Es muy cierto lo que Vd. señala sobre cualquier negociación, pues se caracteriza en que en ella ceden todas las partes para llegar a un pacto o acuerdo. Sin embargo, a nosotros nos parece indudable que ese Convenio de acreedores y dadas las circunstancias, no podría llamarse con propiedad un "pacto", puesto que no contiene ninguna ventaja a favor de los depositantes afectados con relación al Fondo de Garantía de Depósitos o a las mutuas accionistas de Eurobank, y con relación a Eurobank - el cual, hay que insistir en ello, disponía del dinero en la caja y por tanto no necesitaba plazo alguno para obtenerlo - pues le concede la impunidad con la única condición de devolver el principal. Es decir, que como "pacto", ese Convenio no respeta de forma específica el derecho de los consumidores afectados a ser tratados como tales perjudicados y los iguala al Fondo de Garantía y a las mutuas accionistas de Eurobank, plantificándoles una claúsula limitativa de su capacidad para reclamar los daños y perjuicios sufridos. Es por esa razón que en todo momento hemos manifestado que su firma por parte de Adaem era un error, por ser completamente inútil y aún perjudicial para los intereses que defiende.
Dada la falta de cualquier condición especial que favorezca por tanto a los depositantes afectados en ese Convenio, Ausbanc considera que se trata más que de un "pacto" de una imposición de condiciones realizada mediante el chantaje de tener secuestrado el dinero en la caja de Eurobank, con el consentimiento del Fondo de Garantía, al cual no le afecta la impunidad de Eurobank al no tener lógicamente derecho alguno a reclamar daños y perjuicios.
Ahora que Eurobank está finalmente en un proceso de liquidación gracias a la retirada de la ficha bancaria - que se produjo el 30 de abril mientras que el Juzgado ordenó el pago del dinero secuestrado el 12 de julio - , algunos que son sensibles al interés de los accionistas de Eurobank por recuperar parte de su inversión, pretenden que el proceso de dicha liquidación se cierre únicamente pagando lo "convenido" en el Convenio, es decir, el principal y los intereses del 2,5 por cien anual que cobrarán igualmente el FGD y las mutuas accionistas y otras sociedades del grupo Eurobank.
Dado que el proceso de liquidación conlleva finalmente la extinción y desaparición de Eurobank, no podemos esperar a que se culmine dicho trámite - le queremos señalar aquí que en el caso de las mutuas no hubo en ningún momento entonces planteado ningún proceso de liquidación legal y que entonces actuamos como ahora: las indemnizaciones se piden cuando está finalizando el proceso de devolución del principal, nadie pretende que se paguen antes - . Debido a que no podemos esperar a que culmine la extinción de Eurobank, es necesario proceder a reclamar ya ahora que del dinero que hayan de percibir los accionistas de Eurobank se detraigan SIETE MILLONES DE EUROS para pagar las indemizaciones a que en nuestra opinión tienen derecho los depositantes afectados. Por tanto, esta petición de SIETE MILLONES no le va a suponer como le supone el Convenio ningún ingreso a las mutuas de Eurobank, sino un COSTE a ellas y al resto de accionistas de Eurobank de SIETE MILLONES DE EUROS a favor de los 10.200 afectados por la suspensión de pagos.
Dado que se ha conseguido ya un impulso político para que el Gobierno se implique en la liquidación, es pues el momento de ir un paso más allá y exigir antes de que se cierre el proceso de liquidación, el pago de las indemnizaciones que no Contempla el Convenio. Luego, sólo el Gobierno de acuedo a la ley o una resolución judicial firme o incluso la propia Comisión Liquidadora provisional si tuviera una voluntad que hasta ahora no la ha demostrado (puesto que ha apoyado un Convenio que excluye la indemnización a los afectados), podrían ejecutar efectivamente el pago de dichas indemnizaciones, puesto que no se encuentran contempladas, como se ha dicho en el Conveni