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¿Se puede heredar después de expropiación?

1 respuesta
¿Se puede heredar después de expropiación?
¿Se puede heredar después de expropiación?
#1

¿Se puede heredar después de expropiación?

Les explico mi caso:

Mi padre compra una casa en su nombre (todo de forma legal , con escritura , registro . ibi , impuestos etc) le expropian la casa a mi padre (por motivos de interés general)
Si mi padre muere la casa la seguiría usando yo (mientras no la tiren abajo) ... y teóricamente se habla de reubicarnos en otra vivienda (como compensación) el día que la echen abajo.

La gran pregunta , si mi padre muere (pongamos 3 años) antes de que le den como compensación la otra vivienda ¿Es cierto que tendría que hacer una adición de herencia
y por ende me vendría un recargo por no haber pagado el impuesto de sucesiones en el plazo de 6 meses ?

El problema es que si mi padre muere antes de la hipotética "reubicación" , yo la casa donde habito de momento no la podria registrar a mi nombre ni pagar ningún impuesto (si mi padre fallece) ya que esa casa está en un terreno que AHORA MISMO está al nombre del Estado y tendria que esperar a que le diesen esa casa y registrarla al nombre de mi padre , pero si fallece mi padre , pasan 6 meses me vendría un recargo del 20% cuando me reubiquen en la nueva casa dado que eso se consideraría una adición de herencia fuera de plazo.

mi pregunta ¿no hay alguna ley o alguna manera de que no pagar recargo del 20% en el caso de herencia cuando hay una expropiación y no se pueda registrar hasta resolver el caso?Por
mucho que yo quisiera pagar el impuesto de sucesiones , si la casa está al nombre del estado , no puedo hacer nada hasta que se resuelva el tema , y el recargo sería una broma de mal gusto
ya que podría estar entre 20000-40000 euros

Un Saludo.

#2

Re: ¿Se puede heredar después de expropiación?

Si la vivienda ya pertence al Estado tú no la heredarías y por tanto nada tendrás que tributar al respecto en concepto de Sucesiones.

Otra cuestión es que si al expropiado se le permite continuar en la vivienda hasta su reubicación, tras su fallecimiento, si los herederos conservan el derecho de permanencia en la vivienda y posterior reubicación. Eso es a mi juicio lo más importante. Si no conservan el derecho fin de la historia. Caso de conservarlo ese derecho tendrá un valor determinado y por la transmisión del mismo tendrán que tributar.

Esto es algo que se me ocurre sin tener ni idea si la Ley dice algo al respecto. Pero sin duda trataría de averiguar si el derecho adquirido por el expropiado se puede transmitir a sus herederos.