El Gobierno recurrió la ley por reconocer ésta al Govern el control de mutualidades activas fuera de Catalunya, como hace en la práctica
El Constitucional suspende parte de la ley de Mutualidades catalana
El TC admite a trámite el recurso del Gobierno contra la norma
El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso del Gobierno central contra varios artículos de la ley de Mutualidades de Catalunya y ha suspendido de forma cautelar su entrada en vigor. El recurso del Gobierno alega que la ley amplía de forma unilateral las competencias de la Generalitat sobre estas firmas.
LA VANGUARDIA - 28/10/2003
barcelona. (Redacción y agencias.) – El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite el recurso planteado por el Gobierno contra parte de la ley catalana de Mutualidades de Previsión Social y ha suspendido de manera cautelar los preceptos recurridos, tal y como solicitó el Gobierno en su recurso.
El Constitucional comunicó ayer al Congreso, al Senado, a la Generalitat y al Parlament de Catalunya la admisión a trámite del recurso, que cuestiona la legalidad de cuatro artículos y la disposición final segunda de esta ley, aprobada en junio del 2003. El Gobierno basa su recur-
so en que la norma catalana incurre en “extralimitaciones competenciales” al fijar su ámbito de aplicación, al extender la actividad aseguradora de las mutualidades de previsión social para acercarlas a las de las sociedades anónimas y en el modo de asumir competencias, sin una ley de transferencia del Gobierno central. El Gobierno considera que estos artículos “vulneran la legislación básica en materia de seguros”.
El punto más polémico de la ley catalana, que determinó al Gobierno a recurrirla, es su artículo uno, que establece a la Generalitat como organismo supervisor de las mutualidades con sede social en Catalunya, aunque presten sus servicios en otras comunidades. Este criterio contraviene la ley del Seguro, que precisa que las mutualidades de previsión social cuyas actividades superan el territorio de una comunidad están bajo la competencia exclusiva del Estado. El precepto recurrido por el Gobierno se aplica, sin embargo, en la práctica desde hace años: la Generalitat supervisa en exclu-
siva mutualidades como L'Aliança o las mutuas de Eurobank (Personal Life, Norton Life y Caja Hipotecaria Catalana Mutual), sin que el Gobierno central haya reclamado su competencia.
La crisis de Eurobank, sin embargo, que ha dejado a cientos de ahorradores atrapados en las mutualidades sin poder recuperar sus ahorros, ha sido decisiva también en la decisión del Gobierno de recurrir
la ley. Según explicó el candidato del PP a la Generalitat, Josep Piqué, la situación de las mutuas evidenciaba que la Generalitat debería ejercer bien sus actuales competencias de supervisión antes que reclamar otras nuevas.
El Tribunal Constitucional debe decidir en cinco meses si mantiene suspendidos los artículos recurridos de la ley catalana hasta que dicte sentencia sobre el fondo del asunto –lo que suele demorarse durante varios años– o si, por el contrario, permite su aplicación hasta entonces.
La Conselleria d'Economia, que dirige Francesc Homs, defendió ayer en un comunicado el criterio competencial que plasmó la ley catalana y aseguró que “en un mundo como el de hoy, cada vez más internacionalizado, es absurdo que una entidad catalana cambie de organismo supervisor cuando ponga un pie fuera de su territorio”. La conselleria criticó también que el Gobierno haya pedido en su recurso la suspensión de los artículos recurridos –lo que conlleva la suspensión automática de forma cautelar por parte del Tribunal Constitucional. Pese a todo, señala, “no nos extraña nada,
dada la actitud negativa contra la Generalitat y las competencias catalanas que tiene el Gobierno”.