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Tributación de la venta parcial de derechos

2 respuestas
Tributación de la venta parcial de derechos
Tributación de la venta parcial de derechos
#1

Tributación de la venta parcial de derechos

Buenas noches.

Ahora que están de moda los dividendos en forma de acciones, nos toca familiarizarnos con los derechos de suscripción preferente. Lo habitual en estos casos es que siempre te sobren derechos que al final acaba vendiendo el broker cuando termina el periodo de suscripción lo cual te da un pequeño beneficio. Tengo más o menos claro que pasa cuando compras 100 acciones, te dan 100 derechos y luego vendes esos 100 derechos, sin embargo no se muy bien que pasa cuando la parte de derechos que vendes es menor. Supongamos el siguiente caso:

1) Compra de 100 acciones de la empresa A.
2) Compra de 50 acciones de la empresa A.
3) Asignación de 150 derechos de suscripción. Por cada 20 derechos te dan 1 acción
4) Se suscriben 7 acciones y por tanto sobran 10 derechos.
5) El broker vende los 10 derechos por 10 euros.

Ante esto me surgen las siguientes preguntas:

a) ¿Los 10 euros se prorratean para minorar el precio de compra de las 150 acciones? o...
b) ¿Se aplica la FIFO para los derechos de manera que se considera que los 10 derechos vendidos proceden de las 100 primeras acciones compradas y por ende los 10 euros minorarán SOLO el precio de las 100 primeras acciones que se compraron?
c) Si suponemos que me cobran 1 euro de comisión por la venta de derechos, ¿Minoro el precio en 10 o 9 euros?.

#2

Re: Tributación de la venta parcial de derechos

Ya sabes que las acciones suscritas , toman la fecha de las acciones origen de los derechos y no alteran el valor de la cartera y los derechos sobrantes vendidos minoran el valor de adquisicion de las acciones origen.

En el ejemplo que pones , el sentido comun ( el menos comun) , parece determinar que las 100 primeras acciones se transforman en 105 acciones con el mismo valor de cartera inicial y que las 50 acciones se transforman en 52 acciones que su valor de caretra se minorara en el neto cobrado de los 10 derechos vendidos.

Saludos

#3

Re: Tributación de la venta parcial de derechos

Así lo había pensado yo en un principio, pero si aplicasemos el criterio FIFO y si los derechos toman la antigüedad de las acciones de las que proceden, esos 10 derechos minorarían el precio de las 100 primeras acciones, y no de las 50 posteriores. De todos modos creo que lo más lógico es plantearlo como tu dices y minorar el precio del último lote de acciones suponiendo que es él el que deja la parte fraccionaria. Al fin y al cabo a hacienda le interesa que declares la minoración del precio y para eso da igual a qué lote se la apliques