Daños y Perjuicios
El Convenio aprobado contempla una claúsula por la que los afectados renunciamos a solicitar daños y perjuicios por las cantidades adeudadas. Antes de pasar a analizarlo no hay que olvidar el contexto. Un convenio como su propio nombre indica es un acuerdo entre dos o más partes en el que cada una defiende sus intereses y hay que buscar un punto de encuentro. No hay que olvidar que debido a negligencias graves de la Administración nos vimos abocados a una situación calamitosa en la que un banco Eurobank se declaró en Suspensión de Pagos, cuando su situación no era de quiebra. Este hecho es inaudito entre otras cosas porque actualmente cualquier otro banco o caja de ahorros española lo podría hacer cuando le viniera en gana.
El hecho grave es que esta situación fue consentida y LA SUSPENSIÓN DE PAGOS ADMITIDA Y MANTENIDA más de un año por la justicia y la Administración. El camino a seguir estaba marcado: si no se aprobaba el Convenio, pues a negociar otro convenio y más plazos... y si seguía sin haber convenio pues tarde o temprano a una quiebra... y años y años de litigios.
La no aprobación del Convenio en nada habría influido en que el FGD renunciara a cobrar a la par que los afectados y en esto está el quid de la cuestión pues de donde no hay no se puede sacar. El aprobar el Convenio no es lo que da legalidad a la Suspensión sino que fue la juez la que se la dió en su momento y se la sigue dando; yo pienso que era ilegal, como también lo es la postura del FGD y la actuación del BE con el poco lúcido Caruana a su cabeza; pero de que me vale, ¿quién va a seguir la larga y poco prometora senda de recurrir la decisión hasta instancias judiciales superiores? Quien quiera cambiar el mundo todavía está a tiempo de hacerlo, le doy todo mi apoyo moral.
Llegados a una suspensión de pagos, de las que por desgracia hay numerosas al año, lo más común es acordar una quita y que los acreedores se tengan que conformar y por supuesto la deuda queda zanjada y no hay posibilidad de reclamar más por daños y perjuicios, se haya acordado expresamente o no; lo verdaderamente excepcional es recuperar toda la deuda y más aún con intereses del 2,5%. ¿Alguien piensa que se podía sacar mucho más de Eurobank (no de Pascual) por muy bien que se vendan los activos y más aún si el proceso se alargara varios años con los gastos que eso conlleva?.
En resumen:
1- No hay más de donde sacar.
2- Las responsabilidades que quedan libres por el Convenio son las derivadas exclusivamente de la deuda y no otras responsabilidades derivadas de posibles actuaciones fraudulentas de la empresa Eurobank.
3- Las responsabilidades personales de los Administradores no quedan en modo alguno exhoneradas.
4- Las responsabilidades penales quedan totalmente intactas.
5- Las posibles sanciones administrativas deben seguir perfectamente su curso.
6- Quedan abiertas todas las posibles reclamaciones a instancias superiores nacionales y comunitarias contra las actuaciones de las distintas Administraciones Públicas y las personas que las dirigían y todavía las dirigen y que todos padecemos y pagamos.
Una última cosa: si se da el afortunado caso de que conseguimos recuperar todo lo depositado más los interes y sobra algo que corresponda a los accionistas ya nos encargaremos de pedirle al juez que retenga lo correspondiente a Pascual para hacer frente a las querellas presentadas.