He hablado con el Juzgado nº 73
Hoy he hablado con el Juzgado número 73 que lleva la suspensión de pagos. Expediente 801/2003
Telf: 91-4548212 D. José Tomas (aunque he hablado con otra persona).
Me ha comentado que el plazo de 60 días viene marcado por ley y que en este tiempo se espera al informe, o alegaciones, de los interventores que han estado supervisando el banco en este proceso: 2 interventores del FGD y 1 de los acreedores (¿?)
A mi pregunta de que como es posible que los interventores puedan presentar alegaciones si han estado “codo con codo” con los administradores del banco me ha comentado que no tiene que ver: Que hayan supervisado no significa que no puedan presentar alegaciones.
He entendido que daba por hecho que se iba a agotar el plazo de los 60 días y que al ser hábiles (habría que restar festivos, etc) estaríamos hablando de mediados de enero para tener el proceso en las manos del juez.
Siguiente paso (suponiendo una insolvencia “provisional” y no una quiebra). Se propone a los acreedores el convenio que proponga el banco. He entendido que la notificación era a todos y cada uno de los acreedores.
Ahí le he preguntado si este convenio no tenia que “emanar” de los propios acreedores. Me ha dicho que en principio recibiríamos una comunicación de que somos acreedores y el convenio propuesto con el calendario de pagos y propuesto por el “deudor”, el banco.
Debiéramos entonces (creo que ante notario) aceptar o rechazar el convenio. En el caso de rechazar habría que proponer otro. Aquí, a las preguntas que cómo, etc, no me ha aclarado.
El caso es que entonces, y según lo he entendido, el convenio viene “dado” en “positivo” y son los acreedores los que debieran aceptarlo o rechazarlo.
Me pregunto si el FGD (máximo acreedor con más de las 3/5 partes de la deuda) se va a “negar” a cobrar +/- el 50% YA.
Para cobrar no tiene más que aceptar lo que proponga el banco (que inicialmente se hablaba de 3 años)...
Está claro que los pasos que marca la ley no nos “protegen”. La decisión entiendo sigue siendo política. Ya que cualquier varianza de la misma deberá ser “aceptada” por algún órgano de decisión. La colocación a la cola del FGD parece que no es “inmediata”.
Todo lo anterior es lo que yo he entendido hablando con el Juzgado y lo que yo interpreto. Cualquiera puede llamar (me han atendido correctamente y durante un buen rato) y ver si cuadra lo que yo he comentado.
En cualquier caso cualquier corrección que me hagáis del proceso la agradeceré.