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Modelo 720 y crowdlending con plataformas extranjeras

35 respuestas
Modelo 720 y crowdlending con plataformas extranjeras
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Modelo 720 y crowdlending con plataformas extranjeras
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#16

Re: Modelo 720 y crowdlending con plataformas extranjeras

Hola,

¿Podríais aportar algo de luz a este tema del 720? Es la primera vez que tengo que hacerlo y estoy muy pez, y supongo que como yo mucha gente...gracias

#18

Re: Modelo 720 y crowdlending con plataformas extranjeras

Del 720 se ocupa el gestor que para eso le pago, pero es bueno leerlo e informarse.

#20

Re: Modelo 720 y crowdlending con plataformas extranjeras

¿Alguien podría compartir un modelo 720 relleno (con datos de prueba por supuesto) con alguna de estas plataformas para poder hacerse una idea? :)

#22

Re: Modelo 720 y crowdlending con plataformas extranjeras

Buenas,

Según esta consulta vinculante a la Dirección General de Tributos (https://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V1342-18), las inversiones en Crowdlending en plataformas extranjeras serían una cesión a terceros de capitales propios, y "...la cesión a terceros de capitales propios solo será objeto de declaración en el modelo 720 cuando dicha cesión sea instrumentalizada mediante valores representativos de la misma. Por tanto, si la participación en los préstamos en los que invierte el consultante a través de la plataforma de financiación participativa extranjera no está representada por valores, no estará obligado a presentar el modelo 720 por las cantidades invertidas en dichos préstamos. ".

Con la respuesta que da la Dirección General de Tributos a esta consulta vinculante, me queda bastante claro que las inversiones en crowdlending en plataformas extranjeras NO deben incluirse en el modelo 720.

Un saludo,

#23

Re: Modelo 720 y crowdlending con plataformas extranjeras

¿Qué entiende la DGT por "valores"?

 

#24

Re: Modelo 720 y crowdlending con plataformas extranjeras

Retomo la pregunta, indica la DGT que el resto que este en la cuenta ómnibus habría que declararlo.

En el caso de la operatoria de la entidad con sede en UK pero con oficinas físicas en España, Ibanwallet, la cual invierte ella misma en los préstamos sin tener el titular acceso ni participación en dichos préstamos, ¿ sería de aplicación el modelo 720?

#25

Re: Modelo 720 y crowdlending con plataformas extranjeras

En principio, si hemos invertido más de 50000€ en el extranjero, hay que presentar el modelo 720 durante el primer trimestre. Digo en principio porque, como bien dices,  existe una respuesta a una consulta vinculante según la cual no es obligatorio incluir las inversiones en crowdlending. que habría que incluir las cantidades sin invertir que tuviéramos en cada plataforma.

Aunque no sea obligatorio, y aunque no se superen los 50000€ invertidos en el exterior, puede ser conveniente presentar este modelo 720 (aunque sólo sea para justificar ante Hacienda el elevado número de transferencias al extranjero…). Conviene también presentar un anexo explicando que se trata de inversiones en crowdlending, en préstamos otorgados a terceros (a pesar de no estar en obligación de declararlos).

En primer lugar, en una hoja de cálculo agrupo y sumo los saldos a 31 de diciembre de cada plataforma, como podéis ver aquí (He incluido otros datos que pueden venir bien para ir preparando la declaración de Hacienda).

Nos vamos a la página de la AEAT y rellenamos un registro por cada plataforma, como se ve en el siguiente ejemplo:

Los que invierten en OCTOBER y FINANZAREL ya sabrán que, si tienen que rellenar el modelo 720, también tienen que incluir su inversión en estas plataformas, pues los fondos se depositan en LEMONWAY, una entidad francesa… Por la misma razón, supongo que los que invierten en GROWLY  y HOUSERS tendrán que hacer lo mismo (?).

En cuanto a tu pregunta sobre IBANWALLET, yo tb la incluiría en el 720, por la misma razón que he expuesto antes: aunque no haya obligación, puede ser conveniente tener a Hacienda al tanto de nuestras operaciones en crowdlending, por si hay que explicar el trasiego de nuestras cuentas...

S2

#26

Re: Modelo 720 y crowdlending con plataformas extranjeras

Hola a tod@s

Unas preguntas Pandero, en referencia a su último escrito.

1.- La cantidad de 1234,56 es el dinero que a 31 de Diciembre tienes en la cuenta de Viainvest o es el montante total invertido en esa fecha (prestamos + dinero en cuenta)

2.- El saldo medio del último trimestre, no lo incluyes??

Gracias y felices inversiones


#27

Re: Modelo 720 y crowdlending con plataformas extranjeras

Hola Carlines,
Esa cifra (1234,56) no es real; es sólo un ejemplo.
Ya sabemos que la obligación de presentar el modelo 720 es medio ilegal, pero aún así puede ser conveniente, para que Hacienda sepa a donde van tantas transferencias como hacemos.
En principio, habría que incluir sólo el dinero que no está invertido, pero en mi declaración yo apunté el total (dinero en cuenta + dinero invertido), porque si no, la cosa quedaría ridícula, estaría declarando bienes en el extranjero muuuy por debajo de esos 50.000€ (y ya digo que presento el 720 para que Hacienda sepa donde meto el dinero).

No, no incluyo el saldo medio del último trimestre. No tengo el dato y creo recordar que es suficiente con el saldo a 31 de diciembre. 
Teniendo en cuenta que no considero que esté obligado a presentar el 720 (porque es medio ilegal y porque las cantidades que tengo en cuenta sin invertir no llegan ni con mucho a los 50000€) considero que cumplo con creces mi objetivo de INFORMAR a Hacienda comunicando mis saldos totales en las diferentes plataformas a 31 de diciembre.

S2
#28

Re: Modelo 720 y crowdlending con plataformas extranjeras

Muchas gracias por la información Pandero
#29

Re: Modelo 720 y crowdlending con plataformas extranjeras

No le veo sentido a presentar el modelo 720 sin obligación de hacerlo. La consulta vinculante es muy clara en el sentido de que no se tiene que presentar.

 Incluso entiendo que puede conllevar fuertes sanciones hacerlo ya que:  La Ley General Tributaria establece que se consideran infracciones tributarias:
 Presentar la declaración de forma incompleta, inexacta o con datos falsos. 

En mi opinión la declaración se presentaría con datos inexactos porque son datos que no deberían incluirse. Y las sanciones no son broma.
 
Cada dato incompleto o inexacto tiene una sanción mínima de 1500,00 €.


 
#30

Re: Modelo 720 y crowdlending con plataformas extranjeras

Tu recomendación sería que tú mismo reconoces que deberías presentar el modelo aunque existe una consulta vinculante que indica que esos datos no deben incluirse.
Ello quien sabe si podría conllevar a alguna sanción porque estarías presentando datos inexactos. Solo se deberían incluir las cantidades que hay sin invertir en cada plataforma.
Yo lo tengo claro. El modelo 720 no debe presentarse en inversiones crowdlending. Si tuviera dudas (que no las tengo) iría a un asesor fiscal pero desde luego no la presentaría sin antes haber consultado con un experto porque le veo más problemas que beneficios.
Declarando todos los réditos de cada plataforma en el IRPF de cada año y conservando copia de todas las transferencias bancarias por si acaso hay más que suficiente.