He leido en sus condiciones generales, que se puede dar el caso, (no siempre), de que en el proceso de cobro en via judicial, una vez que se recupere la deuda, se cargue al inversor algún gasto por la realizacion de este proceso judicial. En cualquir caso y aqui viene mi pregunta tonta, Comunitae, entiendo que no puede exigirme en comisiones mas dinero que el dinero que he prestado, ¿no? y otra pregunta mas, ¿cuando considera Comunitae que un prestamo en via judicial es fallido?, ya que si no la comision de administracion se puede volver eterna. Gracias de nuevo.