Por el momento estas prestaciones se siguen considerando rendimientos del trabajo no exentas de tributación y en los ejercicios que tengas que declararlas, debes considerarlas no exentas.
Posteriormente a presentadas las Declaraciones que incluyan estas prestaciones, si puedes solicitar la devolución de ingresos indebidos, alegando las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que dictaminan a favor de los reclamantes, la exención de dichas prestaciones.
Es seguro que la AEAT no accederá a estas reclamaciones, y si quieres recurrir ante los tribunales tendrás que valerte de abogado y procurador para presentar dicha demanda.
La retención te habrán aplicado la que hayas solicitado, bien entendido que estas retenciones son meramente entregas a cuenta que adelantas a la cuota tributaria que resulte cuando presentes la Declaración.
La reclamación no es referente a las retenciones, es referente a la diferencia en cuota tributaria que puede resultar si no se considera exenta la prestación con respecto a la cuota tributaria en el caso de si considerarla exenta.
Saludos