Acceder

Ley antiaplicación de pérdidas.

1 respuesta
Ley antiaplicación de pérdidas.
Ley antiaplicación de pérdidas.
#1

Ley antiaplicación de pérdidas.

Hola, tengo entendido que una de las formas fáciles de evitarse todo lo que conlleva la ley es estar sin las acciones en las que no hayamos respetado la normativa.
La pregunta es sobre si es necesario respetar lo de los dos meses, cara a 2011.
Ejemplo: que de una acción XXX hemos hecho muchas operaciones sin respetar la normativa, el 22 de diciembre de 2010 vendemos las últimas acciones XXX, ¿Entonces habría que esperar hasta el 22/02/11 para volver a comprar esas acciones si queremos compensar las pérdidas que hayamos tenido en 2010, no?

Otra curiosidad que tengo: ¿Cómo hacen la declaración aquellos que operen con sistemas automáticos de trading, no compensan nunca las pérdidas? Porque me imagino que se acumularan cientos de operaciones...

S2

#2

Re: Ley antiaplicación de pérdidas.

Efectivamente , si dejamos a CERO la cartera de un valor , con el que hayamos tenido muchos movimientos especulativos a lo largo del ejercicio y no recompramos acciones del mismo valor hasta que no hayan transcurrido DOS meses desde la ultima venta del CERO , podemos aplicar todas las Plusvalias/Minusvalias de este valor, sin tener en cuenta la Norma Antiaplicacion.

Saludos