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Para Provista - Devolución penalización CHMC

1 respuesta
Para Provista - Devolución penalización CHMC
Para Provista - Devolución penalización CHMC
#1

Para Provista - Devolución penalización CHMC

Por favor, ¿me podrías decir dónde aparecen las declaraciones del gobernador del BE sobre la ilegalidad del producto INVERSION CRECIENTE? Pues es un dato que se me había pasado hacer constar en la carta que estoy dirigiendo a la Mutua.
Muchas gracias.
Si quieres, puedes preguntar mi e-mail a Rankia. No sés i te lo darán, si no, pon un mensaje aquí, o me das tu e-mail o cualquier otro dato.
Muchas gracias. Un saludo.

#2

Re: Para Provista - Devolución penalización CHMC

Consulta aqui:

http://www.bde.es/prensa/intervenpub/gobernador/170903.pdf

Concretamente las siguientes palabras textuales:

Por lo que respecta a la comercialización de productos, durante la visita de inspección,
el Banco de España conoció que, en las últimas semanas de 2002 la Entidad había
comercializado productos ‘Inversión creciente’ modalidad de Unit-Linked, productos
fuera del balance del banco, donde el riesgo de la inversión es asumido por el suscriptor
del producto. Estos productos habían sido emitidos por mutuas de ámbito operativo
autonómico, que aseguran el pago de los intereses pactados y un riesgo de deceso. En
la gestión de las mutuas influía el grupo accionarial dominante.
El producto de seguro comercializado como "inversión creciente" suponía la colocación
entre la clientela de activos financieros de distinta índole, entre los que estaban los
emitidos por la sociedad luxemburguesa EXCELL, controlada por el presidente de
Eurobank.
Debo insistir en la naturaleza normal y regular que con carácter general tienen estos
productos Unit linked y en el hecho de que sólo en la investigación posterior, al analizar
las condiciones de la comercialización, se encontraron evidencias de incumplimiento del
deber de transparencia informativa con la clientela entre la que se colocaba dicho
producto.
En cuanto el Banco de España tuvo conocimiento de ello, en el curso de la inspección
que se había iniciado en febrero de 2003, requirió el 21 de marzo de 2003 a la Entidad
para que cesara su comercialización hasta que se garantizase por la entidad que los
clientes disponían de suficiente información sobre la naturaleza del producto y las
características económico-patrimoniales del emisor de la inversión.
En concreto se requirió de la entidad:
A) La inclusión en la documentación inicialmente facilitada al cliente en las
nuevas operaciones, así como en el contrato o póliza que éste necesariamente
deba suscribir, de cláusulas que informasen sobre
1) la naturaleza de la inversión y que destacasen que este producto no
constituyen un depósito bancario en Eurobank,
2)La ausencia de compromisos o garantías adicionales por parte de
Eurobank,
3)la naturaleza de Excell Life Internacional, S.A. como sociedad
luxemburguesa controlada mayoritariamente por el Presidente de
Eurobank,
4)información patrimonial y financiera de Excell y su grupo. (En caso de
colocarse en activos financieros emitidos por otras sociedades, se
propondrían redacciones alternativas a estas cláusulas).
B) Para aquellos clientes que ya habían suscrito estos productos, se requería
que se remitiese de forma personalizada y con acuse de recibo, la mencionada
información.
C) Finalmente, se requirió a Eurobank el establecimiento de un registro, único
en el banco, en el que bajo numeración secuencial, se inscribiesen estas
operaciones.
Este requerimiento fue reiterado el 6 de mayo. Finalmente, el 14 de julio se conoció que
pese a las manifestaciones de los directivos de la entidad de que se estaba cumpliendo
el requerimiento del Banco de España, se había continuado la comercialización de estos
productos sin cumplir los requerimientos de transparencia mencionados.
Como consecuencia de todo lo anterior, el 15 de julio de 2003 se inició otra inspección
a la Entidad, cuyas actuaciones continúan y han coincidido con los trabajos de la
intervención acordada el 25 de Julio pasado.

Y posteriormente resalta lo siguiente:

Me gustaría resaltar los cinco elementos principales que ayudaran a perfilar la decisión
de adoptar, en particular, la medida de intervención.
A) la opacidad informativa que últimamente mostraba el grupo accionarial
dominante,
B) la importante comercialización de productos ‘Inversión creciente’ entre su
clientela sin la adecuada transparencia para el suscriptor

y tres más.

Ademas se debe añadir que un producto de unit linked no puede garantizar el capital y los intereses tal como lo hacian las mutuas o si mas no, tal como lo comercia

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