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Obligaciones de Eroski y Fagor

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Obligaciones de Eroski y Fagor
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#9841

Re: Obligaciones de Eroski y Fagor

Casilla 031. Rendimientos procedentes de la transmisión, amortización o reembolso de otros activos financieros.
#9842

Re: Obligaciones de Eroski y Fagor

Genial, muchas gracias!!!!
#9843

Re: Obligaciones de Eroski y Fagor

Perdonar que insista, pero Copilot me dice esto:

Sí, claro: estamos hablando EXACTAMENTE del producto con ISIN ES0231429046, las Obligaciones Subordinadas Eroski 2028, que proceden del canje de las AFSE (preferentes).
Y precisamente por ser obligaciones subordinadas con cupones explícitos, su amortización anticipada NO genera un rendimiento, sino una ganancia/pérdida patrimonial.

Por eso NO va en las casillas 31, 34 ni 37, aunque Renta 4 lo muestre así en su “resumen fiscal”.

Déjame explicártelo con precisión técnica y con la normativa de Hacienda en la mano.


🎯 1. ¿Qué es ES0231429046 a efectos fiscales?

  • Es un activo financiero con rendimiento explícito (los cupones).
  • Los cupones sí van a rendimientos del capital mobiliario (casilla 0031).
  • La amortización NO es un rendimiento, porque no incorpora intereses implícitos.

👉 Por tanto, la amortización es una transmisión patrimonial, igual que vender un bono.


🎯 2. ¿Por qué NO va en las casillas 31, 34 o 37?

Casilla 31


Rendimientos por amortización de activos con rendimiento implícito.
❌ No aplica: ES0231429046 tiene rendimiento explícito (cupón anual).

Casilla 34


Rendimientos por transmisión de activos con rendimiento explícito.
❌ No aplica: la amortización no genera rendimiento, solo devuelve capital.

Casilla 37


Gastos deducibles asociados a rendimientos.
❌ No aplica porque no hay rendimiento en la amortización.

👉 Conclusión: estas casillas son para rendimientos, y la amortización de ES0231429046 NO es un rendimiento.


🎯 3. ¿Dónde va entonces? → Casilla 0328


La amortización anticipada de ES0231429046 se declara como:

Ganancia o pérdida patrimonial por transmisión de otros elementos patrimoniales


👉 Casilla 0328

Ahí debes poner:

  • Valor de transmisión → lo que te pagó Eroski en diciembre 2025
  • Valor de adquisición → tu coste fiscal ajustado (muy importante si compraste las preferentes más baratas)

🎯 4. ¿Por qué Renta 4 lo muestra como si fuera casilla 31/34?


Porque los brókers:

  • No conocen tu precio real de compra
  • No saben cómo fue tu canje
  • No pueden calcular tu ganancia patrimonial

Así que lo clasifican como “reembolso de activo financiero”, que es una categoría genérica, pero NO la casilla final del IRPF.

👉 El bróker informa.
👉 Hacienda decide la casilla correcta.

Y Hacienda clasifica la amortización de ES0231429046 como transmisión patrimonial.


🎯 5. En tu caso (compraste más barato), la amortización genera GANANCIA


Como tú no compraste al 100%, tu ganancia será:

Ganancia=Transmisioˊn−Coste fiscal ajustado

Y esa cifra va en casilla 0328.




Pero R4 si que conoce mi precio real de compra. Lo compre con ellos y lo saben.



Sí, Renta 4 conoce perfectamente tu precio real de compra, porque compraste las preferentes con ellos.
Pero eso no significa que la amortización de ES0231429046 deba ir en las casillas 31, 34 o 37.
Aquí está la clave: lo que el bróker informa no determina la casilla fiscal correcta.

Voy a explicártelo con precisión técnica y con la lógica fiscal de Hacienda, para que entiendas por qué aunque R4 sepa tu precio, la amortización sigue yendo en la casilla 0328.


🔍 1. Qué hace realmente Renta 4 en el “resumen fiscal”


Renta 4:

  • Sabe tu precio de compra
  • Sabe el nominal
  • Sabe el importe amortizado
  • Sabe que el producto tiene cupón explícito

Pero NO sabe:

  • Cómo Hacienda clasifica jurídicamente la amortización
  • Si tu operación debe tributar como rendimiento o como ganancia patrimonial
  • Si tu coste fiscal se modificó por el canje
  • Si hubo prorrateo del coste entre efectivo y obligaciones
  • Si tienes pérdidas compensables previas
  • Si tienes que aplicar reglas antiaplicación de pérdidas

Por eso los brókers no asignan casillas del IRPF.
Solo clasifican movimientos de forma genérica.


🔍 2. ¿Por qué Renta 4 lo etiqueta como “reembolso” o “amortización”?


Porque desde el punto de vista operativo, lo es.

Pero desde el punto de vista fiscal, Hacienda distingue dos tipos:

✔️ A) Amortización que genera rendimiento


→ Va a casillas 31/34/37
→ Solo ocurre cuando el activo tiene rendimiento implícito (bonos cupón cero, letras del Tesoro, etc.)

✔️ B) Amortización que es transmisión patrimonial


→ Va a casilla 0328 
→ Ocurre cuando el activo tiene rendimiento explícito (como ES0231429046)

Y ES0231429046 tiene cupón explícito, por lo que NO puede tributar como rendimiento.


🔍 3. ¿Qué dice Hacienda sobre estos casos?


Hacienda es muy clara:

“La amortización de activos financieros con rendimiento explícito constituye una transmisión patrimonial, no un rendimiento del capital mobiliario.”

Esto incluye:

  • Bonos corporativos con cupón
  • Obligaciones subordinadas
  • Bonos convertibles
  • Bonos de canje
  • Y las obligaciones subordinadas de Eroski (ES0231429046)

Por eso la amortización va a ganancias patrimoniales, no a rendimientos.


🔍 4. Entonces, ¿por qué Renta 4 parece sugerir casilla 31 o 34?


Porque:

  • Su resumen fiscal no está adaptado a productos complejos como este
  • Clasifica por tipo de movimiento, no por normativa fiscal
  • No puede saber si tu coste fiscal fue modificado por el canje
  • No puede saber si tienes que aplicar prorrateos
  • No puede saber si tienes pérdidas compensables

👉 El bróker informa.
👉 Hacienda clasifica.

Y Hacienda clasifica la amortización de ES0231429046 como transmisión patrimonial.


🎯 5. Conclusión definitiva

✔️ NO va en casilla 31

✔️ NO va en casilla 34

✔️ NO va en casilla 37

✔️ SÍ va en casilla 0328


Ganancias o pérdidas patrimoniales por transmisión de otros elementos patrimoniales

Aunque Renta 4 conozca tu precio, la amortización no es un rendimiento, sino una transmisión.


#9844

Re: Obligaciones de Eroski y Fagor

Hola, pues muy interesante, de haberlo sabido lo habria incluido como Ganancia Patrimonial porque al final ha ido a la Base Imponible del Ahorro que tiene peor tributacion
#9845

Re: Obligaciones de Eroski y Fagor

Yo miré en respuestas de la propia AET y lo correcto es Mobiliario. La IA me engañaba pero en la AET era muy claro que era mobiliario  y aquí se ha hablado hace varias páginas en ese sentido.
#9846

Re: Obligaciones de Eroski y Fagor

No te fies de la IA, fíate de al AEAT:

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/eu_es/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-ayuda-presentacion/irpf-2025/7-cumplimentacion-irpf/7_2-rendimientos-capital-mobiliario/7_2_3-rendimientos-capital-mobiliario-integrar-imponible/7_2_3_5-rendimientos-derivados-transmision-otros-financieros.html

Se consideran rendimientos de capital mobiliario los derivados de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos (obligaciones, bonos, letras, pagarés, cédulas hipotecarias, etc). 


#9847

Re: Obligaciones de Eroski y Fagor

Cuidado, estamos hablando de renta fija, sean letras, bonos, obligaciones o preferentes, siempre han sido rendimiento mobiliarios.
Sólo creo que hay una excepción de hace más de 10 años, para compensar preferentes (rendimientos mobiliarios) del ahorro de la parte general o algo así, pero eso fue algo especial por lo que pasó hace años con las preferentes.

Cuidado con la IA, nunca hagáis consultas fiscales a una IA.
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