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Duda vivienda habitual

5 respuestas
Duda vivienda habitual
Duda vivienda habitual
#1

Duda vivienda habitual

Este es el supuesto que da AET:
Se formaliza un crédito con garantía hipotecaria con una entidad bancaria, contratando adicionalmente un instrumento financiero para cubrir el riesgo de tipo de interés. Se liquida trimestralmente por las diferencias que resulten de asumir el pago de un tipo de interés fijo para cada período de liquidación y recibir de la entidad el tipo de interés variable de referencia del mercado al inicio de cada período, aplicados ambos sobre un tipo nominal contratado. Aplicación del régimen fiscal para instrumentos de cobertura de riesgo de incremento de tipo de interés de préstamos hipotecarios a interés variable destinados a adquirir vivienda habitual.

Respuesta
El tratamiento fiscal previsto en los artículos 7.t) y 68.1.1º. para los instrumentos de cobertura no es aplicable en el caso de que su contratación tenga por objeto cubrir el riesgo de incremento del tipo de intereses variable de otras formas de financiación ajena de la vivienda habitual distintas del préstamo hipotecario, como son los créditos con garantía hipotecaria.

Por tanto, al formalizar un crédito con garantía hipotecaria y no un préstamo hipotecario, las cantidades que deba abonar el contribuyente por este concepto no podrán integrarse en la base de deducción por adquisición de vivienda habitual.

Por otra parte las cantidades que se deriven de dicho instrumento financiero darán lugar a alteraciones patrimoniales, que deberán integrarse en la base imponible del ahorro, sin que proceda la aplicación de la exención prevista para los instrumentos de cobertura que cubran exclusivamente el riesgo de incremento del tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios destinados a adquisición de vivienda habitual.

Esta ultima parte es la que no entiendo, yo no tengo prestamos sino credito, lo puedo incluir en la base imponible del ahorro(ya se que no puedo incluir la cobertura como inv viv habit). En caso afirmativo como lo haria.
Gracias

#3

Re: Duda vivienda habitual

Muchas gracias... y perdona por no seguir el hilo correspondiente que en su dia yo misma abri.
Se entiende que si es 50%, las cantidades abonas por este concepto tb han de reflajarse al 50%, del total abonado, cada titular declara la mitad en este caso, perdidas...

#4

Sí. Saludos.

#5

Re: Sí. Saludos.

Perdona que te vuelva a molestar, me pide valor de transmision y valor de adquisicion, sabrias explicarme como hacer, me parecio claro pero ahora que estoy en ello me veo perdida

#6

Re: Sí. Saludos.

Cuando son ganancias, como valor de venta las cantidades percibidas y se deja en blanco la casilla de valor de adquisición. Cuando son pérdidas, como valor de venta cero y como valor de compra las cantidades pagadas.

Saludos.