Comisión de Economía del Congreso de los Diputados (I)
A Continuación se inserta el texto de la nota remitida por Sergio Martínez, como responsable para el caso Eurobank de AUSBANC CONSUMO, a los miembros de la Comisión de Economía del Congreso con cuyo voto favotable se ha probado la Proposición No de Ley sobre la Liquidación de EUROBANK DEL MEDITERRANEO, S.A. presentada por Izquierda Verde con una transaccional del Grupo Socialista reconociendo la positiva labor del Gobierno en aras a la resolución de la crisis:
"Como responsable para el "caso Eurobank" de la ASOCIACION DE USUARIOS DE SERVICIOS BANCARIOS (Ausbanc Consumo) es para mi una gran satisfacción que la Comisión de Economía del Congreso haya aprobado el pasado día 22 del corriente, la Proposición No de Ley sobre la liquidación de Eurobank que presentó en el mes de julio el grupo Izquierda Verde, a través de su coportavoz , Sr. Joan Herrrera, de ICV.
Tuve el honor de que los servicios técnicos de ICV en Barcelona, quisieran contar con mi colaboración en la redacción de la exposición de motivos de la Proposición No de Ley ahora felizmente aprobada con la transaccional incluída por el Grupo Socialista.
Consideramos que esta Proposición No de Ley es un apoyo congruente y complementario para la labor del Gobierno, quien con su decisiva intevención del Consejo de Ministros de 30 de abril presidido por la Sra. De la Vega, retiró la ficha bancaria a EUROBANK, desbloqueando con ello una situación muy perjudicial para los depositantes, por la cual los responsables de la crisis habían eludido hasta ese momento cumplir con su promesa de "liquidación ordenada", negándose a aprobar la liquidación y consecuentemente el pago de los depósitos retenidos, en una Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada el 25 de agosto de 2003 y presentando en cambio el expediente de suspensión de pagos que todavía permanece abierto.
Sólo después de que el Gobierno retirara la ficha de Eurobank, los accionistas de éste banco se vieron forzados a votar la liquidación forzosa de la entidad, procidiendo posteriormente el propio Juzgado a ordenar, fuera del convenio de acreedores, la devolución del dinero retenido a los depositantes.
Si nos lo permiten, me gustaría hacerles algunas reflexiones sobre la posición que ha venido defendiendo en este asunto AUSBANC CONSUMO. El derecho de los consumidores es una parte realmente nueva de la ciencia jurídica. Prácticamente no existía antes de 1963, cuando J.F. Kennedy se refirió por primera vez al consumidor como objetivo prioritario de una legislación tutelar que en España, es prácticamente en su totalidad, posterior a la Constitución de 1978. Se trata de una normativa de reciente factura, complementaria a la clásica normativa civil y mercantil pero cuyo objetivo no es regular relaciones entre parte iguales, sino entre el consumidor como parte más débil y la industria como parte más fuerte que impone sus condiciones mediante contratos de adhesión o contratos masivos. Esta normativa tutelar ha ido creciendo a impulsos reivindicativos de la sociedad civil. Por citar un caso paradigmático, mencionar la consecución en 1994 de la Ley de Subrogación y Novación Hipotecaria que establece las condiciones de un mercado hipotecario abierto en el que el deudor pueda cambiar de entidad financiera o negociar una mejora de las condiciones de su préstamo hipotecario. Relacionada con el tema hipotecario, habría que añadir asimismo la inclusión en la nueva LEC de 2000 (art. 693.3) del derecho de los deudores hipotecarios a rescatar sus viviendas hipotecadas que se vieran en situación de subasta por el vencimiento anticipado de sus préstamos mediante el pago de únicamente las cuotas pendientes. AUSBANC CONSUMO conoce perfectamente el alcance de esta disposición puesto que fue el resultado de una larga campaña reivindicativa a favor de la misma y participó con los grupos parlamentarios en la redacción final de la enmienda presentada por CiU y aprobada por unanimidad en ambas cámaras. Siguiendo con el