depende del momento procesal que estes.
1.Si has presentado demanda y el banco esta en plazo de contestacion(20 dias), es decir no ha contestado a tu demanda, no hay imposicion de costas, si firma un acuerdo y ya esta.
2.por el contrario si se ha contestado a la demanda y no pactas expresamente la no imposicion de la demanda, entiendo que comportara la imposicion de costas a la parte demandante ( osea tu).
Fijate bien que en el acuerdo No sea el siguiente:
Te devolvemos el total de Nominal menos las rentabilidades que hayas obtenido durante estos años teniendo tambien en cuenta el hecho de la imposicon o no de las costas.
De todas formas, ten presente que si el banco se presta a devolverte el 100% lo tienes a huevo.
Daros cuenta, que La falta de Transparencia y de informacion hacia los clientes ha sido PATENTE, resultando las preferentes un producto Complejo, la misma lleva aparejada una normativa que obliga al banco actuar de una determinada manera a la hora de comercializar y vender el producto financiero.
Por tanto si no se ha seguido con esta normativa o premisas (que no se ha seguido) el resultado en sede judicial es la devolucion del nominal mas intereses.