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7p Días de Tránsito para la vuelta.

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7p Días de Tránsito para la vuelta.
7p Días de Tránsito para la vuelta.
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7p Días de Tránsito para la vuelta.

Buenos días,

Tras la sentencia del año 2021 , el  Supremo permite computar tanto el día de ida como el de la vuelta en la exención del 7p, pero.
 no tengo del todo claro los viajes transoceánicos en el que trabajador sale un día y llega al siguiente ,  ya que a veces la llegada puede ser a las 03.00 o las 04.00 del día siguiente.
En este supuesto , entendéis que corresponde imputarse los 2 días ¿?
Ejemplo sale de Madrid hacia Brasil , el día 13/03/2022   y llega el 14/03/2023 , computo tanto el 13/03 como el 14/03 , aunque no haya trabajo efectivo. 
Hay una parte del día 13/03 que el trabajador " ya se encuentra fuera" de España. 

Pero si inicia el regreso el día 23/03/2002 ( sin trabajado efectivo ) y llega a las 05.00 del día 24/03/2022 .  
En este caso también computáis los 2 días ( ida de salida del destino y llegada a España  ) o bien por un criterio de " cautela " ante Hacienda , sólo 1 día , el día que se parte de regreso 
La mayor parte del día 24/03/2022 el trabajador "ya se encuentra" en España.

Quedo a la espera de vuestras indicaciones , " experiencias " en estos supuestos.

 Gracias