Re: Afectados OS Banco Popular
https://www.youtube.com/watch?v=xPFhqyr9pcs
También por aquí.
https://www.youtube.com/watch?v=xPFhqyr9pcs
También por aquí.
Por lo que he leído en cinco dias, la paisana Oramas, y como me temía, dice que muchos diputados entre los que ella se encuentra, cree que se actuó correctamente, y reprocha que no conteste a los representamtes de partidos en dicha comisión la señora de centro europa.
Qué me estás contando?? Qué tomadura de pelo!!
Presidenta de una comisión de investigación parlamentaria que no cree que se haya actuado incorrectamente con todo lo que ya sabemos!!
Los pactos de gobierno hace mucho mal a los ciudadanos.
Me hubiera gustado equivocarme, pero no ha sido así. Paripé
Pues el ex director general del banco de España no parece que piense igual, y seguro que es mil veces más inteligente que ella
Lamentablemente, todos hablan cuando no tienen responsabilidades ni cargos. Paripé.
Bueno, esto hay que matizarlo. Lo que digo en mi blog es que cuando la cláusula de renuncia a reclamar se refiere a un contrato radicalmente nulo o a cláusulas abusivas o no transparentes, que son radicalmente nulas, la renuncia también es nula. Cuando la renuncia se refiere a la reclamación sobre un contrato anulable porque se contrató por error, entonces la renuncia será nula cuando se impuso sin haber aclarado al cliente los detalles del error. Por eso, en el caso del Banco Popular puede resultar discutible si la renuncia es válida o no; hay muchos motivos para pedir que los jueces declaren su nulidad, pero no es algo que se deba dar por seguro.
En cuanto a quienes compraron obligaciones subordinadas o convertibles o participaciones preferentes del Popular o del Pastor con anterioridad, pueden reclamar su nulidad y de hecho tengo sentencias acordando la nulidad de las compras de obligaciones convertibles (y he hablado de ello en el blog hace tiempo).
Una cuestión muy interesante. Yo creo que se puede reclamar que la obligación de pagar un tanto por ciento de lo recuperado no es abusivo ni transparente, los pactos entre las partes son libres; pero lo que sí puede ser nulo por falta de transparencia (exactamente igual que la cláusula suelo) es que el abogado se quede con todos los intereses que devengue la cantidad que se reclama, además de las costas, siempre que no haga un cálculo o exprese a cuánto pueden ascender esos intereses. Y es que los intereses en muchos casos pueden ser más que las costas del juicio, como ocurrió en los casos de las acciones de Bankia para reclamaciones de cierta cuantía; los intereses podían ser más del 18% de la cantidad invertida.
Buenas tardes,
Pues mi caso es algo particular. Tengo 20 años y justo los bonos del popular han sido mi primera y de momento unica compra en renta variable. Compré deuda subordinada el viernes antes de la "quiebra". El "problema/(y bueno)" es que al no tener casi nada de capital solo compré dos obligaciones y ahora me encuentro que no puedo hacer una demanda individual (imagino que el coste sería superior al posible beneficio) y no he visto ninguna demanda colectiva de subordinadas. Que me recomendais hacer? Esperar a que salgan sentencias y si empiezan a aparecer favorables intentar una individual (diria que al ser un importe pequeño no se necesita procurador) o meterme en una demanda colectiva aunque no sea de bonistas sino de accionistas?
Saludos
Hola, buenos días.
Esas dos obligaciones era tu capital, au que supongo que las compraste a un precio muy por debajo del nominal en esas fechas.
Los bonistas estamos en un orden de prelación en el cobro , si lo así se determina, en primer lugar.
Como quiera que esto está pendiente de aparecer otras noticias y resoluciones de organismos y tribunales, yo te recomendaría esperar por lo menos hasta finales del primer trimestre de 2018, para decidir sobre las acciones legales, que con las nuevas vías abiertas de falta de información de la nueva normativa, etc,etc, podría haber algo positivo u orientativo de la defensa frente al expolio.
Saludos
El plazo para aceptar los bonos de fidelización se acabo el día 7. ¿No os parece un poco raro que todavía no anunciaran a bombo y platillo todos los clientes que lo han aceptado? Yo supongo que tienen que ser un porcentaje muy bajo, porque si no ya estaría en la portada de Expansión.
Si tienes en cuenta, según aparece en otro foro, que se los han ofrecido a gente que ya había vendido, e incluso se ha comentado que se los han ofrecido a personas que no reunían las condiciones, pues el número puede ser alto....pero las acciones y las obligaciones emitidas tienen un número cierto. Si aparece un número superior, sabremos que hay un fraude.
Pero realmente, es algo que no preocupa. Lo único que preocupa es que la Cnmv los haya autorizado a sabiendas de a quien iban dirigidos con cláusulas abusivas de posición dominante. Y sin advertencia alguna por parte de las autoridades económicas.
Hasta prepararon la fiscalidad con la AEAT.
....y aquí no hay nadie en connivencia!!!
2.000 nominales, menos de 1.500 euros en efectivo... yo no me metería en una lucha con la justicia de españistán. Con 20 años, puede parecer mucho, pero ya veras cuando tengas 30... te parecerá esto una tontería... es mi opinión. Más se pierde en otros sitios: obras en casa, electrodomésticos, el día a día, gasolina, marisco (por estar de navidad), etc. La justicia es cara...y los abogados no trabajan gratis, poco vas a recuperar.
Mejor espera acontecimientos... e invierte en otra cosa, yo no me esperaba lo del Popular, no se puede tener tan mala suerte en una segunda inversión de cagarla otra vez o sí, depende ;(
Podría tener justicia gratuita a través de abogado de oficio.
Mira las condiciones y consulta.
Sería libre de gastos
Saludos
No le dejemos al Santander salirse con la suya
Hola,
Pues me informaré sobre esta vía, porque como dice trag0m si voy normal no me quedaría casi nada imagino. Si empiezan a salir sentencias favorables como la que has puesto supongo que será mucho más fácil.