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Pensiones extranjeras-Intereses-Sanciones

5 respuestas
Pensiones extranjeras-Intereses-Sanciones
Pensiones extranjeras-Intereses-Sanciones
#1

Pensiones extranjeras-Intereses-Sanciones

PENSIONES EXTRANJERO-INTERESES-SANCION.- A muchos jubilados españoles que reciben pensiones del extranjero, la hacienda pública les requirió en su momento para que hicieran los IRPF de los años 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013. La mayoría cumplieron y realizaron con efectos retroactivos dichos IRPF con los intereses correspondientes así como las sanciones. Posteriormente ha salido en los medios de prensa las noticias de que hacienda no sancionara a dichos jubilados que hayan realizado los IRPF. Varias preguntas al respecto: 1.- Cuando se pueden solicitar la devolución de las sanciones?. 2.- Además de las sanciones se pueden solicitar también la devolución de los intereses?. 3.- Cuando se puede solicitar la devolución. 4.- Se tiene que solicitar la devolución en un impreso especifico de la hacienda tributaria o es suficiente con un escrito sencillo que se confeccione cada uno?. Muchas Gracias

#2

Re: Pensiones extranjeras-Intereses-Sanciones

1. Del 01.01.15 hasta 30.06.15.

2. Sí.

3. Es la misma pregunta que la número 1.

4. No me consta que se tenga o vaya a hacerse un modelo específico.

Saludos.

#3

Re: Pensiones extranjeras-Intereses-Sanciones

muchas gracias por todo Empty. saludos

#4

Re: Pensiones extranjeras-Intereses-Sanciones

Hola de Nuevo Empty, te queria preguntar un par de cosas referentes a este asunto; 1.- en que disposición o ley me puedo apoyar o invocar cuando solicite la devolucióbn de los intereses y sanciones puestas en este asunto de las pensiones del extranjero?. 2.- En caso de que el titular haya fallecido, seran los herederos los que soliciten la devolución?. 3.- tendran estos herederos que incluir en el imp. sucesiones la cantidad que van a solicitar de devolución aunque aun no se lo hayan devuelto?. muchas gracas de buevo

#5

Re: Pensiones extranjeras-Intereses-Sanciones

1. Ley 26/2014 de 27 de noviembre, BOE 28.11.14, Disposición adicional única.

2. Los herederos.

3. Si se tiene claro qué importe es el que se va a cobrar, yo lo incluiría. En caso contrario, tiempo hay después para realizar una declaración complementaria cuando se cobre o se tenga la certeza de la cantidad.

Saludos.

#6

Re: Pensiones extranjeras-Intereses-Sanciones

otra vez, Muchas Gracias, Empty