El Convenio de Acreedores es incompatible con la liquidación.
Como ya se ha señalado anteriormente, el Convenio de acreedores como el instado por una entidad como Eurobank que estaba ya en liquidación por la retirada de la ficha bancaria por parte del Gobierno, ha sido proscrito por la nueva legislación concursal que entraba en vigor en septiembre de 2004.
A la vista de que en la nueva norma se prohibe taxativamente a las entidades concursadas en liquidación conovocar a Convenio a los acreedores, queda de manifiesto la prisa de la entidad Eurobank por obtener dicho Convenio, puesto que de no haber alcanzado en agosto de 2004 el quorum que preveía la antigua Ley de Suspensión de Pagos ahora derogado, habría entrado en el ámbito de aplicación de la nueva norma que entraba en vigor en septiembre de 2004, no pudiendo de esa forma obtener una pantalla jurídica para modificar unilateralmente el precio de todos sus contratos de depósitos y blindarse contra las reclamaciones de daños y perjuicios de sus clientes.