Acceder

El Convenio de Acreedores es incompatible con la liquidación.

8 respuestas
El Convenio de Acreedores es incompatible con la liquidación.
El Convenio de Acreedores es incompatible con la liquidación.
Página
1 / 2
#1

El Convenio de Acreedores es incompatible con la liquidación.

Como ya se ha señalado anteriormente, el Convenio de acreedores como el instado por una entidad como Eurobank que estaba ya en liquidación por la retirada de la ficha bancaria por parte del Gobierno, ha sido proscrito por la nueva legislación concursal que entraba en vigor en septiembre de 2004.

A la vista de que en la nueva norma se prohibe taxativamente a las entidades concursadas en liquidación conovocar a Convenio a los acreedores, queda de manifiesto la prisa de la entidad Eurobank por obtener dicho Convenio, puesto que de no haber alcanzado en agosto de 2004 el quorum que preveía la antigua Ley de Suspensión de Pagos ahora derogado, habría entrado en el ámbito de aplicación de la nueva norma que entraba en vigor en septiembre de 2004, no pudiendo de esa forma obtener una pantalla jurídica para modificar unilateralmente el precio de todos sus contratos de depósitos y blindarse contra las reclamaciones de daños y perjuicios de sus clientes.

#2

Re: El Convenio de Acreedores es incompatible con la liquidación.

Veamos TELEBANK, el tema de la liquidación del EUROBANK no se llevaba por la antigua ley concursal o estoy equivocado? es que me parece que iniciado un procedimiento por la antigua ley se dirime por ella aunque se aprueba una posterior? Cierto o no?

#3

Re: El Convenio de Acreedores es incompatible con la liquidación.

Pues en absoluto: si en agosto Eurobank no obtiene los votos suficientes para aprobar el Convenio de Acreedores, el Juzgado hubiera sobreseído el expediente y la liquidación se hubiera hecho de acuerdo no a la antigua normal, sino a la nueva que entraba en vigor en septiembre. La antigua Ley de Suspensión de Pagos no se refiere expresamente a la liquidación, sino a sobreseimiento, es decir, que se levanta la suspensión de pagos por terminación del expediente al no haber alcanzado Convenio. Levantada la suspensión de pagos, Eurobank ya no podía ir a concurso para pretender Convenio alguno, sino que entraba directamente en el proceso de liquidación forzado por el Gobierno, pero sin Convenio, que es la pantalla jurídica que andaban buscando (lo mismo que ahora el imitador de Eurobank en el sector seguros) finalmente sus accionistas para recortar el precio de sus contratos (incluso no pagar ningún precio) y blindarse ante posibles reclamaciones de daños y perjuicios.

#4

Re: El Convenio de Acreedores es incompatible con la liquidación.

Para no ser letrado opina muy a la ligera sobre las leyes y las interpretaciones que deben tener los jueces de las mismas. Por tanto dudo de la validez de estas afirmaciones que hace.

#5

Cursillo rápido de abogado para Telebank.

Las carencias técnicas de Telebank se explican ahora sobradamente con el comentario de Guallomi.

En este sentido propongo que Telenoletrado realice un cursillo rápido de abogacía por correspondencia. Creo que tenemos derecho que las personas que comen con nuestros impuestos tengan una mínima formación.

#6

Re: El Convenio de Acreedores es incompatible con la liquidación.

Aclaramos a todos los participantes que la posición expresada en este foro es la que defienden los servicios jurídicos de AUSBANC CONSUMO, concretamente también ante el reciente caso suscitado por la solicitud de concurso de acreedores sin liquidación presentado por una compañía aseguradora.

#7

Aclaración.

Aclaramos a todos los participantes, por si hubiera alguna duda, que esta posición es la que defienden nuestros servicios jurídicos ante el reciente caso de una aseguradora que ha solicitado concurso con convenio estando en situación de disolución administrativa, y que coincide esencialmente con la postura hecha pública por la propia DGSFP.

#8

Re: De aclaración nada.

¿Y que tiene que ver el caso de la aseguradora con el caso Eurobank?.

¿Se ha leído, aunque solo sea por encima, la LEY 22/2003, DE 9 DE JULIO, CONCURSAL?.

¿Cree usted que tiene para nosotros alguna autoridad lo que defiendan o dejen de defender los servicios jurídicos de AUSBANC CONSUMO y sobre todo si son interpretados por usted?.

¿Ya no tiene más cuentos que contar?.

Te puede interesar...

- No hay entradas a destacar -

- No hay entradas a destacar -