¿Cuándo hablas de participaciones preferentes en este párrafo?:
Sin embargo, respecto a los titulares de bonos convertibles y obligaciones subordinadas consideramos que el dinero es totalmente recuperable. En cuanto a los bonos convertibles del Banco Popular incluso ya hay sentencia del Tribunal Supremo respecto a la nulidad del contrato de este producto. Por su parte, en el caso de las obligaciones subordinadas el enfoque de defensa es muy similar al de
las participaciones preferentes, la entidad ha incumplido el control y deber de información de un producto considerado complejo, el cliente no era consciente de las características del producto que estaba contratando ni de los escenarios que se podía llegar a encontrar y, por tanto, el consentimiento está viciado.
¿Estás queriendo decir participaciones preferentes contingentemente convertibles, o sea, CoCos, o estás queriendo decir participaciones preferentes a secas? A mi me da que te estás refiriendo a los CoCos pero quisiera que me lo confirmases, por favor.