Acceder

Renúncia tácita de módulos

7 respuestas
Renúncia tácita de módulos
Renúncia tácita de módulos
#1

Renúncia tácita de módulos

Buenas días .

Mi pregunta es si se puede renunciar tácitamente al sistema de módulos para pasar a estimación directa  estando obligado por rebasar los límites   o bien si  hay obligación de comunicar el cambio antes del 31 de diciembre.

o dicho de otra manera , ¿la renuncia tácita a modulos sólo sirve si pasas a estimacion directa voluntariamente , o tambien vale si te has pasado de limites y estas obligado a cambiar ?

Muchas gracias , saludos

#2

Re: Renúncia tácita de módulos

Si te has pasado de los límites, no hace falta que renuncies porque quedas exluido.

Y podrías renunciar tácitamente si no te has pasado de los límites, si presentas el pago fraccionado del primer trimestre del próximo ejercicio como estimación directa. 

Un saludo.

#3

Re: Renúncia tácita de módulos

Muchas gracias por su respuesta , entonces entiendo que si he de comunicar la exclusion  obligatoriamente (036 /037)  antes del 31 de diciembre   ¿ es correcto? . Muchas gracias ,  saludos

#4

Re: Renúncia tácita de módulos

Aunque no te puedo asegurar si sería obligatorio, para mayor tranquilidad presenta el 036/037 marcando "Exclusión".

Yo así lo haría.

Un saludo.

 

#5

Re: Renúncia tácita de módulos

Muchas gracias , la duda para hacerlo ahora o esperar a que finalizase el primer trismestre de 2018 , es por si acaso se mantuvieran los limites (cosa que creo ya improbable)  y aguantar otro año en módulos.  Muchisimas gracias , saludos

#7

Re: Renúncia tácita de módulos

Buenas tardes ,  cada vez tengo más lio 

Limite modulos paso de 450000€ a 150000€ en 2015 pero para 2016 y 2017 una especie de prorroga de 250.000€ de límite.

Entonces  2015 y  2016  facturo 200.000€ cada año.....  ¿cual seria el mes siguiente a producirse el hecho ?Enero 2016 o enero 2018.

¿hasta cuando puedo esperar para hacer el cambio ?    31 enero 2108 ,  a 15 de abril 2108  o   a 31 de diciembre  2017 (como opina gestoría ) .

Perdone la insistencia pero cada vez tengo mas dudas , . prometo no volver a preguntar .Muchisimas gracias , saludos

 

 

#8

Re: Renúncia tácita de módulos

Dices en tu primer comentario, que rebasas los límites  de la estimación objetiva (Módulos).

Entiendo que cuando vas a rebasar los límites es en el ejercicio del año 2017. Hasta el día 31.12.17, no sabes si efectivamente ese hecho va a ocurrir o no.

Por tanto, si a esa fecha y en el ejecicio de 2017 has superado los límites, tienes un mes para comunicar a la Agencia Tributaria la exlusión del sistema de módulos. Es decir hasta el 31.01.18.

Copio y pego:

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/Censos__NIF_y_domicilio_fiscal/Empresas_y_profesionales__Declaracion_censal__Modelos_036_y_037/Informacion/Declaracion_censal__Modelos_036_y_037/Plazo_de_presentacion.shtml

La declaración censal de modificación deberá presentarse en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hayan producido los hechos que determinan su presentación. No obstante, en los supuestos en que la normativa propia de cada tributo establezca plazos específicos, la declaración se presentará de conformidad con éstos.

(Fin de la copia)

Es como yo lo veo.

Pero haz caso a lo que te dicen en la gestoría.

Un saludo.