todos y ánimo.