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Ayuda a Servicios Jurídicos de DGS de la Generalitat (01)

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Ayuda a Servicios Jurídicos de DGS de la Generalitat (01)

Sin ánimo de crear polémica pero con el firme convencimiento de que la Razón, la Ley y la Justicia deben prevalecer en esta trama bancaria por encima de otros intereses políticos les envío poco a poco algunas notas que pueden servir de base para algunas reclamaciones y que podrían ayudar a que los servicios jurídicos de la generalitat tomen la decisión de devolver todos los dineros que les retuvieron.
Como no soy jurista y en el Foro sobre Eurobank hay gente más preparada que un servidor si la información que les "cuelgue" no les dice nada me lo comunican y corto.
Primera entrega:

Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro.
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo a sancionar la siguiente Ley

Ley de Contrato de Seguro

TITULO PRIMERO
Sección Primera .- Preliminar

Artículo 1. El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.

Artículo 2. Las distintas modalidades del contrato de seguro, en defecto de Ley que les sea aplicable, se regirán por la presente Ley, cuyos preceptos tienen carácter imperativo, a no ser que en ellos se disponga otra cosa. No obstante, se entenderán válidas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado.

Artículo 3. Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo. Las condiciones generales y particulares se redactarán de forma clara y precisa. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito.

Las condiciones generales del contrato estarán sometidas a la vigilancia de la Administración Pública en los términos previstos por la Ley.
Declarada por el Tribunal Supremo la nulidad de alguna de las cláusulas de las condiciones generales de un contrato la Administración Pública competente obligará a los aseguradores a modificar las cláusulas idénticas contenidas en sus pólizas.

Artículo 4. El contrato de seguro será nulo, salvo en los casos previstos por la Ley, si en el momento de su conclusión no existía el riesgo o había ocurrido el siniestro.

Como primera entrega creo que es bastante significativo y no muy lioso.
Si ustedes quieren continúo.

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