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Comisión de Economía del Congreso de los Diputados (I)

19 respuestas
Comisión de Economía del Congreso de los Diputados (I)
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Comisión de Economía del Congreso de los Diputados (I)

A Continuación se inserta el texto de la nota remitida por Sergio Martínez, como responsable para el caso Eurobank de AUSBANC CONSUMO, a los miembros de la Comisión de Economía del Congreso con cuyo voto favotable se ha probado la Proposición No de Ley sobre la Liquidación de EUROBANK DEL MEDITERRANEO, S.A. presentada por Izquierda Verde con una transaccional del Grupo Socialista reconociendo la positiva labor del Gobierno en aras a la resolución de la crisis:

"Como responsable para el "caso Eurobank" de la ASOCIACION DE USUARIOS DE SERVICIOS BANCARIOS (Ausbanc Consumo) es para mi una gran satisfacción que la Comisión de Economía del Congreso haya aprobado el pasado día 22 del corriente, la Proposición No de Ley sobre la liquidación de Eurobank que presentó en el mes de julio el grupo Izquierda Verde, a través de su coportavoz , Sr. Joan Herrrera, de ICV.

Tuve el honor de que los servicios técnicos de ICV en Barcelona, quisieran contar con mi colaboración en la redacción de la exposición de motivos de la Proposición No de Ley ahora felizmente aprobada con la transaccional incluída por el Grupo Socialista.

Consideramos que esta Proposición No de Ley es un apoyo congruente y complementario para la labor del Gobierno, quien con su decisiva intevención del Consejo de Ministros de 30 de abril presidido por la Sra. De la Vega, retiró la ficha bancaria a EUROBANK, desbloqueando con ello una situación muy perjudicial para los depositantes, por la cual los responsables de la crisis habían eludido hasta ese momento cumplir con su promesa de "liquidación ordenada", negándose a aprobar la liquidación y consecuentemente el pago de los depósitos retenidos, en una Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada el 25 de agosto de 2003 y presentando en cambio el expediente de suspensión de pagos que todavía permanece abierto.

Sólo después de que el Gobierno retirara la ficha de Eurobank, los accionistas de éste banco se vieron forzados a votar la liquidación forzosa de la entidad, procidiendo posteriormente el propio Juzgado a ordenar, fuera del convenio de acreedores, la devolución del dinero retenido a los depositantes.

Si nos lo permiten, me gustaría hacerles algunas reflexiones sobre la posición que ha venido defendiendo en este asunto AUSBANC CONSUMO. El derecho de los consumidores es una parte realmente nueva de la ciencia jurídica. Prácticamente no existía antes de 1963, cuando J.F. Kennedy se refirió por primera vez al consumidor como objetivo prioritario de una legislación tutelar que en España, es prácticamente en su totalidad, posterior a la Constitución de 1978. Se trata de una normativa de reciente factura, complementaria a la clásica normativa civil y mercantil pero cuyo objetivo no es regular relaciones entre parte iguales, sino entre el consumidor como parte más débil y la industria como parte más fuerte que impone sus condiciones mediante contratos de adhesión o contratos masivos. Esta normativa tutelar ha ido creciendo a impulsos reivindicativos de la sociedad civil. Por citar un caso paradigmático, mencionar la consecución en 1994 de la Ley de Subrogación y Novación Hipotecaria que establece las condiciones de un mercado hipotecario abierto en el que el deudor pueda cambiar de entidad financiera o negociar una mejora de las condiciones de su préstamo hipotecario. Relacionada con el tema hipotecario, habría que añadir asimismo la inclusión en la nueva LEC de 2000 (art. 693.3) del derecho de los deudores hipotecarios a rescatar sus viviendas hipotecadas que se vieran en situación de subasta por el vencimiento anticipado de sus préstamos mediante el pago de únicamente las cuotas pendientes. AUSBANC CONSUMO conoce perfectamente el alcance de esta disposición puesto que fue el resultado de una larga campaña reivindicativa a favor de la misma y participó con los grupos parlamentarios en la redacción final de la enmienda presentada por CiU y aprobada por unanimidad en ambas cámaras. Siguiendo con el

#2

Re: Comisión de Economía del Congreso de los Diputados (II)

La actividad de defensa de los consumidores se refuerza pues tanto por las mejoras legislativas de carácter tutelar y el impulso político de iniciativas como la decisión ya comentada del Consejo de Ministros el 30 de abril de 2004 y de la presente Proposición No de Ley, como por la acción judicial colectiva y de carácter general de las asociaciones de consumidores, especialmente prevista en la nueva LEC, e individual en defensa de derechos de sus asociados. Se trata en todo caso, casi siempre de caminos jurídicos nuevos que requieren de un equipo jurídico propio, formado en el ámbito del derecho del consumo que normalmente no se encuentra recogido en los temarios de las facultades de derecho con la misma intensidad que otros ámbitos con siglos de antiguedad como el derecho civil, penal o mercantil.

El derecho de los consumidores a reclamar daños y perjuicios por los abusos, incumplimientos o deficiencias que se produzcan en la compra de productos o de servicios es un pilar central de esta normativa tutelar. Tanto es así que en los contratos de adhesión (contratos que no han sido negociados por el usuario, sino que le vienen impuestos por el empresario) en los que figure la eximente de responsabilidad, la firma del consumidor no valida en ningún momento dicha cláusula, puesto que el derecho a exigir responsabilidades se considera un derecho inatacable desde el punto de vista de los contratos masa.

Para Ausbanc Consumo, los consumidores afectados por el “apagón” de Eurobank que tuvo lugar con la presentación del expediente de suspensión de pagos en agosto de 2003, tienen todo el derecho a reclamar daños y perjuicios económicos por el incumplimiento unilateral e injustificado de los servicios contratados, perpetrado por Eurobank en abuso y fraude de su derecho mercantil a solicitar judicialmente el beneficio de la suspensión de pagos.

Del mismo modo que los usuarios afectados por el apagón de los móviles de una importante compañía de telecomuniación en febrero de 2003, o por los apagones eléctricos, tienen derecho a reclamar tanto una indemnización moral genérica por la mera interrupción del servicio contratado – en el caso de Eurobank lo que se interrumpió fue el servicio de caja, quedando indisponibles los depósitos vencidos – como un resarcimiento de los daños económicos sufridos a consecuencia del mismo que se puedan justificar.

El importe de los daños genéricos es muy variable. En la trayectoria dilatada ya de casos defendidos por los servicios jurídicos de AUSBANC CONSUMO destacan algunos muy recientes, en los que por ejemplo una entidad financiera ha sido condenada por un JPI a indemnizar con 6.000 euros a un cliente cuyos datos fueron cedidos al registro del CIRBE conteniendo deudas inexistentes. Hay que notar que esta nueva sentencia no se produce como consecuencia de las ya reiteradas condenas por intromisión ilegítima al honor que se dan en el caso de deudas vencidas inexistentes en los registros de morosos, sino por la cesión incorrecta de datos sobre deudas no vencidas a un registro positivo como el del Banco de España. En este caso no hay intromisión ilegítima en el honor, pero sí una información pública falsa que perjudicó injustamente el perfil crediticio del afectado.

Luego, con igual razón los perjudicados por el “apagón” del servicio de caja de Eurobank que no legitimaran con su voto dicha interrupción – es decir, que no votaran el Convenio - pueden aspirar de forma legítima a una indemnización por daños y perjuicios, tanto genéricos como específicos que puedan probarse, y en cuyo proceso han empezado sus trabajos preparatorios nuestros servicios jurídicos. No obstante el Convenio de Acreedores- aprobado gracias a la posición mayoritaria del Fondo de Garantía de Depósitos-, contener una claúsula eximente de responsabilidad, esperamos que la misma podrá ser combatida en aplicación del principio del fraude de ley y el abuso de derecho para que no impida el legí

#3

Re: Comisión de Economía del Congreso de los Diputados (y III)

Nota al margen: Hay que señalar no obstante la extraña defensa de la Proposición No de Ley realizada en la Comisión por el diputado Sr. López Villena, quien manifestó que su grupo no veía necesaria la aprobación de la Proposición No de Ley, entre otras consideraciones un tanto confusas, como que la suspensión de pagos la presentó Eurobank para provocar una quiebra fraudulenta, siendo la realidad que dicha suspensión de pagos fue una maniobra para retener los depósitos en busca de un reflotamiento cuya posibilidad fue oportunamente cortada de raíz por el propio Gobierno al retirarle la ficha bancaria. Es igualmente sorprendente que el Sr. Villena hubiera utilizado en su argumento - repetimos que un tanto extraño a la posición de su propio grupo que era naturalmente favorable a la Proposición No de Ley - la posición sobre la crisis de una entidad no personada en el proceso y en cuyos boletines quincenales financieros se hizo previamente a la crisis activa recomendación de los depósitos de EUROBANK, y que por voluntad propia ha renunciado a su pertenencia al Consejo Nacional de Consumidores y Usuarios, y en cambio, no hubiera sacado a colación las posiciones públicas ni jurídicas de las dos asociaciones especializadas en servicios bancarios, que en estos momentos forman parte del órgano consultivo de la administración en materia de consumo, el citado CONSEJO DE CONSUMIDORES Y USUARIOS, las cuales además se encontran personadas en el procedimiento de suspensión de pagos.

Sin duda, todavía queda mucho trabajo para que los consumidores puedan hacer valer sus legítimos derechos contra los empresarios que instan concursos de acreedores instrumentales para conculcarlos, como ha sido el caso paradigmático de EUROBANK.

#4

Re: Comisión de Economía del Congreso de los Diputados (y III)

Otra vez aparece con la palabreria y autobombo de siempre pero sin ninguna sustanci. PUBLICIDAD no hay mas que publicidad gratis por la jeta. palabras y nada mas.nO DICEN NADA NO HAY NADA.
Vaya jeta la de telebank de ausbank que se dedica a infiltrarse en los foros incluido este con todas los nombres que cuentas de correo es capaz de creae para engañar al que puede y al que no le ataca sin cesar´.
que verguenza de "asociación" de consumidores que paga y con dinero de subvenciones publicas a Martinez que es magalegro y no me fio y vaya foro y Joan Palomo yo me lo estafo y yo melo como.
El martinez se ha convertido en Pi9 ya que de mentir le ha crecido la nariz mas que a PINO8
PPUBLICIDAD, PUBLICIDAD PUBLICIDAD!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! QUE JETA!!!!!!

#5

Mis conclusiones

ADAEM ya no es el "demonio personificado en forma de asociacion" sino un grupo de afectados que, angustiados por la retencion de sus depositos, cree que lo mejor es apoyar un convenio que, por lo menos, da una salida al problema. Justo, Exacto. Ni mas ni menos. Una asociacion que solo pretende recuperar lo que es suyo. Ni acolitos, ni pantallas, ni nada. Un año y medio presentandonos como el demonio y ahora nos define exactamente como lo que somos.

Pero todavia no tenemos derecho ni a agua. Los que firmamos el convenio NO PODEMOS RECLAMAR. Igual no. Ya lo veremos. Pero los que firmamos sabiamos los que firmabamos. No eramos, ni somos, tontos. Pero nuestro objetivo PRIORITARIO era y es recuperar el dinero. Una vez lo hayamos conseguido, ya se verá si podemos reclamar. La misma nota de AUSBANC recuerda que si el consumidor firma un contrato que le han impuesto esta por ver si las clausulas proceden y tienen valor. Una vez hayamos recuperado TODO el dinero, ya veremos si reclamamos y ya veremos si un juez aceota esta reclamacion. AUSBANC no es el juez, por ello a mi no me sirve para nada su posicion de que hemos renunciado a reclamar daños.

En la nota, no obstante, falta lo mas sustancial. Pedir que el Fondo de Garantia, ahora, con esta resolucion del paralamento, cambie de inmediato su posición, avance el dinero todavia retenido y los intereses y luego "liquide" el banco como crea oportuno. Porque si no es así y lo unico que se ha conseguido es que la recuperacion de nuestro dinero siga dependiendo de la venta de los activos que todavia tiene Eurobank, y que esta venta va a ser controlada por UN liquidador nombrado porel Gobierno, yo lo tengo MUY CLARO, lo tengo CLARISIMO, prefiero como estamos ahora, una comision no controlada por UN individuo, sino por TRES y UNO de ellos de ADAEM. Me aterroriza pensar que recuperare mi dinero SI el liquidador que nombra el Gogierno es honrado, y si no lo es, pues ya veremos.

Muy bien la nota, lastima que tres cuartas partes sean un panfelto de propaganda de las virtudes de AUSBANC, pero lo fundamental y definitivo que es que el Fondo avance ya TODO lo que se debe, no lo piden. Lo siento, pero sigo creyendo que no les interesa que este "afaire" acabe de inmediato. No veo una posicion CONTUNDENTE por su parte para que se solucione. Pero por lo menos, me miro hoy al espejo y ya no veo el "demonio" que TELEBANK ha querido hacer creer que somos. Y si alguien de ADAEM no es honrado o persigue fines lucrativos personales con este asunto, que no hay ninguna prueba, ni siquiera indicio, el tiempo lo pondrá en su lugar. Pero será algun individuo, nunca ADAEM y los que nos hemos apuntado, porque LIBREMENTE hemos creido que por este camino conseguiriamos antes nuestro unico objetivo: RECUPERAR el 100% de NUESTRO dinero.

Es mi opinion.

#6

Re: Mis conclusiones

Totalmente de acuerdo. Esta proposición no de ley nos habría dado una gran esperanza si se hubiera aprobado cuando se debía o sea en Agosto-Septiembre del año pasado. Ahora más parece que pueda entorpecer que otra cosa. Lo vengo manteniendo desde el principio de esta estafa: nuestros mayores enemigos son los pasivos ocultos, los pescadores a río revuelto y las demoras.

#7

De acuerdo con Miguel

Suscribo tus conclusiones, Miguel.
Cuánto menos difícil hubiera sido para todos si la empresa Ausbanc Consumo hubiera actuado exacta y solamente dentro de los límites que ha marcado en el escrito...
Si el mismo es una aceptación del "fair play", bienvenido será. Sin embargo, han sido tantos los despropósitos y aberraciones argumentales y acusatorias en el camino que me cuesta creerlo.
No habiendo insultos, no seré yo quien los reinicie. A partir de ahí, que cada uno defienda sus posiciones con sus legítimas herramientas y libre albedrío.

#8

Una cosa son los contratos masa y otra los actos propios.

Para que no se produzca confusión, queremos aclarar que lo expuesto a la irrenunciabilidad del derecho a reclamar daños y perjuicios se refiere a las claúsulas que contuvieran contratos masa o de adhesión no negociados, doctrina que no es sin embargo aplicable a los acuerdos voluntarios o actos propios.

Si como sostiene ADAEM, el Convenio de Acreedores de Eurobank fue un acuerdo "negociado", no podría oponerse que se trató de una adhesión "ciega" a condiciones prefijadas para impugnar la claúsula lo cual constituíría una nueva coartada a favor de la defensa de EUROBANK.

En efecto, EUROBANK alegará en el momento de su defensa contra las reclamaciones de daños y perjuicios la existencia del Convenio de Acreedores, argumentando la Ley de Suspensión de pAGOS y la negociación habida con los respresentantes de los acreedores, para impedir que se el principio de nulidad de la claúsula en contratos tipo.

Así que si ADAEM sostuviera que el Convenio fue negociado, estaría apoyando el argumento que utilizará EUROBANK para intentar que no prosperen las reclamaciones de daños y perjuicios. Otra cosa sería asumir llanamente que el Convenio no fue fruto de ninguna negociación, sino simplemente el resultado de la imposición de las condiciones que interesaban a EUROBANK y el FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS: ADAEM se limitó a aconsejar a sus afiliados que ratificaran estas condiciones prefijadas por EUROBANK Y EL FGD. En esto estaríamos ya completamente de acuerdo.

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