En principio no puede haber incumplimiento de pago (default) porque existe previamente la obligación de los administradores de declarar el concurso de acreedores.
Y últimamente se ha modificado tanto la ley concursal y se han creado mecanismos de negociación que en las empresas grandes normalmente se acabará (si hay un grupo de acreedores financieros lo suficientemente potente) en un plan de viabilidad.
Las últimas corrientes pasan por la capitalización de deuda y por lo tanto cambio de propiedad, incluso dejando el valor de los antiguos accionistas a cero. Es algo parecido a lo que ocurrió con el Popular, aunque muy distinto porque en ese caso era un banco y un mecanismo ad hoc de resolución en el que esa resolución se hace sin negociación y por la JUR. Ese aspecto especial es porque en los bancos hay muchos acreedores que son los depositantes y afecta a la economía en general.
Pero aquí hay y sobre todo ahora un problema porque los acreedores financieros son muchos y de emisiones de valores OS, AFSE y Senior para poder aprobar un plan de capitalización. Normalmente liderarían los que han comprado la última emisión.
O sea que esto no sería igual que en Fagor que se liquida. Lo que ocurriría es que habría capitalización (algo parecido a lo que pasó en Bankia con las preferentes) pero sin el FROB que es parecido a la JUR, sino bajo un acuerdo que se lleva al juzgado y aprueba el juez, siendo la prioridad la continuidad de la empresa (o sea, eso prima sobre la propiedad o los intereses de los acreedores)