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Unidad Familiar

6 respuestas
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#1

Unidad Familiar

Buens días,

os hago una consulta que seguro ha pasado a más de una persona en estos años...

Mi mujer es autónoma y con ella comparto el 50% de nuestro piso, que actualmente tenemos alquilado.

Yo he encontrado un trabajo en Reino Unido y me he ido allí con una empresa inglesa, que me retiene el % correspondiente. En Reino Unido yo me he dado de alta en Seguridad Social y a efectos fiscales, “soy inglés”. Pago mi SS y mi empresa me retiene mi IRPF desde este mes de Marzo de 2014.

Mi mujer va a continuar su trabajo en España. Y factura a empresas a españolas como siempre ha hecho.

De cara a la renta del año 2014 (a hacer en 2015), tenemos una duda.

Puede ella seguir siendo residente fiscal en España (como hasta ahora) y yo hacerme residente fiscal en Reino Unido?

Ella por tanto se daría el 100% de los ingresos por alquiler de la casa + sus rentas. Yo mi parte del alquiler en el 210 como no residente fiscal en el país.

Alguien me ha comentado que no lo cree posible por algo relacionado con la unidad familiar. Al parece no se puede que uno sea y otro no residente fiscal.

Agradecería opinión experta al respecto.

Gracias por adelantado.

#2

Re: Unidad Familiar

Copio y pego de la AEAT:

"¿Cuándo una persona física se considera residente en España?, y ¿cuándo no residente?

Una persona física es residente en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este periodo de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios de los calificados como paraíso fiscal, la Administración Tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en el mismo durante 183 días en el año natural.

Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos de forma directa o indirecta.

Que residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de esta persona física. Este tercer supuesto admite prueba en contrario.

No perderán la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal. Esta regla se aplicará en el periodo impositivo en el que se efectúe el cambio de residencia y durante los cuatro periodos impositivos siguientes.

Por el contrario, una persona física tendrá la consideración de no residente en España cuando no se cumplan ninguno de los requisitos anteriores."

El tercer supuesto es el que te puede dar problemas ya que tu cónyuge sigue residiendo en España, no obstante como dice, admite prueba en contrario, es decir, si puedes demostrar que vives allí mas de 183 días al año, te puedes considerar no residente en España.

No obstante, cada uno se imputa sus rendimientos, por ejemplo del alquiler del piso, se imputa por mitades aunque sólo ella sea residente, tu lo metes en tu declaración del IRNR (renta para no residentes), y mira el convenio de doble imposición con el REino Unido a ver cómo tienes que declarar

#3

Re: Unidad Familiar

Leopol72,

muchas gracias por tu respuesta. Me queda claro que sí podemos/debemos actuar pues siempre podremos acojernos al punto 2 para justificar la residencia fiscal de mi mujer en España.

Es en España donde radica la base de sus actividades como autónoma así como sus intereses económicos.

Gracias de nuevo

#4

Re: Unidad Familiar

Pero entonces tu mujer se ha ido contigo o se ha quedao en España???

#5

Re: Unidad Familiar

Cuando tiene trabajo viene a España, hace el trabajo y se vuelve. Cuando no tiene trabajo está en Reino Unido. Pero no creo que llegue a 183 días en España, por eso digo que el punto 2 es donde se justifica que siga siendo residente fiscal en España.

En caso contrario, se nos plantea un lío tremendo, porque tendría que darse de baja en España de todos los registros (IRPF, SS, IVA etc..., hacerse autónoma en Reino Unido, y por tanto dejaría de tributar en España para hacerlo en Reino unido.

#6

Re: Unidad Familiar

Ah bueno, es que no lo había entendido bien, en cualquier caso el que puede tener problemas eres tú, a ella mientras tribute en España Hacienda no le va a decir nada ni le va a pedir justificación, otra cosa sería al revés, dejar de ser residente como es tu caso, entonces tienes que cumplir los requisitos para que no te consideren residente y te pueden pedir justificarlos.
Lo que si puede pasar es que la consideren según sus normas residente también allí...

#7

Re: Unidad Familiar

Gracias Leopold,

Aclarado.

Saludos