Re: Subordinadas caja duero
Hola, Jota Jota.
Creia que estaba solo. Al menos, ya somos dos por BCN con todo este follon del canje....
Un saludo
Hola, Jota Jota.
Creia que estaba solo. Al menos, ya somos dos por BCN con todo este follon del canje....
Un saludo
Por fa explicame esta frase que aparece en tú comentario:"Hay que hacer notar que en ese mecanismo el importe de partida es el IMPORTE INVERTIDO, es decir se hace distinción entre suscripción y mercado secundario.
gracias
Te falta la opción más ruinosa para el afectado:
K) No aceptar el caje, presentar demanda y perderla con condena en costas e interponer recurso y que éste fuese también desestimado con condena en costas y pérdida de las tasas judiciales y del depósito para recurrir.
La deuda subordinada, quienes la adquirieron en Caja España / Duero podían adquirirla por suscripción en el momento de la emisión (la mayoría) pero también la podían comprar en el mercado secundario interno que montaron para dar liquidez a quienes querían vender. Esos son pocos casos, porque lo que más hicieron para quienes querían liquidez era hacer un préstamo con garantía de la deuda.
Pero si alguno quería vender y otro cliente quería comprar se podía hacer una operación de compraventa.
Por ejemplo: En el año 2010 el comprador original (que compró al 100% en la suscripción) quería vender y había un cliente que quería comprar. Me parece que los cupones que se pagaban en alguna emisión eran mensuales, pero en otras eran trimestrales. Si por ejemplo habían pasado dos meses desde el último pago del cupón, el precio al que compraba el nuevo comprador era 101% porque le decían que iba a cobrar el trimestre entero y sin embargo solo faltaba un mes para hacerlo. En este foro me parece recordar que alguna persona ha expuesto que había comprado en mercado secundario.
En ese caso el importe invertido para el primer cliente era el 100%, pero para el segundo cliente era 101%. El primero había hecho una inversión en suscripción y el segundo lo ha hecho en mercado secundario.
Después, en los años 2012 y 2013, la cotización de estas emisiones cayó y yo por ejemplo compré por debajo del nominal (no me acuerdo exactamente, lo busqué y lo puse en otro post), pero por ejemplo se podía comprar al 70%. Eso quiere decir que para mi la inversión es 70% y sin embargo el nominal es 100%.
Yo tengo de dos emisiones: la segunda comprada en un mercado secundario....vamos que eso me he enterado hace un par de meses.....porque me ofreció la caja al vencimiento de un plazo como hizo con la primera y yo no sabia ni él me informo de nada......entonces en mi caso cual es la diferencia entre la primera emision 2008 y la otra de 2010....me refiero a efectos económicos
gracias
Pues es importante, respecto de la compra realizada en el 2010, saber si es anterior o posterior al 16 de junio. Porque en esa fecha la CNMV emitió una carta a todas las entidades actualizando los requisitos de comercialización de preferentes y subordinadas a minoristas, y en la que se decía:
"Constituye también una mala práctica la existencia de mecanismos internos de case de operaciones entre clientes minoristas de la entidad emisora y/o comercializadora de los valores, o entre los clientes y la propia entidad, que presta el servicio de inversión, salvo que se gestionen adecuadamente los conflictos de interés existentes en estos casos. Ello se conseguiría cuando se obtenga un mejor o igual resultado para los clientes que el que se obtendría acudiendo a la entidad de liquidez o a la plataforma electrónica multilateral, o bien cuando se acredite que la transacción se realiza a un precio próximo al valor razonable (considerando las horquillas habituales en mercado) en caso de que no exista contrato de liquidez o éste se haya agotado".
Quiere decirse que a partir de esa fecha se debía acudir a un mercado multilateral (el SEND) donde se han podido comprar las emisiones a precios más bajos, y que no debía venderse en el mercado interno salvo que fuera a lo que se denomina un "precio razonable" y para ello debía haber un informe de experto independiente.
De todos modos, a efectos del mecanismo de revisión, lo que va a contar no es el nominal, sino lo que pagaste concretamente por la compra. En ese caso, si pagaste el 101% (por decir un precio) te pagarían ese 1% más en el mecanismo de revisión. Si pagaste el 99% (también un ejemplo, pero creo que no es el caso) te pagarían un 1% menos.