¿Por qué pedimos el levantamiento de la suspensión de pagos?
Veamos, el balance de EUROBANK DEL MEDITERRANEO presenta un importe de inversiones crediticias de 97,496 millones de euros. La tesorería suma 62,866 millones de euros. Y las deudas con depositantes particulares, aproximadamente unos 40 millones de euros.
Las provisiones actuales, es decir, el importe de préstamos dudosos suma 24,7 millones de euros.
Si la suspensión de pagos no se levanta y pongamos, EUROBANK saca adelante un convenio de acreedores durante N años pueden pasar dos cosas:
1.- Que las provisiones al cabo de N años se queden igual.
2.- Que las provisiones al cabo de N años disminuyan.
3.- Que las provisiones al cabo de N años aumenten.
En los casos 1 y 2, no tendría que haber problema, salvo la espera y la quita de intereses producto del Convenio.
¿Pero qué ocurre si al cabo de N años se produce un aumento de las provisiones necesarias? Es decir, si transcurrido el tiempo del Convenio, mientras se espera a cobrar se produce un deterioro no predecible en este momento del activo, de las operaciones crediticas. Sucede que el balance se deteriora: el margen es pequeño: sólo 8 millones de euros. Podría suceder en el supuesto número 3 que al cabo de N años, EUROBANK pudiera verse abocado a una quiebra´, perjudicando con ello naturalmente el recobro previsto en el Convenio.
En suma, la existencia de un Convenio con espera de N años introduce la incertidumbre de eventual deterioro del balance de EUROBANK producto del deterioro eventual imprevisto de su cartera crediticia.
Por tanto, como esto no es una situación imposible sino que podría darse en un escenario hipotético, AUSBANC CONSUMO pide el levantamiento de la suspensión de pagos.
¿Qué consecuencia tiene ese levantamiento?
1.- Los depósitos vencidos son exigibles, por tanto, los titulares de estos depósitos pueden cobrar INMEDIATAMENTE, evitando el riesgo del punto 3.
2.- Los depósitos no vencidos pueden ser rescatados anticipadamente, con lo que igualmente se evita el riesgo del punto 3. Hay que señalar aquí que el Convenio siempre fijará una espera de N años a sumar al momento en que esos depósitos estén vencidos y sean exigibles.
3.- La suspensión de la intervención del banco de España queda levantada, y por tanto, los inspectores del banco de España vuelven a hacerse cargo de la entidad.
Dado que existen 62,866 millones de euros en tesorería, la entidad puede hacer frente a los reembolsos del punto 1 y 2.
¿Qué sucede con el FGD?
Su posición es neutra, puesto que ha de asumir en todo caso que su posición está al servicio de los depositantes y no puede bajo ningún concepto tener preferencia. Sí podría votar un convenio de preferencia, en el que por ejemplo, los depositantes cobraran en N años y el FGD en M años, siendo N < M .
En todo caso, esta última posibilidad no anula el riesgo del punto tres por el transcurso de N años.
Conclusión:
Queda científicamente demostrado que a los depositantes, la única opción que se les presenta como más favorable es la de solicitar el levantamiento de la suspensión de pagos, puesto que en el resto de opciones siempre existe un plazo N durante el cual no pueden exigir el reembolso de sus depósitos y en cambio está sujetos a la incertidumbre del eventual deterioro del activo.