Tal y como a algunos de vosotros os comentaron en Liberbank, entiendo que lo que necesita Liberbank para seguir aplicandoos el Plan de Fidelización es que no dejes en ningún momento de tener menos acciones de las que fidelizaste, si por ejemplo tenías 8.000 acciones fidelizadas y suscribes y pagas todos los derechos que te adjudiquen (5.000) tendrás 13.000 acciones, 8k fidelizadas y 5k sin fidelizar (a no ser que modifiquen el plan, pero bueno, contamos la cosa a día de hoy), según lo que os comentaron en LBK podriais vender 5.000 acciones y seguir con las otras 8.000 fidelizadas porque en la cuenta siempre habreis tenido AL MENOS las que firmasteis en su día para fidelizar.
Otra cosa es el tratamiento fiscal, en la declaración del año que viene tendrás una diferencia patrimonial (ganancias o pérdidas) que vendrá de multiplicar el número de acciones que vendas por la diferencia entre precio de venta - 1,11, a no ser que la acción subiera por encima de 1,11 tendrás pérdidas patrimoniales, otra cosa a tener en cuenta será cuando se vendan esas acciones porque el resultado patrimonial podrá ir a menos o a más de un año, a poco que tarden en hacer la AK y sacarlas en el mercado la operación debería irse a patrimoniales de más de un año, los cuales llevan una fiscalidad diferente a los de menos de un año, las pérdidas patrimoniales que genere la operación podrán ser compensadas con ganancias patrimoniales que pudieses obtener por otros conceptos y hasta con el 10% de tus rendimientos del trabajo, y tendrás hasta 4 años para compensarlas, dicho de otra manera, el equivalente en beneficios a tu supuesta pérdida patrimonial (porque en realidad has ganado en la operación) no pagará impuestos siempre que se consiga dentro de los 4 años siguientes, pero ha de ser en operaciones que tengan el mismo calendario temporal que las pérdidas, es decir, deberán ser producidas también en más de un año, si el precio de la acción es por ejemplo 0,6 tendrías una pérdida patrimonial de: 5.000*(0,60-1,11)= -2.500 euros, si tienes otras acciones o fondos con una antigüedad mayor al año podrías vender la parte que correspondiera hasta 2.500 euros de beneficio y obtendrías un resultado de 0, o si tienes una nómina superior a los 25.000 euros (aquí ya me pierdo, este es el primer año que se aplicará así que iremos aprendiendo como se aplica) también podrás compensar esa pérdida con el 10% de ella.
Que alguien me corrija si hay algo incorrecto, que el tema fiscal siempre tiene su miga.