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Plusvalia madrid mortis causa fallecimiento uno de los conyuges. valor catastral suelo total o la mitad

13 respuestas
Plusvalia madrid mortis causa fallecimiento uno de los conyuges. valor catastral suelo total o la mitad
Plusvalia madrid mortis causa fallecimiento uno de los conyuges. valor catastral suelo total o la mitad
#1

Plusvalia madrid mortis causa fallecimiento uno de los conyuges. valor catastral suelo total o la mitad

Buenos dias    PLUSVALIA MUNICIPAL MADRID HERENCIA.

 

Mi padre falleció 21/3/2016  IBI 2016 valor suelo   137.082,15   SE pone este valor o la mitad ya que solo se transmitio el 50% del piso.

 

saludos. gracias.

#2

Re: Plusvalia madrid mortis causa fallecimiento uno de los conyuges. valor catastral suelo total o la mitad

Buenos dias perdon el valor suelo es de 103.782,15

es que el programa informatico ayunt.madrid pone el valor del suelo y nol se si poner el total o la mitad ya que se ha transmitido la mitad solo en esa fecha.

 

saludos. gracias.

#3

Re: Plusvalia madrid mortis causa fallecimiento uno de los conyuges. valor catastral suelo total o la mitad

Buenas tardes:

Si la posesión del inmueble es más de 20 años no se ha materializado hecho imponible del IIVTNU.

Se transmite el 50 %, pero no tienes que pones ni el valor, ya que no hay hecho imponible.

En el caso de más de 20 años, deberías poner NO HECHO IMPONIBLE en observaciones.

CERO en la la cuota, ya que no procede hacer ningún cálculo, porque no hay plusvalía muncipal.

STC 26/2017, STC 37/2017, STC 59/2017,  son sentencias del Tribunal Constitucional. El IIVTNU solamente está anudado a la propiedad durante un período de 1 a 20 años. Después la propiedad está suelta. 

Si es menor de 20 años y la base imponible consideras que es excesiva, entonces puedes hacer una contravaloración.

El IIVTNU no se basa enun incremento real, por lo que si no se ha dado ese incremento no se puede ya gravar a ciegas, según la sentencias del Tribunal Constitucional, art, 31.1 de la Constitución Española. 

Saludos.

 

 

#4

Re: Plusvalia madrid mortis causa fallecimiento uno de los conyuges. valor catastral suelo total o la mitad

Hola Jesús gracias por tu respuesta.

Las STC de que fechas son?

Pero liquidando a cero , con casi toda probabilidad el Ayuntamiento pasará una complementaria con un recargo del 20%

Y luego tendría que pagar y luego recurrir, dado que sino iría a la vía de apremio.

?Es más barato¿  liquidar por la totalidad del valor del suelo y luego recurrir. 

Un cordial saludo.

#5

Re: Plusvalia madrid mortis causa fallecimiento uno de los conyuges. valor catastral suelo total o la mitad

Buenas tardes:

Las sentencias tiene las siguientes fechas 16 de febreo, 1 de marzo y la última del 11 de mayo.

Si pones los números de las sentencias te salen directamente. 

Los funcionarios si te imponen el impuesto sin haberse producido el hecho imponible cometen un delito.

Así que, tendrán que irse entrando que en España no se pueden cometer delitos. La cosa ya está juzgada.

A los funcionarios no les puede salir barato cometer delitos. Tienen que saberse la ley y ademas ahora están las sentencias el TC.

Existe otra sentencia, la STS 57/2017 conocida como la plusvalía de Sevilla La Nueva.

En dicha sentencia que no admite el TC el recurso porque se trata de un inmueble que pasa de rústico a urbano en 2004 y l discrepancia esta en la cuantá del benefico, fallece el propietario en 2011, 4 de enero, se cobran 20 años, desde 1991 a 2011. 

Pero dato curioso que no se dice la fecha que se adquirió. Lo que es relvante. Si lo ha visto el TC es que la fecha de adquisición. sin duda alguna, fue el 5 de enero de 2005.

Te pongo los enlaces:

https://www.boe.es/boe/dias/2017/03/25/pdfs/BOE-A-2017-3255.pdf

https://www.boe.es/boe/dias/2017/04/07/pdfs/BOE-A-2017-3878.pdf

http://www.boe.es/boe/dias/2017/06/15/pdfs/BOE-A-2017-6855.pdf

http://www.boe.es/boe/dias/2017/06/15/pdfs/BOE-A-2017-6853.pdf

Saludos.

 

 

 

 

#6

Re: Plusvalia madrid mortis causa fallecimiento uno de los conyuges. valor catastral suelo total o la mitad

Con toda probabilidad, te harán la complementaria puesto que esa teoría solo la sostiene ese individuo que se dedica a aconsejar a la gente a que no pague la plusvalía, pero no menciona los inconvenientes de enfrentarte con la maquinaria de la Administración. Desde luego, te aconsejo pagar (por el 50% del suelo puesto que es la parte que se transmite), y luego si te animas, a recurrir y solicitar la devolución si te convencen los argumentos de Jm1.

Un saludo

#7

Re: Plusvalia madrid mortis causa fallecimiento uno de los conyuges. valor catastral suelo total o la mitad

Buenas tardes:

No es mi posición personal. A mi puede gustarme más o menos la regulación existente, lo mismo que al TC.

Lo que dice el Tribunal Constitucional es lo que dice la ley, que es lo que yo digo. 

Además, eEn estos momentos, el Tribunal Constitucional ha abierto una rendija más. Todas las transmisiones antes de 20 años se pueden pelear, si el incremento real es menor que el decretado en la tabla del art. 107-4 de la LRHL. Lo cual no es extraño, de acuerdo con la respuesta del SR Fajardo, Ponente de la LRHL en 1988, a la enmienda 838, cuyo texto he puesto por aquí y en otros sitios.

Después de 20 años, lo decretado en la tabla del citado artículo es indeterminado; es decir, es cero ya que no se sabe. Si no se sabe, porque no se manifiesta por decreto, luego no hay hecho imponible porque no se ha manifestado. No se manifiesta. Lo demás son suposiciones.

No son mis argumentos, es la ley.

La realidad ha demostrado, que hay pérdidas. Pues desde las pérdidas hasta el 60 del valor catastral del beneficio decretado hay un intervalo.

Ya se sabe que el 60 % sobre el valor del suelo en el momento de la transmisión es el 150 % del valor de adquisición. Que no se trata de la ficción monetaria, puesto que la inflación general se come parte de ese incremento o ficción.

El caso de un piso de 1995 lo más probable que en capacidad adquisitiva con respecto al resto de bienes no haya tenido beneficio. Si a eso le sumas un coste, que es el IBI, el resultado es con toda seguridad negativo. 

Laye de los grandes número dice que con el paso del tiempo la vivienda converge al IPC, aunque en ese tiempo hay momentos en que hay diferencias. Unas veces esas diferencias son positivas y otras negativas. 

Te pongo en último de la sentencia de la Plusvalía conocida de Sevilla La Nueva: 

"No existe, pues, relación alguna entre la duda de constitucionalidad exteriorizada por el órgano judicial [la posible violación por los artículos 107.2 a) y 110.4 LHL del principio de capacidad económica del artículo 31.1 CE por la atribución legal de incrementos de valor de los terrenos en supuestos de inexistencia o de existencia de incrementos reales menores] con la pretensión que constituye el objeto del proceso judicial (la superación por el valor catastral de los bienes inmuebles objeto de liquidación del valor de mercado a que hace referencia el artículo 23.1 de la Ley del catastro inmobiliario), lo que debe conducir, como hemos anticipado con anterioridad, a la inadmisión de la presente cuestión de inconstitucionalidad."

Es decir, que no se pueden atribuir legalmente incrementos de valor mayores de los incrementos reales.

Porque no puede gravarse en ningún caso con un impuesto, cuyo objeto es el incremento de valor, cantidad alguna sobre una base de incremento de capacidad que no se ha producido.

No es el caso de Sevilla La Nueva, ya que se trata de unos terrenos que pasan de rústicos a urbanos. La realidad en esos caos es que en ese cambio de rústico a urbano si se produce un escalón de incremento. Por lo queno es el caso de incrementos reales menores. 

Pero en los casos en los que el terreno se adquiere es urbano, el paso del tiempo no provoca esos escalones de incremento de valor. Se pueden dar incrementos con crestas y valles. Pero a los 20 años nos encontramos con que no existe la seguridad de que ese incremento decretado del 150%, sin verificar el valor real, se dé. 

Al no existir esa seguridad, el legislador tiene, por precepto constitucional, que dejar suelta a la titularidad del IIVTNU. 

Esto es difícil de entender pero si no lo entienden es problema de los funcionarios, que cometen delito.

Después de 20 años gravar con el IIVTNU es un delito y, como todos los delitos, está penalizado.

Que se vayan enterando los funcionarios y los que ayudan entregando el dinero de las cuentas corrientes, porque el propietario se niege, con todo el conocimiento y con respaldo de la ley y del Tribunal Constitucional, a pagar el IIVTNU en el caso de las transmisiones de más de 20 años.

 A las cosas hay que llmarlas por su nombre.

Yo no digo que no pague. Lo que digo es que diga que no se ha producido el Hecho Imponible, con respaldo de la ley y del Tribunal Constitucional.

Lo que digo a los funcionarios es que ya, en estos momentos, la confiscación por el IIVTNU se ha terminado. La confiscación es un delito.

He pagado dos plusvalías, por lo tanto la pago cuando tengo que pagarla. Ya lo he explicado. Una porque me hice cargo al comprar un inmueble y otra porque lo vendí, por supuesto antes de 20 años en ambos casos. Tuve incremento de valor en el segundo

En ambos casos me sentí orgulloso de pagarla. Compre bien y vendí bien.

Saludos

#8

Re: Plusvalia madrid mortis causa fallecimiento uno de los conyuges. valor catastral suelo total o la mitad

No entro a valorar lo de si ha habido incremento o no del valor porque ese si es un tema que tiene su miga, y muy discutible y recurrible, pero lo de los 20 años mientras no vea que alguna Administración lo reconoce expresamente en su normativa y deja de cobrarlo, no lo admito, y cuando vea un funcionario imputado por cobrarla indebidamente por eso, te juro que te pediré perdón de rodillas si hace falta, mientras tanto, NO PUEDO ACONSEJAR A NADIE QUE NO LA PAGUE POR ESE MOTIVO.

PD. Si me vas a contestar con lo mismo de siempre o con alguna chorrada de tu arsenal, mejor no lo hagas. PASO

Un saludo

#9

Re: Plusvalia madrid mortis causa fallecimiento uno de los conyuges. valor catastral suelo total o la mitad

Buenas noches:

Párrafo de una de la sentencia del TC. 37/2017

"Aunque de acuerdo con la regulación del tributo su objeto es el «incremento de valor» que pudieran haber experimentado los terrenos durante un intervalo temporal dado, que se cuantifica y somete a tributación a partir del instante de su transmisión, sin  embargo, el gravamen no se anuda necesariamente a la existencia de ese «incremento» sino a la mera titularidad del terreno durante un período de tiempo computable que oscila entre uno (mínimo) y 20 años (máximo)." Basta, entonces, con que se sea titular de un terreno de naturaleza urbana para que el legislador anude a esta circunstancia .............

Se anuda a la titularidad durante un período de 1 a 20 años. Durante ese tiempo el legislador anuda la tabla del 107-4.  Despues de 20 no hay anudadao nada.

No se anuda en el momento de la transmisión. Luego si anuda en el año 1, cuando pasan 20 años no está anudado. 

La transmisión es un suceso de naturaleza instantánea.

La cosa ya está juzgada. 

Otro párrafo. 

"En definitiva, la circunstancia de que el nacimiento de la obligación tributaria se hiciese depender, entonces y también ahora, de la transmisión de un terreno podría ser una condición necesaria en la configuración del tributo, pero, en modo alguno, puede erigirse en una condición suficiente en un tributo cuyo objeto es el «incremento de valor» de un terreno. Así las cosas, al hecho de esa transmisión hay que añadir, por tanto, la necesaria materialización de un incremento de valor del terreno, exponente de una capacidad económica real o, por lo menos, potencial. Sin embargo, cuando no se ha producido ese incremento en el valor del terreno transmitido (como ha sucedido en el supuesto controvertido), la capacidad económica pretendidamente gravada deja de ser potencial para convertirse en irreal o ficticia, violándose con ello el principio de capacidad económica
(art. 31.1 CE)"

En definitva, la transmisión no es suficiente, tiene que materializarse, por lo menos, el incremento potencial. 

Después de 20 años no salta a la vista. No se materializa.

Ten en cuenta que he hecho un gran trabajo por este País. Se modificó la LRHL, con las bonificaciones de padres a hijos y de hijos a padres, no me gustó la solución por supuesto, ya que no se atacó el problema de raiz. Los atajos no sirven.

Sigo haciéndolo, con humildad.

La sentencia 57/2017 no contiene la fecha de adquisición. Son 20 años. La Plusvalía de Sevilla La Nueva. Puesto que no contiene la fecha de adquisición no sirve dicha sentencia para refutarme. Es posible que la adquisición se diera el 5 de enero de 1991.  La transmisión fue el 4 de enro de 2011.

Emocionante : Ser o no ser. 

Saludos.

#10

Re: Plusvalia madrid mortis causa fallecimiento uno de los conyuges. valor catastral suelo total o la mitad

Muy interesante. Gracias por la info detallada y las STCs. Cuando hablais de delito (por funcionario)...a que delito os referís?

Saludos.

#11

Re: Plusvalia madrid mortis causa fallecimiento uno de los conyuges. valor catastral suelo total o la mitad

Buenas tardes:

A los delitos de prevaricación. Art. 404 y siguentes de Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Siempre y más ahora con las sentencias del Tribunal Constitucional. 

Alguno o algunos funcionarios ya deberían estar en su casa. 

Saludos.

#12

Re: Plusvalia madrid mortis causa fallecimiento uno de los conyuges. valor catastral suelo total o la mitad

Hola cuando dices (50% del suelo  puesto que es la parte que se transmite )

QUE TENGO QUE PONER EN LA CASILLA VALOR CATASTRAL DEL SUELO EN EL CALCULO QUE ACOMPAÑO LA MITAD DEL RECIBO DEL IBI O EL TOTAL  ???

 

Ayuntamiento de Madrid

Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana

1. Cálculo del importe de la plusvalía por transmisiones Intervivos

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